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PROYECTO DE ORDENANZA
OBJETO Y SUJETOS
Artículo 1º: La presente ordenanza de Etica en el ejercicio
de la función publica establece un conjunto de deberes, prohibiciones
e incompatibilidades aplicables, a todas las personas que:
a) Desempeñen la función publica en la Municipalidad de
la ciudad de Santa Fe, sea en la Administración Central y/u organismos
descentralizados o autárquicos, elegidos por el voto popular, por
designación directa, con o sin acuerdo del Honorable Concejo Municipal.
b) Se desempeñen como representantes legales de cualquiera de
las instituciones municipales
c) Se desempeñen como personal de planta permanente de nivel jerárquico
(categorías 19 a 24) y con motivo de su cargo administren fondos,
tutelen bienes, tuvieren intervención decisoria en la planificación,
desarrollo y concreción de concesiones y en la adjudicación
de servicios públicos o espacios municipales.
Articulo 2º. Entiéndase por función pública
a los fines de la presente ordenanza a toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre de la Municipalidad
o al servicio de ella o de sus organismos descentralizados u organismos
de la seguridad social, cualquiera fuera su forma de designación,
su dependencia funcional y su nivel jerárquico.
DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO
Artículo 3º. Las personas comprendidas en la presente ordenanza,
sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación particular
para cada función o cargo, tienen los siguientes deberes y están
obligadas a cumplir las siguientes pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución
de la Provincia de Santa Fe y las leyes que en su consecuencia se dicten,
las ordenanzas, decretos, resoluciones municipales y a defender el sistema
republicano de gobierno.
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios
y pautas éticas establecidas en la presente ordenanza: honestidad,
probidad, rectitud, buena fe e imparcialidad.
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado Municipal, orientados
a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esta
manera el interés público sobre el particular.
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la
realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus
funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello.
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones
adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el
interés público claramente lo exijan.
f) Proteger y conservar la propiedad, instalaciones y elementos, de la
Municipalidad y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.
Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento
de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas
oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.
g) Abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios del Municipio
para su beneficio particular o el de sus familiares, allegados o personas
ajenas a la función oficial.
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas los
principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre
comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en
la ley procesal civil.
Artículo 4º. Todas las personas comprendidas en el artículo
primero, deberán observar, como uno de los requisitos de permanencia
en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en
el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán
sancionados o removidos por los procedimientos previstos en las normas
de fondo, sean estas administrativas y/o judiciales.
INCOMPATIBLIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERESES
Artículo 5º: Es incompatible con el ejercicio de la función
pública:
a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier
otra forma, prestar servicio a quien gestione o tenga una concesión
o sea proveedor del Estado Municipal, o realice actividades reguladas
por éste, siempre que el cargo público desempeñado
tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación,
obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios
o actividades.
b) Ser proveedor por sí o por terceros, de todo organismo del Estado
Municipal donde desempeñe sus funciones.
Artículo 6º: Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas
en el artículo precedente regirán, a todos sus efectos,
aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario
público, durante el año inmediatamente anterior o posterior,
respectivamente.
Articulo 7º: Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio
de las que estén determinadas en el régimen específico
de cada función.
Artículo 8º. Cuando los actos emitidos por los sujetos detallados
en el artículo 1º estén alcanzados por los supuestos
de los artículos 5, 6 y 7, serán nulos de nulidad absoluta,
sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a
titulo oneroso.
En su caso, las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente
responsables por la reparación de los daños y perjuicios
que por esos actos le ocasionen al Estado Municipal.
REGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 9º. Los funcionarios públicos no podrán
recibir regalos, obsequios o donaciones sean de cosas, servicios o bienes,
con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre
diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará
su registración y en qué casos y cómo deberán
ser incorporados al patrimonio del Estado Municipal, para ser destinados
a la atención de los fines propios del municipio.
PREVENCION SUMARIA
Artículo 10º. A fin de investigar supuestos de enriquecimiento
injustificado en la función pública, violaciones a los deberes,
incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la presente y al régimen
de declaración jurada establecido en la Ordenanza 10933, la Comisión
de Etica Pública deberá realizar una prevención sumaria.
Artículo 11º. La investigación podrá promoverse
por iniciativa de la Comisión, a requerimiento de autoridades superiores
al investigado o por denuncia de particular.
La reglamentación determinará el procedimiento con el
debido resguardo del derecho de defensa.
El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación
y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para
el ejercicio de su defensa.
Artículo 12º. Cuando en el curso de la tramitación
sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito,
la Comisión deberá poner de inmediato el caso en conocimiento
del Juez o del Fiscal competente remitiéndole los antecedentes
del caso.
La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito
prejudicial para la substanciación del proceso penal.
Articulo 13º. Dentro del plazo de 90 días contados a partir
de la promulgación de la presente Ordenanza deberá dictarse
la reglamentación atinente a la prevención sumaria contemplada
en los artículos precedentes.
COMISION DE ETICA PUBLICA
Artículo 14º. Créase en el ámbito del Honorable
Concejo Municipal, la Comisión Municipal de Etica Pública
que funcionará como órgano independiente y actuará
con autonomía funcional, en garantía de lo establecido en
la presente ordenanza.
Articulo 15º. La Comisión estará integrada por cinco
(5) ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público,
los cuales no podrán pertenecer a los Entes que los designen ni
ser funcionarios públicos al momento de su designación y
al del ejercicio de sus funciones. La designación se hará
a propuesta del Intendente Municipal y deberá contar con el acuerdo
de las 2/3 partes de los miembros del Honorable Concejo Municipal.
Articulo 16º. Los ciudadanos que son parte de la comisión
llevarán a cabo su función sin recibir a cambio remuneración
alguna y quedan alcanzados en lo que a ellos respecta por lo establecido
en el inc. a y b primera parte del Art. 5º (Incompatibilidades, prohibiciones
y conflictos de intereses).
Articulo 17º. Los gastos de funcionamiento de la comisión
serán establecidos anualmente en la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 18º. La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas
legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración
contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán
ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento
probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los
antecedentes al organismo competente, pudiendo recomendar, conforme a
la gravedad, la suspensión preventiva en la función o en
el cargo y su tratamiento en plazo perentorio.
b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos
de aplicación, frente a las denuncias incoadas, promoviendo en
su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes.
c) Redactar el Reglamento de Etica Pública, según los criterios
y principios de la presente, los antecedentes existentes sobre la materia
y el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá
elevarse al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, a tal
fin, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
d) Proponer en un plazo de tres meses de constituida al Honorable Concejo
Municipal un Régimen de Sanciones por el incumplimiento de la presente
ordenanza cuando las mismas no estuvieran dispuestas en las normas vigentes.
La sanción del mencionado régimen requerirá el voto
de los dos tercios de los concejales en ejercicio.
e) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 3º y aplicar
las sanciones que correspondan.
f) Registrar con carácter público las sanciones administrativas
y judiciales aplicadas por violaciones a la presente Ordenanza, las que
deberán ser comunicadas por autoridad competente.
g) Asesorar y evacuar consultas, no vinculantes, en la interpretación
de situaciones comprendidas en la presente ordenanza.
h) Proponer al Honorable Concejo Municipal las modificaciones a la legislación
vigente que considere conveniente a fin de perfeccionar y garantizar el
mejor y más transparente desempeño de la función
pública.
i) Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación
del contenido de la presente para el personal comprendido en ella.
j) Requerir la colaboración de las distintas dependencias municipales,
dentro del ámbito de su competencia, a fin de obtener los informes
necesarios para el desempeño de sus funciones.
k) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades.
l) Elaborar un informe anual de carácter público dando cuenta
de su labor y asegurando su efectiva difusión.
m) Solicitar al Fiscal Municipal la remisión de Declaraciones Juradas
cuando resulte imprescindible en virtud de una investigación determinada.
PUBLICIDAD Y DIVULGACION
Artículo 19º. La Comisión de Etica Pública
y las autoridades de aplicación en su caso, podrán dar a
publicidad por los medios que consideren necesarios, de acuerdo a las
características de cada caso y a las normas que rigen el mismo,
las conclusiones arribadas sobre la producción de un acto que se
considere violatorio de la ética pública.
Artículo 20º. Las autoridades de aplicación promoverán
programas permanentes de capacitación y de divulgación del
contenido de la presente ordenanza y sus normas reglamentarias, para que
las personas involucradas sean debidamente informadas.
Artículo 21º. La publicidad de los actos, programas, obras,
servicios y campañas de los órganos públicos municipales,
deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación
social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes
que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios
públicos.
VIGENCIA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 22º. La presente entrará en vigencia a los
noventa días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Articulo 23º. Las personas comprendidas en el régimen de
incompatibilidades de la presente Ordenanza a la fecha de entrada en vigencia
de la misma, deberán optar entre el desempeño de su cargo
y la actividad incompatible, dentro de los treinta días siguientes
a dicha fecha.
Artículo 24º: Todo lo relacionado con la presentación
de Declaraciones Juradas se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza
10933.
CLAUSULA TRANSITORIA
Artículo 25º: Incorpórase a la Ordenanza 10933, artículo
15, como inciso c), el siguiente texto:
"Por requerimiento de la Comisión de Etica Pública,
debidamente fundado y cuando guarde estricta relación con una determinada
investigación a cargo de la misma"
Artículo 26º: Agrégase al artículo 10º
de la Ordenanza 10933 el siguiente párrafo:
"Asimismo se comunicará tal situación a la Comisión
de Etica Pública"
Artículo 27º: De forma.
Santa Fe de la Vera Cruz, Julio de 2004.
FUNDAMENTOS
Concejalas y Concejales:
La lucha contra la corrupción es hoy tema de todas las agendas
políticas de gobierno ya que se trata de un fenómeno que
ha avanzado, y se enquistó en la institucionalidad democrática
de nuestro tiempo.
A partir de este hecho, surge la imperiosa necesidad de compromiso en
todos los niveles de la administración pública y la participación
del ciudadano en la campaña efectiva contra este flagelo que impide
el desarrollo económico y social de nuestras sociedades.
En este marco, desde el ámbito municipal se debe asegurar la
creación de mecanismos de gestión y de control donde se
garantice la intervención de organismos intermedios y vecinos para
que nuestros funcionarios públicos tengan como norte su disposición
de servicio a los intereses de la colectividad.
Este proyecto tiene como objetivo lograr una mayor transparencia en
el desempeño de las funciones especialmente de quienes tienen a
su cargo la administración de fondos, impedir las incompatibilidades
de funcionarios a cargo de instituciones del ámbito municipal,
estimular y alentar el impulso de proyectos de reactivación económica
para la ciudad, transparentes y abiertos, que eliminen todo posible beneficio
para los funcionarios intervinientes que tuvieren a su cargo la pertinente
gestión y de quienes participen en la concesión de servicios
y en la contratación de obras realizadas con motivo de la función
pública, quedando inhabilitados para desempeñar cargos en
las empresas vinculadas al Municipio, como realizar actividades lucrativas
sobre espacios concesionados para tales fines.
Por último queremos recordar que un proyecto de similar al presente
ya había sido presentado hace dos años sin que alcanzara
su tratamiento por este Cuerpo. En el convencimiento que subsiste la necesidad
de sancionar una norma de estas características es que procedemos
a su representación con ciertas modificaciones a raiz de la sanción
de normas sobre aspectos que se incluían en aquel, como ser la
sanción de la Ordenanza 10933 sobre "Declaraciones Juradas
Patrimoniales de Funcionarios y Empleados Públicos Municipales".
A los fines de garantizar estos objetivos, descontamos de nuestros pares
el apoyo para la aprobación de este proyecto.
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