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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Créase el Programa Municipal de Mejoramiento
del Tránsito, el que se denominará "MEJOR CONDUCIR",
destinado a mejorar la calidad de conducción de vehículos
y a optimizar los controles de infracciones, por parte de la autoridad
de aplicación.
Art. 2º: Son objetivos generales y particulares del Programa,
entre otros, los siguientes:
GENERALES
1. Disminuir, en el corto plazo, la cantidad de accidentes de tránsito
en la ciudad de Santa Fe.
2. Sancionar de manera más eficaz y contundente, a quienes violen
las normas del tránsito.
3. Mejorar los mecanismos de control por parte del municipio.
4. Crear espacios de circulación especiales, los que deberán
ser estrictamente respetados tanto por los conductores como por los
peatones.
5. Otorgar beneficios a quienes demuestren la mejor conducta vial.
6. Coadyuvar a la identificación de responsables en accidentes
de tránsito.
7. Elaborar estadísticas acerca de la accidentología en
nuestra ciudad.
PARTICULARES
1. Crear un sistema mediante el cual se califique a los conductores
de cualquier tipo de vehículo con motor, de acuerdo a la conducta
vial demostrada en la conducción del mismo, implementando categorías
y en relación a ellas medidas preventivas y de concientización
en oportunidad del juzgamiento de las faltas y de los trámites
de obtención o renovación de la licencia de conducir,
ratificando sanciones dinerarias y no dinerarias según también
la calificación que corresponda a cada caso.
2. La instalación de sistemas de controles electrónicos
y/o inteligentes.
3. La ejecución de obras de infraestructura y señalización
vial, para la circulación de vehículos de menor porte,
en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 10.879.
4. El diseño y la incorporación de un sistema de evaluación
y monitoreo permanente de las medidas implementadas, así como
la confección de estadísticas y su difusión a fin
que la sociedad se imponga de la marcha y los resultados del programa.
Art. 3º: A los fines del efectivo cumplimiento del Programa,
se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a:
1. Contratar la provisión de servicios de control de tránsito
mediante sistemas electrónicos y/o inteligentes, debiendo informar
al Honorable Concejo Municipal acerca de todo lo relativo a los mismos.
De corresponder, solicitará al órgano legislativo la creación
y/o modificación de las normas que sean menester, a efectos de
implementar el sistema. Esta autorización no implica excepción
alguna a las normas de contratación vigentes, las que deberán
observarse estrictamente.
2. Incorporar sistemas operativos y/o demás programas de aplicación,
con el objeto de :
2.1. Establecer los vínculos o redes informáticas necesarias,
a fin de coordinar la aplicación de los sistemas de controles
electrónicos y/o inteligentes y su incorporación a los
registros del Tribunal Municipal de Faltas. Para el caso de la implementación
de un sistema de documentación fotográfico de la infracción
o similar por parte de terceros, se deberá garantizar la intervención
de dicha documental -acta foto- por parte de funcionarios de inspección
municipal, la que dará origen al procedimiento previsto en las
normas vigentes.
2.2. Incorporar los equipos y la tecnología necesaria con el
fin de adecuar, en el ámbito del Tribunal Municipal de Faltas,
los sistemas para la creación del "Registro Municipal de
Calidad en la Conducción", en el que se registrará
personalizadamente a todos aquellos conductores que cometan infracciones
de tránsito y la puntuación que se le aplique por cada
una de ellas, según se establece en la presente y demás
normas complementarias.
3. Suscribir convenios con organismos provinciales y/o nacionales y/o
organizaciones no gubernamentales, con interés y/o competencia
en el tema, a efectos de coordinar medidas para el control de la conducta
vial de los conductores y la verificación del estado de los vehículos.
Respecto de este último punto, se gestionará la autorización
pertinente para realizar las mismas en las zonas de peajes, en el caso
que se encuentren con concesiones viales, de las rutas de ingreso a
la ciudad.
CREACION DEL OBSERVATORIO DE CONDUCTAS VIALES
Art. 4º: Créase el Observatorio Municipal de Conductas
Viales cuyo funcionamiento dependerá del Sr. Intendente Municipal
y del que participarán aquellas reparticiones involucradas en el
desarrollo, gestión y evaluación del Programa creado en
la presente. Podrán ser convocados además aquellos sectores,
instituciones y/o personas que no siendo parte de la estructura Municipal,
participen directa o indirectamente de acciones vinculadas con políticas
de transito y control. Son objetivos del Observatorio entre otros los
siguientes:
a) Monitorear al funcionamiento del Programa Mejor Conducir, entendiendo
en todo lo referido a la aplicación de normas, mecanismos de
control, y disposiciones de sanciones, dinerarias o no, así como
la evaluación de la aplicación de las medidas preventivas
dispuestas en la normativa vigente. Elaborar anualmente estadísticas
referidas a la temática.
b) Generar acciones de concientizacion con el objeto de acompañar
el desarrollo de los objetivos del Programa Mejor Conducir.
c) La estructura del Observatorio Municipal de las conductas viales,
será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante
la reglamentación correspondiente.
CREACION DEL CENTRO UNICO DE ATENCION DE DENUNCIAS DE SINIESTROS
Art. 5º: Promuévase la creación del Centro
Unico de Atención de Denuncias de Siniestros el que estará
conformado con la participación de todas las Agencias de Seguros
radicadas y habilitadas en nuestra ciudad. Sus objetivos serán:
1. Asentar en un registro único la totalidad de siniestros denunciados
ante la distintas Agencias.
2. Facilitar la información para llevar estadísticas al
respecto de la siniestralidad en la Ciudad de Santa Fe.
3. Conocer la conducta vial de los conductores a través de los
casos denunciados incorporando dicha situación a la evaluación
correspondiente con el objeto de la extensión de las licencias
de conducir.
4. Conocer el tipo de siniestralidad en que se vio involucrado el conductor
teniendo en cuenta aquellas que provocaron daños materiales y/o
daños corporales sean leves, graves o de muerte.
Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá
iniciar las acciones necesarias con el objeto del cumplimiento de lo previsto
en el artículo precedente, disponiendo la participación
de la totalidad de Agencias de Seguro habilitadas y estableciendo las
formas informáticas de coordinación de la información
así como la toma de conocimiento de la misma por parte de las autoridades
del Tribunal de Faltas.
Art. 7º: Ratifícanse, como sanciones no dinerarias
para la aplicación del presente, las siguientes previstas en el
Código Procesal Municipal de Faltas:
5.1. Asistencia a cursos especiales y obligatorios de concientización
y/o conducción y/o perfeccionamiento y/o educación vial,
cuyos diseños y contenidos serán dispuestos por la autoridad
de aplicación.
5.2. Prestación de servicios a la comunidad no remunerativos.
5.3. Inhabilitación para conducir.
5.4. Pasantías en Hospitales y Centros de Rehabilitación.
Art. 8º: Las sanciones no pecuniarias confirmadas en el artículo
6° de la presente, forman parte de las previstas en el Código
Procesal Municipal de Faltas, y por lo tanto son materia de tratamiento
y aplicación de los Jueces de Faltas.
Art. 9º: Aquellos aspirantes a renovar la licencia de conducir
que obtengan la calificación de conductores excelentes, serán
exceptuados del pago de la tasa prevista en el artículo 94º
inciso f) de la Ordenanza Impositiva Anual, y los calificados como conductores
muy buenos con el 50% de dicha tasa. A tales fines incorpórase
al inciso citado, el siguiente párrafo:
"Exceptúase del pago de la tasa prevista en el presente,
a aquellos conductores que obtengan la calificación de conductores
excelentes, y con reducción del 50% a los calificados como conductores
muy buenos".
Art. 10º: Las Secretarías de Servicios Públicos
y de Gobierno y Cultura, serán las autoridades de aplicación
del presente Programa, en el marco de la competencia de cada una de ellas.
Art. 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal, con la participación
del Tribunal de Faltas, dispondrá las formas, plazos, exigencias,
lugares de realización de los "Cursos Especiales de Educación
Vial" así como de los exámenes psíquicos previstos
en la normativa vigente. La ejecución de los mismos quedará
en la órbita de la Dirección correspondiente.
Art. 12º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de
lo que por la presente se dispone, serán imputadas a las partidas
presupuestarias correspondientes del ejercicio corriente.
Art. 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 16 de noviembre de 2.006.-
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