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Registro de terrenos Privados en zonas urbanizables.
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Art. 1º) Dispónese que en el ámbito de la Dirección Municipal de Vivienda, se cree el "Registro Municipal de terrenos privados en zona urbanizables" en el cual se anotaran los inmuebles privados disponibles para la venta y construcción de planes de viviendas en el ejido urbano de la ciudad de Santa Fe. Art. 2º) Se inscribirán en dicho Registro todos aquellos
propietarios de terrenos cuyas características se especifican en
el art. 3º y que se encuentren interesados en venderlos al Estado
Municipal a los fines de la construcción de planes de viviendas.- Art. 3º) Las características de los terrenos que el Estado Municipal podrá adquirir para el fin dispuesto, serán las prescriptas por la Ord. Nº 7677 de Urbanizaciones y Loteos.- Art. 4º) Serán criterios a los fines de la elección
del terreno a adquirir por la Municipalidad los siguientes, en orden de
prioridad: Art. 5º) Cuando la Municipalidad determine una zona de la ciudad
en la cual desarrollar un plan de viviendas se debe seguir el siguiente
procedimiento:
Fundamentos Concejales y Concejalas: La falta de terrenos aptos constituye un serio problema para el desarrollo de planes de vivienda de interés social. Esta cuestión, verificada tanto en nuestra ciudad como en otras de importante desarrollo urbano pone de manifiesto la carencia de terrenos aptos para situar conjuntos habitacionales de determinada escala. La problemática de la vivienda no puede considerarse sin tener en cuenta la situación urbana, donde infraestructura, equipamiento y servicios constituyen parte esencial de esta problemática. La carencia de terrenos que cumplimenten requerimientos mínimos en los aspectos descriptos frustra la posibilidad de la construcción de viviendas a determinada escala. Planes de financiamiento Provinciales, Nacionales e inclusive programas internacionales ven impedida su implementación en función a la carencia de bancos de tierras apropiados. En este sentido, la implementación de un registro que terrenos particulares, cuyos propietarios estén interesados en vender al Estado Municipal constituiría un importante avance en la resolución de los problemas descriptos. Y permitiría una mayor y mejor planificación urbana.- Los terrenos inventariados, que deben cumplimentar los mínimos requisitos dispuestos por la Ordenanza Nº 7677 de Urbanizaciones y Loteos, en lo referido a infraestructura, servicios y cotas mínimas en las alturas, con una superficie mayor a 2000 metros cuadrados permitirán disponer por parte de la Municipalidad un conjunto de posibilidades que serán ponderadas al momento de tomar las decisiones de radicación de conjuntos habitacionales. Convencidos que la presente iniciativa aportara a la solución
de un problema tan serio y complejo como es el de la vivienda, solicitamos
la aprobación del presente Proyecto de Resolución. |