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Distintas son las circunstancias entre el año 1995, cuando se concesionó
el servicio con las de hoy. Entre otras tanto las movilidades, como las
ticketeras, como el software pertenecen al la Municipalidad.
La Empresa había acumulado deudas en un tramo de la concesión.
El sistema, si bien ha otorgado beneficios en cuanto al ordenamiento del
tránsito se ha caracterizado por su voracidad a la hora de recaudar.
A pocos días de vencerse el contrato respectivo, si bien se puede
prorrogar por seis meses más, es necesario tener la información
correspondiente para poder discutir esta nueva realidad.
Estos son algunos interrogantes del Pedido de Informes:
- Fecha de vencimiento de la actual Concesión del Servicio.
- Si tiene previsto la Administración asumir el Servicio en alguna
fecha precisa en virtud de la extensión prevista en el art. 41
inc. b de la Ord. 10009, (Seis meses de prorroga) y en el caso si se
ha notificado a la Empresa concesionaria.
- Copia de la documentación probatoria de la transferencia a
dominio municipal de los bienes indicados en el contrato de renegociación
ratificado por decreto 391/2002.
- Estado de pago de las cuotas convenidas en dicha renegociación.
- Detalle de vencimiento de las cuotas no exigibles a la fecha.
- Monto de deudas, si existieran, en todo concepto.
- Informe técnico del software transferido a la Municipalidad,
previendo su posible modificación (códigos fuentes)
- Si se ordenado la realización de la Auditoria prevista en la
cláusula séptima del contrato de renegociación
y sugerida por la Comisión renegociadota oportunamente. En el
caso se remitirá el informe final correspondiente.
- En el caso de no haberse realizado, se expresarán los motivos.
- Si ha existido por parte de la empresa y desde la renegociación
alguna propuesta para implementar el denominado ticket frentista. Se
remitirá información.
- En el caso de no haber existido propuesta alguna, se explicitará
el accionar Municipal en este sentido, habida cuenta que la propuesta
se vinculaba con la compra del software correspondiente.
- Los montos recaudados por la empresa y verificados por la Autoridad
de Control según lo estipulado en la cláusula 7ª
del contrato de renegociación.
- Estado y detalle de las causas Judiciales abiertas oportunamente.
- Se especificará si la empresa ha cumplimentado totalmente el
cuadro de inversión original. Se remitirá copia del mismo
e inventario de los bienes.
12 de septiembre de 2006
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