Ir a páginia principal Contáctenos Búsqueda por temas
SALUD
Horario para prácticas deportivas

P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A

Artículo Nº1: Las actividades deportivas organizadas o programadas por Ligas, Asociaciones y/o Entidades de 2º grado, dentro del ámbito del municipio de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, deberán tener como objetivo básico, primario y fundamental el mejoramiento de la calidad de vida resguardando y preservando la salud de los deportistas y el público asistente a las mismas.

Artículo Nº2: En el marco de lo establecido en el artículo precedente, prohíbese el desarrollo de actividades deportivas organizadas por las entidades enunciadas anteriormente en el horario de 12:00 a 16:00 Hs., en el período comprendido entre el 1º de Noviembre y el 1º de Marzo o cuando las condiciones climáticas pudieran perjudicar ostensiblemente la salud de los deportistas.

Artículo Nº3: La prohibición establecida alcanzará tanto a las actividades protagonizadas por menores de edad, sean éstas realizadas al aire libre o en espacios cubiertos no climatizados.

Artículo Nº4: Las entidades mencionadas en el artículo primero velarán por el cumplimiento de la presente y serán responsables por la violación - por sí o por sus clubes u entidades asociadas - de la prohibición que se establece.

Artículo Nº5: El Departamento Ejecutivo Municipal, con la participación de la Junta Municipal Autárquica del Deporte y los organismos interesados, determinará las distintas disciplinas deportivas incluidas en la prohibición, pudiendo exceptuar a aquellas disciplinas propias de la temporada estival o que no representen desgaste o esfuerzo físico que comprometa la salud de los participantes, tomando especialmente en consideración la edad y la condición de los deportistas. Asimismo solicitará el cumplimiento de las disposiciones vigentes en cuanto a la revisación médica y periódica de los deportistas fichados por las distintas Instituciones de la ciudad.

Artículo Nº6: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar las medidas necesarias a fin de lograr un efectivo control de las actividades deportivas, pudiendo requerir, al efecto, la colaboración de entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Artículo Nº7: La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe realizará, periódicamente, campañas de difusión con el objeto de informar y concientizar a la población sobre los cuidados y prevenciones a tomar para la práctica de actividades deportivas en el período y horarios que puntualiza el artículo 2º, a fin de preservar la integridad física de los deportistas.

Artículo Nº8: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo Nº9: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, Abril de 2005.-

F U N D A M E N T O S

Concejalas y Concejales:

Motiva la presentación de este proyecto la preocupación que genera la realización de torneos, competencias, actividades deportivas profesionales o amateur, en sus diversas manifestaciones, que requieren de un gran esfuerzo o desgaste físico y que a la vez se ven agravadas por las elevadas temperaturas que registra el clima en nuestra zona principalmente en los meses que van de Noviembre a Marzo, en la mayoría de los casos con exposición directa al sol.

Cabe destacar que hacemos referencia a torneos y competencias, organizadas o programadas por Ligas, Asociaciones y/o entidades de segundo grado, que se desarrollen en el éjido municipal en las que se pueda prever, los horarios de las actividades en la temporada estival.

Entendiendo que el Deporte es considerado como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre, como recurso para la recreación y el esparcimiento y especialmente como factor de la salud física, es que pretendemos encontrar soluciones adecuadas y consensuadas tendientes al resguardo de la salud en materia deportiva, para lo que requerimos la realización de campañas periódicas con el objeto de informar y concientizar a la población acerca de los cuidados y prevenciones a tomar en cuenta para las prácticas de actividades deportivas en el período y horarios mencionados en el articulo 2º, a fin de preservar la integridad física de los deportistas.

Creemos que el Municipio cuenta con los mecanismos legales necesarios para la implementación de este tipo de medidas. Teniendo en cuenta en primer lugar la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 39 inc. 63, la cual prevé la creación de la Junta Municipal Autárquica que tendrá a su cargo la dirección de todas las actividades y espectáculos deportivos y de educación física y social en el municipio, sancionando a tal efecto las Ordenanzas necesarias para su organización y funcionamiento.


En segundo lugar podemos citar la Ordenanza Nº 9187/90 que dispone la creación de la Junta Municipal Autárquica del Deporte la que funcionará con carácter permanente en la órbita de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Santa Fe, y que a su vez cuenta con la Dirección de Deporte como brazo ejecutor y que tiene funciones tales como: asesorar y fiscalizar toda actividad físico-deportiva profesional o amateur que se realice en forma pública en el éjido Municipal coordinando para ello la actividad desplegada por los distintos Clubes, Asociaciones, y demás instituciones públicas y privadas; velar por el cumplimiento de la normativa vigente en resguardo de deportistas; hacer cumplir en la práctica lo dispuesto en materia de medicina deportiva y prevención de la salud reglamentado por la Ordenanza Nº 6762 del 24/10/73, la cual dispone la creación de la Comisión de Medicina del Deporte dependiente de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, que entre sus funciones tiene la de fiscalizar antes, durante y después de toda justa deportiva, el estado de salud de los participantes, realizar el examen médico, entregar el certificado médico habilitante a cada uno de los deportistas, etc.

Es importante destacar que los clubes en general cuentan con numerosas categorías, lo que dificulta que en una jornada puedan participar todas, por lo tanto, en algunos casos, aprovechan todas las horas de dichas jornadas, inclusive las que la presente prohibe siendo éstas las de mayor riesgo para la salud fundamentalmente de las categorías menores de dieciséis (16) años. También podemos citar la Ordenanza Nº 9140/87 que dispone la creación en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Santa Fe, de la "Comisión Permanente de Espectáculos Públicos" la que tendrá a su cargo el control de todos los aspectos organizativos de los espectáculos públicos que se celebren sean en lugares abiertos o cerrados, con carácter de masividad, como también promover los mayores índices de seguridad individual y colectiva, previendo situaciones y estudiando alternativas.

Prevemos también la posible necesidad de requerir la colaboración de entidades gubernamentales y no gubernamentales a los fines de lograr un mejor control y aplicación de esta Ordenanza ya que en el ámbito Municipal se llevan a cabo eventos y practicas deportivas no solo a nivel Municipal sino también, Provincial y Nacional.

Luego de haber hecho mención de varias Ordenanzas que disponen la creación de Comisiones y Juntas que tienen la función de regular las normativas necesarias tendientes a velar por la salud de los deportistas especialmente los menores de dieciséis (16) años, como así también la del público en general, que asista a los distintos eventos deportivos, es que creemos que a través de la Secretaría y/o Dirección Municipal que corresponda, en concordancia con ligas, Asociaciones y demás instituciones de segundo grado, arribarán a alternativas viables para solucionar el inconveniente del horario en las prácticas deportivas, teniendo en cuenta la existencia de la Ordenanza Nº 4419/49-actualmente vigente- que dispone lo siguiente: "Queda permitida la realización de partidos de fútbol desde el 1º de Noviembre hasta el día 15 de Marzo, únicamente en las horas de noche, en los estadios con iluminación apropiada y en aquellos que no posean dichas instalaciones podrán realizarse después de las 17:00 hs."

Tomando ésta Ordenanza como punto de partida, podemos ver que, desde el año 1949 se vienen dictando reglamentaciones en la materia limitando los horarios de las prácticas deportivas en los meses mencionados, por lo que creemos oportuno tomar en cuenta los aspectos climáticos principalmente las elevadas temperaturas que normalmente en la temporada estival presenta el clima en nuestra zona.

La presentación de este proyecto, responde al sentido común en resguardo de la salud de los deportistas. Se fundamenta en normas, que por más antiguas que sean algunas de ellas, no han sido derogadas, y además en el reclamo de padres, técnicos, dirigentes y deportistas que pretenden contar con una norma que no sólo sea vigente sino también eficaz para poder defender este derecho a la preservación de la salud.

Podríamos abundar en fundamentos técnicos o científicos, brindados a por profesionales de distintas disciplinas, pero la obviedad del caso, nos exime de tal fundamentación.

Por último cabe destacar que este proyecto ya fue presentado por este Bloque venciendo su estado legislativo para su tratamiento. En razón de ello y del convencimiento de su importancia es que insistimos nuevamente con su representación.

Es por lo antes mencionado que descartamos de nuestros pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto.