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SANCIONADO - ORDENANZA Nº 11.328
PROMOCION DE LA EDUCACION INICIAL EN EL TRAMO QUE COMPRENDE A LOS NIÑOS DESDE SU NACIMIENTO HASTA LOS CINCO AÑOS
"El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho".-


Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. (Artículo 7º) -


La población infantil no escapa a la crisis social. Esto produce que muchas de las necesidades básicas se encuentren insatisfechas, y que numerosos niños queden desprotegidos y excluidos del ámbito social. El juego es vital para la incorporación de aprendizajes y para la integración del infante.

Por ello creemos que es necesario promover la creación de Jardines de Maternales Municipales de acceso gratuito. Esto le permitirá a niños de sectores más desfavorecidos, ejercer el derecho a la igualdad de oportunidades educativas.

 
 
MÁS INFORMACIÓN
Ver Proyecto Aprobado
El Municipio tiene las herramientas para promover la creación de jardines sean estos particulares o privados o dependientes de la Municipalidad.
Hacia una educación de calidad para una sociedad más justa (Presidencia de la Nación)
Declaración de los Derechos del Niño