![]() |
|||||||||||||||||
|
Observatorio Municipal de Seguridad Pública
Democrática
|
|
|
PROYECTO DE ORDENANZA Observatorio Municipal de Seguridad Pública Democrática Art. 1º: Créase, en el marco de la Ordenanza Nº 10289, el Observatorio Municipal de Seguridad Pública Democrática como un sistema permanente y actualizado que integra información parcialmente dispersa, elabora estadísticas globales y específicas, formula análisis y proyecciones sobre el problema de las distintas formas de violencia y seguridad pública, que alimenta en forma periódica información y estadísticas a organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales. Es una estructura que reúne y facilita a los ciudadanos, profesionales y políticos, la información necesaria para adoptar medidas en el ámbito de la seguridad ciudadana, así como la redefinición de los conceptos utilizados para tal fin, teniendo en cuenta las distintas políticas públicas que se llevaran adelante. Art. 2º: A fin de reconocer los distintos problemas que resulten del análisis realizado por el Observatorio, se deberán construir indicadores uniformes. La obtención de los mismos resultará de la metodología de trabajo que utilice la estructura del Observatorio. Art. 3º: Objetivos:
Art. 4º: Funciones:
Art. 5º: Estructura: estará integrado por el Secretario del Consejo Ejecutivo del Programa Municipal de Seguridad Urbana, el Equipo Interdisciplinario conformado en marco de dicho Programa , y un Equipo Interinstitucional. Art. 6º: El Secretario del Consejo Ejecutivo deberá ser el encargado de: a) planear, coordinar, dirigir y evaluar el ejercicio de las funciones de las unidades administrativas a su cargo; b) vigilar el ejercicio de los recursos financieros asignados al Observatorio; c) proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias, entidades o instancias, de acuerdo a los lineamientos que para el efecto establece la ley; d) convocar periódicamente al Equipo Interdisciplinario Científico y al Equipo Interinstitucional.
Art. 8º: La agenda de trabajo propuesta se articulará
entorno a tres ejes interrelacionados: Art. 9º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Agosto de 2006.-
Concejales y Concejalas: En estos últimos años, el factor seguridad - inseguridad pública en la ciudad ha sido determinante a la hora de planificar o, mejor dicho debiera haber sido determinante a la hora de planificar políticas públicas al respecto. Dado que los números, estadísticas y valores que conocemos a diario sobre la realidad violenta que sucede en nuestras calles son alarmantes, creemos que es necesario y urgente determinar herramientas útiles para que las políticas públicas se definan basándose en métodos cuantificables. No es necesario aclarar todas los inconvenientes que acarrea la problemática
de la violencia en nuestro país y por supuesto, en nuestra ciudad,
porque son por demás conocidos. Lo que merece destacar es que un
Observatorio tiene como objetivo principal recopilar y analizar en forma
interdisciplinaria la información relacionada con alguna temática
en especial, para la aplicación de los resultados en la formulación
de estrategias de acuerdo a los objetivos previos que se plantean en la
planificación de políticas públicas. De esta manera
se dispone de datos válidos y suficientes, para la evaluación
de la situación territorial en materia de hechos violentos que
acarrean acciones de seguridad - inseguridad pública. Coordinando
la producción de información en diferentes organizaciones
del Estado y de la sociedad civil dedicadas a la temática. Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares, el apoyo para la sanción del presente proyecto de ordenanza.
|