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Regulación de peloteros
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La Ordenanza que fuera una iniciativa de los Concejales Jorge Henn y Leonardo Simoniello, tiene como principal objetivo velar por la seguridad de los niños. Al tratarse la iniciativa, el Concejal Jorge Henn en uso de la palabra resaltó la importancia que adquirió la nota que en el mes de enero le enviara al Secretario de Servicios Públicos, solicitando que se controlen los peloteros habilitados por la Municipalidad, hecho que motivó la realización de un relevamiento de los locales, en los que se comprobó que muchos de ellos no esgrimían la implementación de medidas de seguridad.
OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz para la regulación del funcionamiento de los establecimientos de diversión o esparcimiento para menores comúnmente denominados "peloteros". DENOMINACION: Será considerado "pelotero" todo aquel establecimiento que cuente con juegos que estimulen el desarrollo psicofísico de los niños (juegos, y/o juguetes inflables, de destreza, escalas, laberintos mecánicos, electromecánicos, etc). Entiéndase por servicio de 'Pelotero" aquel que es prestado por una persona física o jurídica, en forma personal o a través de sus dependientes y que consiste en el alquiler de instalaciones para la realización de fiestas infantiles. TRIBUTO: A los fines de la regulación impositiva el servicio "pelotero" será considerado por el erario municipal y a todos los efectos fiscales, como "comercio" en los términos establecidos en el art. 40 de la Ordenanza Impositiva Anual y sus modificatorias. El servicio "pelotero" deberá cumplir con las disposiciones contempladas en la Ordenanza N° 7845 Y sus modificatorias (Habilitación de Negocios) y con los siguientes requisitos: Instalación de tomacorrientes y llaves dentro del área
de juegos a 1,60 m del piso. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, evaluará previo a su autorización, las características y ubicación de los juegos a instalar en cuanto a eventuales riesgos de accidentes que pudieren ocurrir por la utilización de los mismos. El D.E.M. comunicará fehacientemente los alcances de esta Ordenanza a todos los propietarios de "peloteros", otorgándole a los mismos un plazo no mayor de 180 días para adecuarse a la presente. Modificase el Cuadro de Usos según Distritos N° 8, rubro "Culto, Cultura y Esparcimiento" del Reglamento de Zonificación, Ordenanza N° 8.813, incorporando el uso "peloteros", permitido sin restricciones en los Distritos R1, R2, R3, R5, R6, R7, R8, R9, R10, RE, C1, C2, C3, E1, y UR2. Modificase el Cuadro de Usos según Distritos N° 8, rubro "Culto, Cultura y Esparcimiento" del Reglamento de Zonificación, Ordenanza N° 8.813, el uso "peloteros", permitido con restricciones en el Distrito R4 y agréguese la referencia 1 en la columna "Observaciones". El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, dentro de los noventa días de promulgada la presente, los aspectos no previstos en la presente. De forma. |