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Contrataciones que no corresponden
En los últimos meses los santafesinos pudimos observar una ostentosa
campaña publicitaria por parte del Municipio de la ciudad de Santa
Fe fundamentalmente basada en afichería de gran tamaño ubicados
en las carteleras que están dispuestas como cercos de obras en
la ciudad y son explotadas por un privado. Los 100 años del teatro,
la carrera de autos fueron alguno de los temas elegidos por el intendente
para lanzar una suerte de campaña electoral.
Todos, quienes participamos de las elecciones desde hace algunos años,
conocemos los costos que maneja esta empresa a la hora de contratar este
tipo de anuncios, pero también, como concejales sabemos de los
manejos que la misma ha tenido con respecto a los pagos que realiza en
el municipio en cumplimento de sus obligaciones.
Desde nuestro Bloque hace ya 19 meses venimos manifestando preocupación
ante la voluntaria e irregular forma en que esta empresa realiza el pago
de sus tributos, debiendo al municipio importantes sumas de dinero, así
como una cultura de incumplimientos de los aspectos urbanísticos
de las normas vigentes. Esta, es una situación que conoce el DEM
ya que a partir de sus oficinas es donde se contestaron nuestros pedidos
de informes.
Lo que parece inconveniente, rayano con la falta de ética a la
hora de tomar decisiones, en este caso para dar a publicidad la gestión,
es que mientras es el propio DEM el que tiene las herramientas para cobrar
los montos adeudados, mientras son sus propias reparticiones las encargadas
de controlar, y mientras es el Intendente es quien debe ser el mas interesado
en que se cumplan las ordenanzas vigentes, LA MUNICIPALIDAD CONTRATA LOS
SERVICIOS DE ESTA EMPRESA INCUMPLIDORA PARA SU DIFUSIÓN PUBLICITARIA.-
En estos casos, ¿el Municipio, pagará los servicios? ¿Compensará
deudas con este mal contribuyente? ¿o existe un algún tipo
de acuerdo?
¿Como es entonces? Mientras el Ejecutivo nos informa incumplimientos
en los expedientes Nº 26.527 - C- 2004 y 28.144 -C- 2005, todos los
días observamos que el propio ejecutivo estimula al incumplidor
mediante su contratación.
Por poner un ejemplo de la cultura de esta empresa, podemos observar
como en el tiempo electoral del año pasado, en donde estaban todos
los lugares disponibles ocupados, es decir que estaban todos alquilados,
NOS SE REGISTRAN PAGOS EN MATERIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA 10.814.
Y nuestro sector como todos los partidos utilizo los servicios de la
empresa en cuestión, atento la ausencia de otros lugares para pegar
afiches, pero cierto es que nuestras denuncias son anteriores a la utilización
de las carteleras y continuaron, aun, después de utilizarlas.-
Además a la empresa y a la municipalidad las une un litigio fundado
justamente en liquidaciones objetadas por la empresa, confirmadas por
la municipalidad y que aquella llevo a la esfera contencioso administrativa,
y es esta actitud la que precisamente le debería impedir al municipio
la contratación con ella.-
Otro dato significa el hecho de esta empresa, que ha cambiado de nombre
en reiteradas oportunidades, y se haya presentado en una licitación
sin que nadie se lo haya impedido desde el momento que es deudora del
municipio.-
Marco Normativo
La actividad desplegada por la empresa se encuadrada en los términos
de la Ordenanza 10.814 que como anexo único contiene El Código
de Publicidad Municipal, que dispone: "Art. 97. Hecho Imponible.
La realización de propaganda en la vía pública o
lugares de acceso al público, en forma permanente u ocasional y
cualquiera fuere el medio utilizado al efecto, que pueda ser vista u oída
desde sitios sometidos a la jurisdicción municipal..."; continua
en su Art. 98 estableciendo que ante el cumplimiento del pago del tributo
son solidariamente responsables "...el agente publicitario, el beneficiario
de la publicidad y el propietario del inmueble y/o rodado utilizado al
efecto..."; por ultimo el Art. 108 establece el monto del tributo
"Por publicidad en pantallas o carteleras utilizadas para la fijación
de afiches o carteles previamente autorizados por el área competente...
los responsables abonarán..." y prevé que cuando se
trate de carteleras en propiedad de particulares, por cada uno de dichos
elementos disponibles durante el mes y por cada metro cuadrado o fracción
de superficie autorizada la, suma de $ 8,00.-
Esto sin perjuicio de otros tributos que por dichas actividad debe abonar
la empresa y que no son aquí analizados.-
La ordenanza que realiza las previsiones descriptas fue dictada en consonancia
con lo establecido por la ley 2756 orgánica de Municipalidades
(conf. Art. 2 s.s. y c.c.), por ende cuenta con todas las formalidades
de ley, siendo norma municipal vigente (Art. 49 ley 2756 "Las ordenanzas
sobre impuestos, tasas, derechos o contribuciones municipales tendrán
carácter permanente y continuaran en vigencia mientras no se sancionen
otras nuevas").-
Situación de la Empresa
Mediante una presentación de fecha 30/04/04 la empresa ha acercado
a este cuerpo una propuesta de adecuación de la ordenanza vigente,
aduciendo que el monto a tributar por mts2. era muy elevado y expresa
los montos que el considera deberían tributarse.-
Se infiere de ello que existe una situación de disconformidad de
la empresa, cuestión ratificada por las sistemáticas presentaciones
de recursos de reconsideración de las liquidaciones que la administración
municipal le ha realizado, liquidaciones que por otra parte se hacen en
base a la denuncia de carteles que realiza la misma empresa.-
Varios de los recursos de reconsideración han tenido respuesta
negativa a lo solicitado por la empresa y confirmado la liquidación
por lo cual la misma, y por ellos la empresa ha sustanciado un proceso
contencioso administrativo contra la municipalidad.-
Las confirmaciones por parte del municipio de las liquidaciones son lógicas
ya que los monto surgen de un simple calculo matemático y no existe
en esto margen discrecional a los fines de determinar otra cosa (independientemente
de lo que la empresa opine del monto del tributo) por ende es un acto
administrativo valido "
la presunción de validez del
acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada
por autoridad competente."(conf. Dromi), lo que hace que las liquidaciones
practicadas sean exigibles por parte del municipio.-
SITUACIÓN JURÍDICA
Principios del derecho administrativo. Su inexplicable no aplicación.
Entendemos que con relación a la empresa de referencia son dejados
de lado principios del derecho administrativo que dan asidero legal al
municipio a los fines de intentar percibir los tributos adeudados, lo
que aparece como una actitud de connivencia de la administración
municipal con la empresa, ya que no ejerce su legitimo derecho de percepción
por las vías correspondientes.-
El pago previo a la Obligación
"Como regla general, cabe señalar que para el ejercicio de
las acciones o recursos que se interpongan contra decisiones derivadas
del derecho tributario, será necesario el pago previo de la obligación
Esta carga de acreditar el pago previo, conocida como principio o regla
solve et repete, es un privilegio de la administración, que no
se puede sustituir haciendo un deposito o una consignación en pago
El pago previo tiene como fundamento la regularidad de la gestión
fiscal." Conf. Dromi y otros.
Es pacíficamente aceptada en doctrina y jurisprudencia esta postura,
por lo que si tenemos en cuenta que el contribuyente, amparado en la inacción
municipal durante el primer semestre del año 2004 cuando le habían
liquidado la suma $ 14.984, 70.- ha hecho pagos a cuenta por la suma de
$ 821, vemos la situación de absoluta morosidad en la que se encuentra
(conf. Exp. Nº26.527 C 2004).-
Excepciones al pago previo. Su no aplicación.
El principio de validez constitucional de pago previo, encuentra una
excepción marcada por sentencias de la CSJN, en los denominados
casos de monto excepcional, es decir, que si el requisito de pago previo
pudiera ser un obstáculo al acceso de la revisión judicial
de la pena se debe dejar de lado fundándose la corte en el Art.
18 CN. Manifiesta Dromi, siguiendo la jurisprudencia de la corte, que
esta doctrina excepcional es aplicable cuando "las constancias de
autos no permitan descartar, por caprichosas, la dificultad alegada para
la satisfacción inmediata de la multa impuesta" (léase
del tributo), repetimos no es este el caso por que la liquidación
es realizada en base a una norma vigente y absolutamente legal (Art. 108
Ord. 10.804)
En otras ocasiones la corte exigió que la imposibilidad se apoye
en elementos objetivos de criterio agregado a autos, o la demostración
satisfactoria de la imposibilidad de pago, o la falta inculpable de los
medios pertinentes para enfrentarlo, estimando insuficiente a estos efectos
las manifestaciones en abstracto. (cof. CSJN, Fallos, 225:201; 243:425;
249:221; 250:208; 256:38)
Planteada esta la situación, falta de control, falta de cobro y
un accionar que por lo menos es cuestionable desde el punto de vista etico.-
Todo esto hace necesario que el DEM aclarare por que no persigue el cobro
de lo adeudado por una empresa de gran morosidad y en lugar de ello la
contrata, situación que se ve agravada por el juicio que la misma
mantiene contra la Municipalidad.-
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Artículo Primero: El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá,
contratar o pautar cualquier forma de publicidad, con empresas que adeuden
impuestos, tasas, contribuciones u otros conceptos al Municipio.
Artículo Segundo: La prohibición dispuesta en el articulo
anterior alcanzará a cualquier forma de contratación incluyendo
aquellas que supongan o acompañen una compensación, novación,
renovación o cualquier financiación especial de la deuda
existente.
Artículo Tercero: Prohíbese a los organizadores de cualquier
evento y/o campaña en los que la Municipalidad participe, apoye
o auspicie, incluir a la misma, cuando la publicidad de dichos eventos
y/o campañas se de en empresas que encuadren en el Art. 1 de la
presente.-
A los fines de poder cumplimentar lo anteriormente dispuesto, la Municipalidad
pondrá a disposición un listado de las empresas publicitarias
deudoras.-
Artículo Cuarto: El Departamento Ejecutivo Municipal, en función
a la autoridad o obligación que le compete, perseguirá el
cobro líquido de las deudas de acuerdo a los procedimientos correspondientes.
Artículo Quinto: Si por algún caso de emergencia, se requiriera
algún tipo de excepción a la presente, el DEM deberá
solicitarla formalmente a este Honorable Concejo Municipal.
Articulo Sexto: De Forma.-
Santa Fe de la Vera Cruz, Junio de 2006.-
Fundamentos.-
Sres. Concejales y Concejalas:
En los últimos meses los santafesinos pudimos observar una ostentosa
campaña publicitaria por parte del Municipio de la ciudad de Santa
Fe fundamentalmente basada en afichería de gran tamaño ubicados
en las carteleras que están dispuestas como cercos de obras en
la ciudad y son explotadas por un privado. Los 100 años del teatro,
la carrera de autos fueron alguno de los temas elegidos por el intendente
para lanzar una suerte de campaña electoral.
Todos, quienes participamos de las elecciones desde hace algunos años,
conocemos los costos que maneja esta empresa a la hora de contratar este
tipo de anuncios, pero también, como concejales sabemos de los
manejos que la misma ha tenido con respecto a los pagos que realiza en
el municipio en cumplimento de sus obligaciones.
Desde nuestro Bloque hace ya 19 meses venimos manifestando preocupación
ante la voluntaria e irregular forma en que esta empresa realiza el pago
de sus tributos, debiendo al municipio importantes sumas de dinero, así
como una cultura de incumplimientos de los aspectos urbanísticos
de las normas vigentes. Esta, es una situación que conoce el DEM
ya que a partir de sus oficinas es donde se contestaron nuestros pedidos
de informes.
Lo que parece inconveniente, rayano con la falta de ética a la
hora de tomar decisiones, en este caso para dar a publicidad la gestión,
es que mientras es el propio DEM el que tiene las herramientas para cobrar
los montos adeudados, mientras son sus propias reparticiones las encargadas
de controlar, y mientras es el Intendente quien debe ser el mas interesado
en que se cumplan las ordenanzas vigentes, LA MUNICIPALIDAD CONTRATA LOS
SERVICIOS DE ESTA EMPRESA INCUMPLIDORA PARA SU DIFUSIÓN PUBLICITARIA.-
En estos casos, ¿el Municipio, pagará los servicios? ¿Compensará
deudas con este mal contribuyente? ¿o existe un algún tipo
de acuerdo?
¿Como es entonces? Mientras el Ejecutivo nos informa incumplimientos
en los expedientes Nº 26.527 - C- 2004 y 28.144 -C- 2005, todos los
días observamos que el propio ejecutivo estimula al incumplidor
mediante su contratación.
Por poner un ejemplo de la cultura de esta empresa, podemos observar
como en el tiempo electoral del año pasado, en donde estaban todos
los lugares disponibles ocupados, es decir que estaban todos alquilados,
no se registran pagos en materia del cumplimiento de la ordenanza 10.814.
Y nuestro sector como todos los partidos utilizo los servicios de la
empresa en cuestión, atento la ausencia de otros lugares para pegar
afiches, pero cierto es que nuestras denuncias son anteriores a la utilización
de las carteleras y continuaron, aun, después de utilizarlas.-
Además a la empresa y a la municipalidad las une un litigio fundado
justamente en liquidaciones objetadas por la empresa, confirmadas por
la municipalidad y que aquella llevo a la esfera contencioso administrativa,
y es esta actitud la que precisamente le debería impedir al municipio
la contratación con ella.-
Otro dato significa el hecho de esta empresa, que ha cambiado de nombre
en reiteradas oportunidades, y se haya presentado en una licitación
sin que nadie se lo haya impedido desde el momento que es deudora del
municipio.-
Ante la importancia del tema es que solicitamos el acompañamiento
de nuestros pares en la aprobación del presente proyecto de Resolución.-
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