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16 DE AGOSTO DE 2007
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ORDENANZA Art.1º: Incorpórese como artículo 35 bis y 35 ter, a la Ordenanza Nº 7.881, lo que a continuación se detalla:
Articulo 35 ter. -"Las actas confeccionadas conforme lo dispuesto en el artículo precedente, deben cumplir además de los requisitos previstos en el artículo 35 del presente Código, con los siguientes: a) Más de una imagen del vehiculo al momento de la infracción, con identificación del dominio. En ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes del vehículos registrado; b) Contravención cometida y en caso de control de velocidad de circulación, velocidad permitida y velocidad registrada; c) Identificación del equipamiento utilizado; d) Rubrica directa o digitalizada del funcionario municipal actuante; y e) en caso de ser obtenida desde medios móviles, deberá serlo en presencia del funcionario municipal actuante." Art. 2º: De forma.-
Atento a lo establecido en la Ordenanza 11.363, que crea el Programa Municipal de Mejoramiento del Tránsito denominado "Mejor Conducir", es imprescindible incorporar los artículos que aquí se proponen dentro del Código Procesal Municipal de Faltas (Ordenanza 7881), por cuanto hasta la fecha la única verificación de infracción permitida es la establecida en el artículo 35 del citado cuerpo legal. Lo que se propone tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido
específicamente en el art. 2 GENERALES inc. 2, 3, PARTICULARES
inc. 2; art. 3 inc 1, 2.1 de la Ordenanza 11.363. |