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Pedido
de Informes: Motores en la parte trasera y caja automatica para cambios
de marcha de los vehículos de Transporte Urbano de Pasajeros por
Autobus
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1. Si existen en dicho Servicio en circulación
y habilitadas por el Municipio unidades que no se ajustan a las disposiciones
del art. 29, inc. 7c.2 y art. 29, inc. 7 apartado 5.
Fundamentos
La revisión de las normas legales en vigencia, nos permite verificar el incumplimiento de algunos de sus términos en detrimento de la prestación de un servicio público como el referido al Transporte Urbano de Pasajeros por Ómnibus. En este sentido y a tenor de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.449 en su Artículo 29, Inciso 7c.2) el que dispone la obligatoriedad para que toda unidad que se habilite, su unidad motriz debe estar ubicada en la parte trasera del vehículo y por otra parte, en el mismo inciso con el apartado 5) se dispone que todas las unidades del sistema posean caja automática para cambios de marcha, amerita conocer la situación que acontece en nuestra Ciudad. Esta situación que entendemos fundamental para la seguridad de los transportados, consideramos que en nuestra Ciudad no es cumplida por un gran número de unidades que actualmente circulan lo que configura una severa irregularidad. Cabe agregar que esta disposición nacional se halla refrendada por el Decreto Nº 2311/99 reglamentario de la Ley Nº 11.583 por la cual nuestra Provincia de Santa Fe adhiere a los términos de la norma nacional. Por lo expuesto y en función de su relevancia
por la seguridad de las personas usuarias de este servicio es que solicitamos
la aprobación del presente |