SANCIONADO - ORDENANZA Nº 11.328 |
PROMOCION DE LA EDUCACION INICIAL EN EL TRAMO QUE COMPRENDE
A LOS NIÑOS DESDE SU NACIMIENTO HASTA LOS CINCO AÑOS
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"El
niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita
y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones
de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil
de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho".- Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. (Artículo 7º) - |
La población infantil no escapa a la crisis social. Esto produce que muchas de las necesidades básicas se encuentren insatisfechas, y que numerosos niños queden desprotegidos y excluidos del ámbito social. El juego es vital para la incorporación de aprendizajes y para la integración del infante. Por ello creemos que es necesario promover la creación de Jardines de Maternales Municipales de acceso gratuito. Esto le permitirá a niños de sectores más desfavorecidos, ejercer el derecho a la igualdad de oportunidades educativas. |
MÁS INFORMACIÓN |
El Municipio tiene las herramientas para promover la creación de jardines sean estos particulares o privados o dependientes de la Municipalidad. |
Declaración de los Derechos del Niño |