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PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo Primero: Dispónese que el Departamento Ejecutivo
Municipal, a través de la secretaría correspondiente, proceda
a realizar los estudios necesarios a efectos de determinar la factibilidad
técnica y económica para la ejecución de la obra
de "CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO CON CORDON CUNETA Y DESAGÜES
SECUNDARIOS" en las siguientes calles del Barrio San Martín:
· Boneo, entre Espora y Avda. Vicente Peñaloza;
· Espora, entre Avda. Blas Parera y Estrada
· Espora, entre Gaboto y Avda. Vicente Peñaloza;
· Vieytes, entre Avda. Blas Parera y Avda. Vicente Peñaloza;
· Alberti, entre Avda. Blas Parera y Avda. Vicente Peñaloza;
· Don Güanella, entre Avda. Blas Parera y Avda. Vicente Peñaloza;
· Arenales, entre Vieytes y Don Güanella;
· Pividori, entre Vieytes y Alberti;
· Azopardo, entre Boneo y Don Güanella;
· Felix Barreto, entre Vieytes y Alberti;
· Europa, entre Boneo y Don Güanella;
· Luis Braille, entre Vieytes y Alberti;
· Aguado, entre E. Zeballos y Don Güanella;
· Hermanos Madeo, al 7200 y 7300;
· Pje. J. García Banón, al 7000, 7100, 7200 y 7300;
· Sebastián Gaboto, entre E. Zeballos y Don Güanella;
· Pasaje Paraná, al 7000, 7100 y 7200;
· Lamadrid, entre E. Zeballos y Don Güanella;
· Pasaje Galisteo, al 7100, 7200 y 7300;
· J. D. de Solís, al 6800, 6900 y 7100.
Articulo Segundo: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo
Primero se deberá analizar la posibilidad de contemplar las siguientes
especificaciones:
· Ejecución de cordón cuneta de hormigón
armado de 0,15 m. de espesor, con un ancho libre de 0,60 m. previo saneamiento
de cunetas, nivelación hasta cota de subrasante, escarificado,
terraplenamiento y compactación hasta cota de subrasante, con la
incorporación en su parte superior de una carpeta de concreto asfáltico
de 0,08 m de espesor. Los trabajos se complementarían con la ejecución
de desagües secundarios y su correspondiente conexión al sistema
de desagües pluviales existentes; instalación de cruces de
servicios y rampas para discapacitados.
· El costo que demande la ejecución de las obras señaladas
precedentemente, se debería prorratear entre todos los titulares
de derecho real de dominio o titulares de derechos y acciones a titulo
de dueño o legítimo tenedor de inmuebles comprendidos en
la nómina de tramos de calles mencionadas en el artículo
1º, o en el tramo de calle que se hubiera logrado la adhesión
precitada en el artículo anterior, conforme al Régimen de
Contribución de Mejoras establecido en Ordenanza N 8234, con excepción
de las complementarias de desagües pluviales e instalación
de cruces de servicios y rampas para discapacitados que serían
solventadas por la Municipalidad con partidas provenientes del "FONDO
DE OBRAS PUBLICAS" y/u otras, hasta un porcentaje no mayor al que
al valor de los ítems correspondientes a esa porción de
obra represente en el Presupuesto Oficial de este emprendimiento.
· A los fines de asegurar la conformidad de los vecinos con la
ejecución de la obra, se debería establecer que, con posterioridad
a la adjudicación de la misma y previamente a la firma del contrato:
a) La Municipalidad entregue un folleto a cada uno de los beneficiarios
directos de la obra, explicando las características de la misma,
el monto que cada uno de ellos deberá pagar, los planes de financiación
previstos y el sistema de adhesión a la obra, con detalle preciso
de las condiciones en que la misma se haría y la conducta que la
empresa adjudicataria debería tomar durante la misma.
La Municipalidad no debería exceder los 15 (quince) días
hábiles administrativos para realizar lo aquí preceptuado.
b) La empresa adjudicataria debería, una vez realizado por parte
de la Municipalidad lo preceptuado en el Inciso a) del presente, obtener
la adhesión de por lo menos el 60% del total de los propietarios
beneficiados correspondientes a los tramos de calles mencionados en el
artículo 1º, en las condiciones que debería exigir
el Pliego de Bases y Condiciones, en un plazo no mayor de treinta (30)
días corridos, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, por
razones fundadas, dar una única prorroga de quince (15) días
corridos más.
De ser mayor el porcentaje de adhesión al indicado ut supra, el
Pliego debería prever descuentos sobre la cotización básica.
En caso de no obtener el porcentaje mínimo sobre el total preestablecido,
el Departamento Ejecutivo debería quedar facultado para disponer
la realización de los trabajos mencionados, en los tramos de calles
delimitados en el Artículo Primero en los cuales se compruebe fehacientemente
que las adhesiones alcancen o superen el 60% requerido, formulando para
el caso, los costos que individualmente demande cada tramo, adecuando
el Pliego de Bases y Condiciones para que esta circunstancia quede debidamente
establecida.
Si tanto en el primero como en el segundo caso no se alcanzare el porcentaje
de adhesión requerido en cada uno, la obra quedaría sin
efecto.
· El pago de la contribución de mejoras correspondiente
a cada beneficiario debería ser financiado totalmente por la Municipalidad
o ésta podría ceder sus derechos de cobro a la contratista,
en cuyo caso se efectuaría bajo el siguiente régimen:
I- Los títulos de deudas o liquidaciones de la contribución
de mejoras que correspondan a cada contribuyente serían subrogados
a quien resulte la contratista de las obras, quien gozaría, para
la efectivización de los respectivos créditos fiscales,
de los mismos derechos y atribuciones que correspondan a la Municipalidad
para el cobro de sus tributos, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal
librar en tales casos los títulos de apremios que correspondieran
cuando fueran solicitados por la Contratista.
II- Quien resulte contratista de la obra tendría derecho a percibir
el importe de la misma o a que se inicie el pago del plan de financiación
por el que oportunamente haya optado el beneficiario, a partir del mes
siguiente al mes de aprobación del certificado respectivo que involucre
al sector de obras que le corresponda al propietario en cuestión.
Asimismo, podrían preverse descuentos especiales por pago contado
o en cuotas a partir del inicio general de las obras.
III- Los títulos o liquidaciones por contribución de mejoras,
podrían ser transferidos a terceros por la contratista quien, en
tal caso, debería comunicarlo fehacientemente a la Municipalidad.
· Se debería prever planes de financiación para
todos los contribuyentes que lo requieran de hasta 36 cuotas mensuales,
iguales y consecutivas; y de hasta 48 cuotas mensuales destinadas a jubilados
y pensionados propietarios de única vivienda. Así también
se deberían prever planes especiales para la atención de
casos sociales.
Los pagos, tanto de contado como de las cuotas de los planes de financiación,
deberían ser en pesos.
· Quien en definitiva resulte beneficiario del cobro de la Contribución
de Mejoras, la Municipalidad o la Contratista, podrá aplicar sanciones
por mora a los contribuyentes responsables de su pago, aplicando como
máximo la tasa promedio para operaciones activas que establezcan
el Nuevo Banco de Santa Fe Sociedad Anónima o el Banco de la Nación
Argentina.
Artículo Tercero: De forma.
Santa Fe de la Vera Cruz, Octubre de 2004.
FUNDAMENTOS
Concejalas y Concejales:
Este sector de Barrio San Martín sin lugar a dudas a sido uno
de los mas postergados en cuanto a la realización de obras por
parte de esta Municipalidad.
Desde hace algunos años se viene insistiendo desde este y otros
Bloques de este Concejo Municipal sobre la necesidad ejecutar obras de
carpeta o concreto asfáltico con cordón cuneta en algunas
de las calles mencionadas en el articulado. Tal es el caso de Calle Don
Güanella que a nuestro entender constituye para la ciudad una importante
conexión Este - Oeste. Hasta el momento no se han llevado a cabo
porque, según contestaciones del propio Ejecutivo Municipal, su
ejecución debería ser por contribución de mejoras
previo dictado de la Ordenanza que así lo disponga.
Esta situación nos lleva hoy a proponer este proyecto que si bien
más ambicioso en cuanto a las calles comprendidas, confiamos al
mismo tiempo en que se podrá llevar a cabo por el sistema de contribución
de mejoras con una alta adhesión por parte de los vecinos.
Dentro del sector comprendido por calle Don Güanella, Avenida Blas
Parera, Avenida Peñaloza Y Estanislao Zeballos, área propuesta
para la realización de las obras, alrededor del 90 % de las calles
cuenta con desagües a cielo abierto. Dentro de ese porcentaje aproximado,
el 60 % son de tierra y el resto cuentan con una de riego asfáltico.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el apoyo para la aprobación
de este proyecto de ordenanza.
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