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"Centro Cultural y Museo 29 de abril"
Proyecto de Ordenanza

Art. 1º: Créase en la órbita de la Subsecretaría de Cultura el "Centro Cultural y Museo 29 de abril", que tendrá como objetivo fortalecer la memoria colectiva, acerca de los hechos y consecuencias de la catástrofe hídrica provocada por la crecida del río Salado el 29 de abril del 2003.

Art. 2º: El "Centro Cultural y Museo 29 de Abril" funcionará en un lugar especialmente destinado a tal fin y directamente relacionado con los hechos que se pretende recordar. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante el gobierno provincial la cesión del inmueble que reúna estas características.


Art. 3º: Las características y conformación del patrimonio del "Centro Cultural y Museo 29 de abril", deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anexo I de la presente.

Art. 4º: Los recursos para el mantenimiento del "Centro Cultural y Museo 29 de abril" provendrán de una partida específica permanente del presupuesto municipal , y de otros ingresos que el propio funcionamiento del mismo pudiere generar.
A efectos de lo referido en el párrafo anterior la Comisión Directiva podrá otorgar espacios a empresas locales que se interesen en la financiación del emprendimiento, previa conformidad del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Municipal.

Art. 5º: El "Centro Cultural y Museo 29 de Abril" estará dirigido por un cuerpo mixto integrado de la siguiente manera:
a) Una comisión Directiva que estará integrada por cinco (5) miembros, cuyo desempeño será "ad honorem" y durarán en sus funciones cuatro (4) años. Los mismos serán personas de reconocida trayectoria y con conocimientos acabados del tema debiendo por lo menos dos de ellas ser directamente damnificadas por la catástrofe.
Tendrán como función delinear las políticas generales de acción del centro cultural y museo, y elaborar y evaluar los planes de trabajo en directa relación con el Director.
La primer Comisión Directiva dictará el Reglamento Interno para su funcionamiento.
b) Un director, que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. A tal efecto se llamara a concurso y las bases del mismo serán enviadas y puesta a consideración de la Comisión Directiva y de la Comisión de Cultura, Acción Social y Medio Ambiente del Honorable Concejo Municipal, debiendo la Comisión Directiva elaborar un dictamen no vinculante respecto de las condiciones de cada uno de los postulantes al concurso y su elección será a través del Honorable Concejo Municipal.

El Director del " Centro Cultural y Museo 29 de abril" será el representante publico de este organismo y el responsable ejecutivo de la labor del mismo

Art. 6.-El personal del "Centro Cultural y Museo 29 de abril" será designado por concurso cerrado de oposición y antecedentes destinado al personal de planta permanente de la Administración Municipal y Concejo Municipal.

Art. 7.-Los gastos que demande la implementación de la presente deberán imputarse a la partida presupuestaria del año correspondiente.