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Exención del pago del Derecho de Registro e Inspección los Transportes Escolares.
PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º.- Exímese, a partir del 1º de mayo de 2003, del pago del Derecho de Registro e Inspección a quienes desarrollen la actividad "Transporte Escolar".

Art.2º.- La exención dispuesta en el artículo anterior cesará de manera automática en el momento mismo en que se reanude la actividad escolar.

Art.3º.- De forma.

Santa fe, 9 de mayo de 2003.

FUNDAMENTOS

Sres. Concejales, Sras. Concejales:

La catástrofe hídrica que azota nuestra ciudad ha ocasionado no solo la pérdida de vidas humanas y gravísimos daños materiales, sino que además ha resentido la totalidad de la actividad económica local y regional.
Uno de los sectores afectados es el de los transportistas escolares quienes al no desarrollarse actividad escolar se ven privados del ingreso mensual por su servicio. Entendemos conveniente y oportuno eximirlos del pago del Derecho de Registro e Inspección mientras se mantengan suspendidas las clases.

Por lo brevemente expuesto y en el convencimiento de que en estas circunstancias sobran los fundamentos, es que solicitamos el apoyo de nuestros pares.