![]() |
|||||||||||||||||
|
SE
DISPONE QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERA DAR RESPUESTA A LOS PEDIDOS
DE INFORMES VERBALMENTE O POR ESCRITO DENTRO DE LOS TREINTE DIAS DESDE
SU TOMA DE CONOCIMIENTO
|
|
PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, dentro de los treinta días corridos desde su efectiva toma de conocimiento, suministrar verbalmente o por escrito, por sí o por medio de los Secretarios, la respuesta de los pedidos de informe que le requiera el Honorable Concejo Municipal, en un todo de acuerdo a lo previsto en el art. 94 del Reglamento Interno. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido del Departamento Ejecutivo cuando a criterio del Honorable Concejo Municipal existan causas que así lo justifiquen. Art. 2º: Para el caso de que la contestación sea efectuada
por escrito, la misma deberá contar - en todo los casos - con la
firma del Sr. Intendente Municipal, debiéndose acompañar,
asimismo, los informes de las dependencias que hubieran intervenido en
el trámite. Art. 3º: El incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo
Municipal a lo dispuesto por los artículos precedentes, será
motivo suficiente para que el Honorable Concejo proceda conforme lo dispone
el art. 60 y concordante de la Ley Nº 2756. Art. 4º: De forma.- F U N D A M E N T O S Concejalas y Concejales: Entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal
debe existir una necesaria comunicación a los fines que, cada estamento
del Gobierno Municipal pueda realizar una más efectiva labor. Esta
comunicación hace, sin dudas, a la gestión de la cosa pública
que cada uno, sin perder su independencia, tiene la obligación
de realizar. Disponer un plazo en el que se lleve adelante la contestación también es objetivo de este proyecto. No escapa al conocimiento de los integrantes de este cuerpo que muchas veces la dilación de la respuesta por parte de las Secretarías actuantes provoca la pérdida de actualidad de la información con la consiguiente pérdida de utilidad de la misma. La carencia de una norma que regule la obligación del ejecutivo establecida en el art. 41 inc.14) de la Ley 2756, conspira y limita el efectivo accionar del Honorable Concejo Municipal. Entiéndase que el D.E.M. tiene la obligación de contestar los pedidos de informe que le formule el cuerpo y que su falta de cumplimiento lo hará incurrir en los actos omisivos a que refiere el art. 60 de la Ley citada, con las consecuencias que el mismo prevé. Es indudable, entonces, la necesidad de contar con una disposición clara y precisa que dé el marco legal adecuado a esa obligación del D.E.M. y que permita, ante su inobservancia, la aplicación de las medidas correctivas del caso, administrativas y/o judiciales. Es por todo lo expuesto que solicitamos de nuestros pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto. |