![]() |
|||||||||||||||||
|
Carteles, cartelitos, cartelones
|
|
La instalación de carteleras publicitarias se verifica en toda la Ciudad, no sólo en los frentes de obras o baldíos sino, también han avanzado sobre las fachadas de inmuebles cegando las mismas en forma totalmente indiscriminada y configurando un hecho lamentable por lo antiestético y contaminante del paisaje urbano. De más está decir que muchos de ellos son colocados en lugares en que no está permitido instalarlos, como así también la absurda y exagerada contaminación visual que implica. |
|
|
|
Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Abastecimiento y Control proceda a ordenar el desmantelamiento de las carteleras publicitarias montadas en todo el ámbito de la Ciudad y que no se hallen ajustadas a los términos de la Ordenanza Nº 10814 (Código de Publicidad). Art. 2º: La disposición enunciada en el Artículo anterior deberá ser hecha efectiva en el término de diez (10) días a contar de la aprobación de la presente lo que, de no ser cumplimentado por la empresa responsable implicará la aplicación del Artículo 52º de la misma Ordenanza y el Artículo 98º de la Ordenanza Impositiva vigente (t.o.1999). Art. 3º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Marzo de 2007. Fundamentos Concejalas y Concejales: Desde hace muchos años a la fecha, existe en este ámbito,
una manipulación espúrea de lo que representa este tipo
de publicidad materializada en la instalación de carteleras en
los frentes de obras en construcción a modo de cercos de obras
así como también en otros lugares que no resultan permitidos
pero que, mucho más aún, generan una contaminación
visual absurda amén de erigirse en frentes que merecen otro tipo
de tratamiento urbano o que ya han merecido la disposición de resultar
desmontadas (caso el de la ochava S.O. de calle S. del Estero y Av. Rivadavia,
por ejemplo). Así es que en las últimas semanas, se puede
verificar un avance de este tipo de Ahora bien, cabe en esta fundamentación hacer mención a lo normado en el Código de Publicidad para demostrar fehacientemente la impunidad con que se manejan quienes lucran con este método publicitario haciendo caso omiso a los términos legales. En primer lugar desconocen que la norma tiene vigencia desde hace exactamente cinco años y que en su Artículo 3º por ejemplo, prohíbe taxativamente la colocación de este tipo de carteleras en avenidas tales como Alte. Brown, Siete Jefes, 27 de Febrero, etc. así como también con vista al Puente Oroño (véase el cerco instalado en la Estación Elevadora de ASSA por ejemplo). En este sentido y a la vista de los acontecimientos que se verifican
en toda la Ciudad y que ya no se trata de instalaciones en los frentes
de obras o cubriendo el frente de un baldío sino, que han avanzado
sobre las fachadas de inmuebles cegando las mismas en forma totalmente
indiscriminada y configurando un hecho lamentable por lo antiestético
y contaminante del paisaje urbano, implica responsabilidades concomitantes
y solidariamente responsables que no solo involucran como actor a quien
instala la cartelera sino también a los anunciantes, las Como puede verse muy suscintemente por lo descrito, estamos convencidos de seguir observando, muy a pesar de la profusa documental sancionada en este sentido, que la metodología impuesta por esta metodología en la Ciudad, ha continuado violando la norma sin que el Estado Municipal aparezca con el poder que el corresponde, exigiendo el cumplimiento de la norma y mucho menos preservando el ámbito público de un hecho tan violatorio y a la vista de todos. Ante esta realidad, estamos convencidos que la proliferación
de esta metodología tiene otro tipo de aristas que no pretendemos
adivinar ni presumir pero que evidentemente requieren de una urgente intervención
a los fines de adecuar los actos a contemplar una Ciudad que no se Por lo expuesto es que solicitamos el acompañamiento de nuestros
pares para la aprobación del presente. |
|
|
| Ver Ordenanza Nº 10.814 |