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Art. 1º- Téngase presentes los lineamientos centrales
y las conclusiones del Master Plan promovido por el Ente Administrador
del Puerto de Santa Fe, que resulta de interés para el desarrollo
urbano del Municipio, y sobre la base del cual se establecen los criterios
de zonificación contenidos en la presente
Art. 2º- Apruébese la siguiente modificación
del Reglamento de Zonificación, Ordenanza Nº 8813/86, referida
al Distrito EE - Equipamiento Especial, correspondiente al Puerto de Santa
Fe, acorde al desarrollo del Master Plan promovido por el Ente Administrador
Puerto Santa Fe.
Art. 3º- Créase el Distrito C.P. - CIUDAD PUERTO:
denominado PUERTO PRECISO, cuya delimitación se establece en el
plano que se adjunta como Anexo I, incorporándose a ese efecto
al Reglamento de Zonificación, Ordenanza 8813/86, Capítulo
5, "DE LOS DISTRITOS", acápite 5.1.12: "DISTRITO
CIUDAD PUERTO C.P."
Art. 4°: Incorporase al Reglamento de Zonificación,
en el Capítulo 5, Acápite 5.2.0. como última parte,
la siguiente categorización y regulación para el Distrito
C.P.- Ciudad Puerto:
"DISTRITO: C.P.- CIUDAD PUERTO
CARÁCTER:
Zona ubicada en los terrenos fiscales del Puerto de Santa Fe destinada
a localizar sectores con usos urbanos diversificados, regulados en el
capítulo 4 "Del uso del suelo" del Reglamento de Zonificación,
relativos al equipamiento administrativo, comercial, financiero, turístico
e institucional a escala urbana, complementado con actividades residenciales
y de esparcimiento.
LÍMITES:
Según plano de zonificación, Anexo I.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO:
A los fines de la obtención de las autorizaciones correspondientes
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Ente Administrador del Puerto de Santa Fe presentará,
en carácter de Consulta Previa, ante las áreas competentes
del Departamento Ejecutivo Municipal, para su consideración y
visado previo, en forma integral o por áreas - en la medida que
el emprendimiento se desarrolle por etapas, su plan urbanístico
y el proyecto arquitectónico del conjunto propuesto, indicando
los aspectos vinculados a la ocupación, división, subdivisión,
uso del suelo y, en tal caso, las actividades a desarrollar, el trazado
de las vías de circulación pública vehicular, peatonal,
áreas para estacionamiento y para carga y descarga, deslinde
de áreas libres y edificadas, indicadores urbanos (FOT, FOS,
altura de edificación), retiros, cercos, áreas libres,
parquización, forestación, preservación de los
valores paisajísticos y patrimoniales acorde a la Ordenanza Nº
10115/96, y los aspectos referidos a la accesibilidad pública
(vehicular y peatonal) a los sectores ribereños y costeros y
al entorno urbano general del área y según las normas
de edificación vigentes en la Ciudad de Santa Fe.
b) El Ente Administrador del Puerto deberá presentar ante las
autoridades competentes de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe,
adjuntando como ampliación de la documentación: un informe
sobre la integración de la propuesta con el entorno, las condiciones
de accesibilidad al sector de intervención (recorridos, peatonales,
vehiculares y ciclovías), iluminación, señalización,
transporte público, seguridad, control policial, provisión
de los servicios (electricidad, gas, agua potable, cloacas), equipamiento
e infraestructura, como así también su relación
con la operatividad portuaria y el transporte ferroviario, presentación
de un relevamiento altimétrico del sector de intervención
y la solución hidráulica correspondiente, la cual será
considerada por el área competente del Departamento Ejecutivo
Municipal, pudiendo dicho organismo municipal efectuar las consultas
que considere conveniente ante otros organismos competentes en el tema.
El estudio deberá determinar soluciones técnicas referidas
al escurrimiento de las precipitaciones pluviales y a la protección
de las costas fluviales. Las presentaciones podrán ser parciales
y por sectores zonificados, en la medida que la propuesta se concrete
por etapas.
SECTORIZACIÓN DEL DISTRITO:
A los fines del ordenamiento urbanístico del distrito, se establecen
los sectores delimitados según los planos contenidos en el Anexo
I que forma parte de la presente, cuya enunciación general es la
siguiente:
- SECTOR C.P.1-Parque Urbano y Equipamiento Comercial.
Zona a: Parque Urbano y Equipamiento Comercial Especial.
Zona b: Área de Protección Ambiental.
- SECTOR C.P.2 - Equipamiento Deportivo.
- SECTOR C.P.3 - Área de Empresas.
Zona a: Equipamiento Industrial Especial.
Zona b: Sector de Pequeña y Mediana Empresa.
- SECTOR C.P.4- Equipamiento Administrativo y Comercial.
Zona a: Oficinas Administrativas y Equipamiento Comercial.
Zona b: Equipamiento Administrativo.
Zona c: Oficinas Comerciales y Equipamiento Comercial.
- SECTOR C.P.5 - Residencial, Equipamiento comercial Deportivo y
Hotelero.
- SECTOR C.P.6-Equipamiento comercial Cultural, Recreativo y esparcimiento".
Art. 5º- Establécese la siguiente categorización
y regulación para los sectores del Distrito CP enunciado en el
artículo precedente:
SECTOR CP 1 - PARQUE URBANO Y EQUIPAMIENTO COMERCIAL-
CARÁCTERIZACIÓN GENERAL DEL SECTOR
Área destinada a la localización de equipamientos comerciales
y de servicios de carácter especial con rubros específicos
e instalaciones particularizadas con espacio verde público con
parquización de carácter urbano.
Entre lo usos principales se pueden mencionar:
- Actividades Comerciales de carácter especial, en locales de ubicación
particularizada.
- Actividades complementarias al uso de parque de índole recreativo,
y afines al carácter del sector.
El área se divide en las siguientes zonas según la localización
y uso predominante:
- Zona a: Parque Urbano y Equipamiento Comercial especial
- Zona b: Área de Protección Ambiental
Zona a - Parque urbano y equipamiento comercial especial -
CARÁCTER:
Destinada a espacio verde público con parquización y locales
comerciales y de servicios de implantación y arquitectura particularizada
de hasta 2500 m2 (dos mil quinientos metros cuadrados) de superficie cubierta
total.
DELIMITACIÓN:
Según plano de referencia, Anexo II.
USOS:
- Locales comerciales y servicios minoristas, con excepción de
supermercados, hipermercados y megamercados.
- Salón de exposiciones.
- Estación de servicio para el automotor y el transporte, en el
extremo noreste de esta zona .
En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental
y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano.
Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin
su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo
las normas vigentes.
INDICADORES URBANÍSTICOS:
FOS : 30% sobre el total del sector.
FOT: 1
Altura Máxima: 9 m.
Zona b - Área de Protección Ambiental-
CARÁCTER:
Destinada a espacio verde con parquización como fuelle ambiental
al uso existente portuario.
DELIMITACIÓN:
Según plano de referencia, Anexo II.
USOS:
Parque protección ambiental con usos restringidos sobre superficie
libre, para estacionamiento vehicular.
SECTOR CP2 - EQUIPAMIENTO DEPORTIVO.
CARÁCTER:
Área destinada a la implantación de equipamiento deportivo
a escala regional de deportes náuticos, deportes en general y actividades
recreativas.
DELIMITACIÓN:
Según plano de referencia, Anexo III.
USOS:
- Actividades deportivas.
- Guardería Náutica
- Venta de artículos deportivos y náuticos.
- Locales gastronómicos.
- Actividades recreativas
- Casas de fiestas y eventos
- Actividades reguladas por Ordenanza Nº 9139 y modificatorias.
- .Actividades complementarias a los usos principales.
En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental
y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano.
Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin
su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo
las normas vigentes.
INDICADORES URBANISTICOS:
FOS : 40% sobre el total del área.
FOT: 1,5
Altura Máxima: 9 m.
SECTOR CP3 - ÁREA DE EMPRESAS.
CARÁCTERIZACIÓN GENERAL DEL SECTOR
Área en donde se mantienen los usos comerciales e industriales
pre-existentes y se relocalizan diversas actividades que, a la fecha de
sanción de la presente, se encuentran localizadas dentro del distrito
C.P. y radicación de comercios mayoristas.
El área se divide en las siguientes zonas según la localización
y uso predominante:
- Zona a: Equipamiento industrial especial.
- Zona b: Sector de Pequeña y Mediana Empresa.
Zona a - Equipamiento industrial especial -
CARÁCTER:
Área destinada a la regulación de los usos pre-existentes
en la zona.
DELIMITACIÓN:
Según plano de referencia, Anexo IV.
USOS:
Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin su
ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo
las normas vigentes
INDICADORES URBANÍSTICOS:
FOS : actual más un 10%.
FOT : actual más un 10%
Altura Máxima: existente más tres metros.
Zona b - Sector de Pequeña y Mediana Empresa -
CARÁCTER:
Área en donde se mantienen los usos pre existentes y, además,
destinada a la relocalización de los usos existentes en la zona
portuaria y radicación de comercio mayorista.
DELIMITACIÓN:
Según plano de referencia, Anexo IV.
USOS
- Usos pre-existentes.
- Relocalización de usos que, a la fecha de sanción de la
presente, se encuentran ubicados en otras áreas del distro C.P.
- Distribuidor mayorista Clase 2, 3 y 4, según clasificación
del Reglamento de Zonificación.
En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental
y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano.
Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin
su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo
las normas vigentes.
INDICADORES URBANÍSTICOS:
FOS : 40%, sobre el total del sector.
FOT: 2
Altura Máxima: 9 m.
SECTOR CP4 - EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL -
CARÁCTERIZACIÓN GENERAL DEL SECTOR
El área prevé la localización de oficinas comerciales,
y de administración pública con locales comerciales anexos
de carácter complementario.
El área se divide en las siguientes zonas según la localización
y uso
predominante:
-Zona a: Oficinas administrativas, profesionales y equipamiento comercial
-Zona b: Equipamiento Administrativo
-Zona c: Oficinas Comerciales, profesionales y equipamiento Comerciales
Zona a - Oficinas Administrativas y Equipamiento Comercial -
CARÁCTER:
Área destinada a la localización de edificios de oficinas,
con comercio complementario y actividades gastronómicas.
DELIMITACIÓN:
Según plano de referencia, Anexo V.
USOS:
- Oficinas públicas y privadas, administrativas ,comerciales y
profesionales.
- Locales comerciales y servicios minoristas, con excepción supermercados,
hipermercados y megamercados.
En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental
y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano.
Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin
su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo
las normas vigentes.
INDICADORES URBANÍSTICOS:
FOS : 40%, sobre el total del sector.
FOT: 2
Altura Máxima: según altura del silo existente en el sector
CP 6, más salas de máquinas y servicios.
Zona b - Equipamiento Administrativo -
CARÁCTER:
Área destinada a la localización de las oficinas administrativas
del Ente y de aquellos organismos anexos que surjan en el desarrollo del
área de reconversión y en la operación del Puerto.
DELIMITACIÓN:
Según plano de referencia, Anexo V.
USOS:
- Oficinas públicas y privadas, administrativas, comerciales y
profesionales.
- Actividades complementarias y de difusión de las actividades
del Puerto.
- Eventos especiales
En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental
y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano.
Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, y su
ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo
las normas vigentes.
INDICADORES URBANÍSTICOS:
FOS : 30%, sobre el total del sector.
FOT: 1,5
Altura Máxima: Según altura del silo existente en el Sector
CP6, más salas de máquinas y servicios.
Zona c - Oficinas Comerciales y Equipamiento Comercial -
CARÁCTER:
Área destinada a la localización de oficinas comerciales
en el borde adyacente al Distrito C1 - Comercial Central, con comercio
localizado en el basamento de los edificios propuestos.
DELIMITACIÓN:
Según plano de referencia, Anexo V.
USOS:
- Oficinas públicas y privadas, administrativas, comerciales y
profesionales.
- Locales comerciales y servicios minoristas, con excepción de
hipermercados y megamercados.
- Autoservicio, Supermercado Común y Supermercado Total (Ref. 5,
6 y 7, Cap. IV del Reglamento de Zonificación).
- Estación de servicios existente.
En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental
y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano.
Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, y su
ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo
las normas vigentes.
INDICADORES URBANÍSTICOS:
FOS : 40%, sobre el total del sector.
FOT: 2
Altura Máxima: en basamento 9.00 m. Edificio de perímetro
libre: 36 m.
SECTOR CP 5 - RESIDENCIAL, EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y
HOTELERO.
CARÁCTER:
El área está destinada a la localización de residencia
de media y alta densidad de características contextuales, instalación
de equipamientos deportivos en general y náuticos con sede y actividades
anexas, y la localización de un Hotel y/o Apart Hotel, oficinas
comerciales, dentro de la edificación existente de carácter
patrimonial o en su adyacencia.
DELIMITACIÓN:
Según plano de referencia, Anexo VI.
USOS
- Residencia multifamiliar con usos complementarios.
- Hotel y Apart Hotel.
- Oficinas públicas y privadas, administrativas, comerciales y
profesionales.
- Locales comerciales y servicios minoristas, con excepción de
supermercado, hipermercado y megamercado.
- Puerto deportivo y usos complementarios.
- Club náutico y usos complementarios.
- Guardería náutica.
- Instalaciones deportivas en general, con sede y servicios.
- Actividades complementarias que se consideren afines al carácter
del sector.
- Usos del edificio de valor patrimonial: Residencia, oficinas , Hotel,
Centro Cultural, Museo y actividades complementarias y afines.
En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental
y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano.
Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin
su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo
las normas vigentes.
INDICADORES URBANÍSTICOS:
FOS : 40%, sobre el total del área.
FOT: 2
Altura Máxima: 36 m.
Altura Máxima Localizada: 45 m, solo en el extremo sur del sector.
SECTOR CP 6 - EQUIPAMIENTO CULTURAL, RECREATIVO Y ESPARCIMIENTO
-
CARÁCTER:
El área prevé la localización de actividades culturales,
turísticas, recreativas de esparcimiento, comercio, oficinas y
difusión del emprendimiento.
DELIMITACIÓN:
Según plano de referencia, Anexo VII.
USOS:
- Exposiciones cubiertas y descubiertas.
- Salones de Convenciones.
- Locales comerciales y servicios minoristas, con excepción de
supermercado, hipermercado y megamercado.
- Acuario
- Hotel.
- Bingo.
- Casino con sala de Bingo.
- Cine, teatro, anfiteatro
- Actividades reguladas según Ordenanza Nº 9139 y sus modificatorias
- Parador de ferrocarril a escala urbana con comercio complementario
- Usos de los silos, edificios de valor patrimonial: Hotel, Casino, Centro
Cultural y de convenciones, actividades complementarias y afines.
En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental
y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano.
Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin
su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo
las normas vigentes.
INDICADORES URBANÍSTICOS:
FOS : 50%, sobre el total del área.
FOT: 1,5
Altura Máxima: altura del silo existente y su elevador, más
sala de máquinas y servicios.
Art. 6°- La zona no afectada mediante la zonificación
que se aprueba por la presente, conforme al plano que se adjunta como
Anexo I, se mantendrá como EE (Equipamiento Especial), afectada
a la actividad portuaria en sus distintas modalidades y a la localización
de usos y actividades complementarias y de apoyo a las actividades principales.
Art. 7º- Incorpórase al Reglamento de Zonificación,
en el Cap. 4 - Del Uso del Suelo -al Cuadro de Usos según Distrito,
la columna correspondiente al Distrito CP -CIUDAD PUERTO - con una referencia
a pie de página que indique que los usos se encuentran regulados
en el Capítulo 5 -De los Distritos - acápite 5.2.0, conjuntamente
con la categorización y regulación para dicho Distrito.
Art. 8º- Dispónese la adecuación del Plano
de Zonificación referido en el capítulo 5 acápite
5.2.0 (Ordenanza 8813 y modificatorias ) acorde a lo indicado en los planos
que como Anexos forman parte de la presente Ordenanza.
Art. 9º- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará
el ordenamiento del texto del Reglamento de Zonificación (Ordenanza
8813 y modificatorias) acorde a las modificaciones dispuestos por la presente
Ordenanza.-
Art. 10º- El Ente Administrador del Puerto de Santa Fe deberá
reservar un mínimo del 40% (cuarenta por ciento) del total del
distrito C.P., para ser destinados a calles, veredas, ciclovías,
paseos costaneros, estacionamientos, parques, plazas o uso abierto a la
circulación en general, o cualquier otro espacio libre sin ocupación,
que se estimen pertinente para lograr la mejor calidad del espacio común.
Se deberá garantizar una adecuada integración entre los
espacios públicos y el río, permitiendo y facilitando la
accesibilidad del público a las áreas costeras.
Art. 11º- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal
las gestiones pertinentes al efecto de garantizar la conformación
de un espacio de interrelación y articulación entre la Municipalidad
de Santa Fe, el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe, con el objeto
de:
a) Colaborar en todas las acciones, medidas, proyectos e iniciativas que
se desarrollen como consecuencia de la implementación del Master
Plan.
b) Formular sugerencias, observaciones, y opiniones tanto al Ejecutivo
Municipal y sus áreas técnicas y al Concejo Municipal, como
al Ente Administrador del Puerto de Santa Fe, gerenciadores del Master
Plan, inversores y usuarios del Distrito.
c) Monitorear el cumplimiento de los objetivos del Master Plan y las acciones
que en su consecuencia se implementen.
d) Facilitar el cumplimiento de los trámites municipales necesarios
para la construcción, autorización y habilitación
de los emprendimientos.
e) Propiciar que en los procedimientos de selección se adopten
criterios de publicidad y concurso público entre interesados, como
así también de trato preferente e incentivos a la radicación
de empresas locales.
Art. 12º- Los aspectos derivados de la situación dominial
o catastral del predio, así como a los acuerdos a los que se comprometa
el Ente Administrador del Puerto Santa Fe con emprendedores públicos
y/o privados, serán de exclusiva responsabilidad del Ente Administrador
del Puerto Santa Fe, y/o del titular del dominio del inmueble.
Art. 13º- De forma.-
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