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EL
EXPEDIENTE PARA EL CONCESIONAMIENTO DE LAS LINEAS 10,16 Y 5 TIENE VICIOS
DE NULIDAD Y UN PROCESO POCO TRANSPARENTE
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Se encuentra en el Concejo Municipal
desde fines de diciembre la Nota del Departamento Ejecutivo para que el
Cuerpo avale y apruebe el concesionamiento de los corredores 10.16 y 5
a la Empresa 7 de marzo, otorgado por la "gestión Balbarrey"
a dicha empresa por decreto 732 "ad referendum" del Concejo.
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En primer lugar a nuestro juicio, esta aprobación por parte de la nueva gestión de un proceso iniciado durante al anterior que no ha guardado las mínimas condiciones de transparencia e igualdad que debería guardar un proceso similar al de una licitación, ni ha respetado elementos jurídicos que lo hacen objetables desde este punto de vista, es sin dudas el primer grave error por parte del nuevo intendente y la muestra de que aunque se diga lo contrario algunas cosas no van a cambiar en la Municipalidad. En efecto, el nuevo intendente podría no haber continuado con esta política de concentración económica (cuasi monopólica) en materia de transporte, beneficiando a los mismos que desde hace tiempo no solo no han cumplido con sus obligaciones contractuales sino que han dejado a los vecinos de la ciudad con un transporte que no le brinda ningún tipo de seguridad. Esto sin dudas no es solo culpa o responsabilidad de los empresarios sino también de funcionarios incompetentes y en algunos casos cómplices de políticas oscuras en esta materia. Que a nadie le queden dudas. Mas allá de las formas o formatos por la cuales se les pueda adjudicar a "nuevos nombres" los actuales corredores, los hombres serán los mismos y las prácticas no distan demasiado de las utilizadas hasta aquí. Y este expediente lo demuestra. Desde el punto de vista administrativo en primer lugar
hay que aclarar que ninguno de los dos decretos del Ejecutivo Municipal,
ni el 568/03 por el cual se resuelve el llamado a ofertas para concesionar
de manera precaria los mencionados corredores, ni el 732/03 de aprobación
de las conclusiones de la Comisión creada a manera de "comisión
adjudicadora", fueron girados al Tribunal de cuentas (Organo de contralor
de la legalidad de los Actos Administrativos), cuya intervención
previa constituye en esta caso un paso ineludible. Las consultas radican entre otras, acerca de los siguientes puntos:
Pero mas allá de la cuestión administrativa y de la intervención que le ha cabido y le pueda caber a los señores miembros del Organo de Contralor Admisnistrativo -recordemos el dictamen del Tribunal en el caso de la contratación directa de la consultora privada por $70.000 para la elaboración del los Pliegos que nunca se utilizaron y cuyos estudios ahora se volvieron a contratar-, también vale la pena hacer algunas consideraciones y/o aclaraciones desde el punto de vista político que evidencian vicios jurídicos importantes en el expediente. |
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Sobre la documentación a acreditar y la representación de la Sociedad El decreto 568 de convocatoria es bastante claro en algunos aspectos. Uno de ellos es su punto 2 del artículo 4º que requiere que si la propuesta está firmada por el representante legal, esté acompañada por copia del Contrato Social inscrito en el Registro Público así como la documentación de que el mismo está facultado a contratar en nombre de la persona jurídica. Llamativamente las actuaciones que integran este expediente, están iniciadas por una nota que lleva el nº 64-v-03, presentada por el Sr. Daniel Vidal, como socio gerente de la Empresa 7 de Marzo S.R.L., donde formalmente el 22.09.03 pide hacerse cargo de los recorridos antes señalados. A requerimiento del asesor legal de la Secretaría de Servicios Públicos, el mismo acompaña copia del contrato social, inscripto en el Registro Público de Comercio donde figuran como socios Armando Merlo y Sergio Juárez, siendo socio gerente el primero de ellos. Acompaña un Acta Societaria con certificación notarial de fecha 2.9.03, en la cual hacen referencia a una supuesta cesión de cuotas societarias, a su representación sobre el 100% del Capital Social, a una asamblea anterior y al cambio del representante legal de la empresa 7 de Marzo S.R.L., el que pasaría a ser Daniel Vidal. Evidentemente, según la documental certificada, Merlo y Juárez ya no tenían nada que ver con la empresa. Sin embargo, en el expediente se observa claramente que en las presentaciones que la empresa 7 de Marzo S.R.L. formaliza con posterioridad al llamado de ofertas, con fechas 11.11.03; 21.11.03; 27.11.03 y 3.12.03, aparecen todas suscritas por Armando Merlo. Habría que preguntarse entonces, quien es 7 de marzo, a quien pertenece su Capital Social y quien se encuentra designado como su representante ante este proceso que inició con el Municipio y ante cualquier otra situación que le pudiera caber en el caso de ser adjudicataria de una concesión, tanto para la Municipalidad como concedente como para cualquier vecino como usuario. La comisión especial, teniendo conocimiento del cambio de socio gerente, por cuanto se encuentra agregado en el expediente que precisamente dio inicio al todo el trámite posterior de llamado a oferta (Fs. 19) debió intervenir y aclarar inmediatamente la situación. Evidentemente ni el Dr. Baruca, ni el Cdor. Chacón, ni el entonces Subsecretario de Transporte, Cdor. Miqueri, todos integrantes de la Comisión Especial, podían desconocer que supuestamente Merlo ya no era el representante legal de la empresa. Evidentemente, de ex profeso en el punto 3 de las conclusiones de la misma, cuando la comisión se aboca al análisis de los requisitos del art. 4 del Dec. que dispuso el llamado, omite expedirse en torno al inc. 2) precisamente el que exigía la acreditación como corresponde del representante legal de la empresa. La comisión ni siquiera le exigió a Merlo aclaración alguna al respecto. Tamaña desprolijidad, debería alcanzar para hacer caer por nulo todo el procedimiento. Ya que: O Merlo no tenía mandato societario, porque ya no pertenecía mas a la empresa en el mes de Noviembre cuando formalizan la presentación o no lo tuvo en su momento el 22 de Setiembre Vidal, cuando el Municipio inicia el presente expediente. Esto en el plano de lo jurídico. Porque lo que
en la realidad ello muestra, es que tanto Merlo como Vidal, en definitiva
son los mismos y que la empresa 7 de Marzo S.R.L. no sería mas
que una pantalla jurídica, que le permitiría al mismo grupo
o a los mismos grupos seguir controlando el servicio de transporte y lo
que es mas importante aun, seguir cobrando los subsidios estatales por
cada unidad. |
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Sobre la debida publicidad y garantía de presentación de ofertas Al respecto de las características impuestas al proceso dispuesto por el Dec.568/03 es importante considerar además si en el mismo se garantizó una debida publicidad y transparencia ya que los avisos se publicaron el día Viernes 31 de octubre y los días Lunes 3 de noviembre y Martes 4 del mismo mes siendo que las propuestas debían presentarse el Jueves 6 de noviembre, antes de las 12.00 hs. En el Dec. 579 del 24.10.03, por el cual se prorroga la fecha original para recibir las propuestas del 28.10 al 6.11, se modifica el número de publicaciones requeridas, en vez de los 10 avisos consecutivos requeridos en el Boletín Oficial, se piden solo 2 alternados, como en los otros medios. En este sentido, la propuesta de Armando Merlo (hasta
ahí ex - socio gerente de la 7 de marzo), en nombre de la Empresa
7 de Marzo S.R.L. se presenta recién el día 11.11.03,
es decir transcurrido el plazo fijado por la propia autoridad. Esto
es minimizado por la comisión especial en el punto 7 de sus conclusiones,
con el argumento de que en definitiva era el día hábil posterior
a las medidas de fuerza del personal municipal y que por otra parte se
habían efectuado las consultas pertinentes para determinar si se
había presentado o no otra propuesta. Al respecto es conveniente
destacar que la Comisión no ihi en este tiempo su facultad de solicitar
la presentación de nuevos oferentes aún cuando el 568 en
su artículo 3º -ultimo párrafo- se lo permitía. |
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Sobre la acreditación de la titularidad o el compromiso por las unidades. El 568 dice que el oferente debía acreditar la
titularidad de las unidades o el compromiso expreso de su titular (inc.6to.
artículo 4º)
Mas tarde son acompañadas:
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Sobre la modalidad y oportunidad de esta convocatoria: Seguramente uno de los fundamentos políticos de esta convocatoria será la "urgencia" y la necesidad de la prestación del servicio. Ante esta situación de emergencia, colapso del sistema y la importancia del servicio es que el DEM toma este atajo, improvisando un proceso precario para una adjudicación precaria. Al respecto vale decir que la emergencia feneció en junio del 2003 y que si bien el Ejecutivo había remitido el Pliego correspondiente para un nuevo llamado a licitación, las bases del mismo hacían del mensaje un difícil o imposible tratamiento. Es mas, el Concejo reenvía los Pliego el 3 de Octubre para su reelaboración aún cuando el Asesor Jurídico de la Secretaría de Servicios Públicos con fecha 6 de octubre haya sostenido en el dictamen 034/03 que el Cuerpo legislativo no había ni aprobado ni rechazado los mismos. Es decir que desde junio, o aún antes cuando se hacen caer los contratos de la 9833, el Ejecutivo debió prever la forma de prestar o garantizar el servicio y tuvo el tiempo suficiente para por ejemplo llevar adelante este mismo proceso con los debidos tiempos y garantías e inclusive hasta con la propia autorización del Concejo. No se podrá justificar esta desprolijidad con el argumento de la urgencia. En todo caso se deberá aceptar que las políticas en materia de transporte no son fijadas por el Poder político sino por los mismos que van cambiando de formas y/o nombres en este proceso de concentración que se inició allá por el año 1995. Con total evidencia queda demostrada además, la complacencia con la cual la Comisión Especial evaluó la propuesta presentada, en lo que fue solo una simulación de dar publicidad y transparencia a un procedimiento que no reunió ninguna de esas características. No puede ahora este Ejecutivo Municipal pedirle al Concejo que acompañe su decisión de avalar un proceso de adjudicación que se parece mas a una simulación en la búsqueda de legitimar lo que hoy de hecho existe. En todo caso, y si se pretende continuar con las políticas implementadas hasta ahora, deberían solicitar autorización para contratar de acuerdo a su paladar sin involucrar al Concejo en políticas de las que no fue consultado oportunamente y no le corresponden. En el medio quedan los trabajadores del sector, rehenes de manejos poco claros y los vecinos usuarios del servicio. |