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SALUD
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| FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPENSARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de las disposiciones previstas en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza 10.842 que establece el desarrollo del Programa Municipal permanente de Coordinación y Evaluación de la Atención Primaria de la Salud inicie las acciones correspondientes a fin de impulsar espacios y/o jornadas de coordinación con los Jefes de Áreas programáticas de Salud de la Ciudad de Santa Fe, con el objeto de generar la discusión conjunta entre esos organismos, el Municipio, el Ministerio de Salud de la Provincia y la comunidad acerca del funcionamiento de los diferentes dispensarios y/o Centros de Salud establecidos dentro del ejido municipal con el objeto de evaluar los servicios a fin de favorecer mejoras en los mismos. Art. 2 º: Los aspectos a discutir serán aquellos que tiendan a un mejoramiento integral de los servicios prestados, enunciándose en el presente algunos, con carácter meramente enunciativos, a saber: · Funcionamiento de los Centros de Salud-Dispensarios: Como facilitar la obtención de turnos. Inicio de atención en horarios adecuados, cantidad de turnos destinados a la atención, distribución horaria de la prestación de los profesionales médicos y otros, cantidad de profesionales y especialidades necesitadas. · Funcionamiento de los servicios de urgencia de 107 y 103: Situación del servicio. División de zonas y su afectación a cada una de ellos. Estado de los recursos. Disponibilidad real del servicio. · Situación de los barrios donde funcionan los centros de salud: Estado del entorno urbano. Situación de la infraestructura, desagües, iluminación, accesos, existencia de basurales. Líneas del transporte urbano que acceden al lugar. · Actividades con la comunidad: Relación de los distintos centros con las comunidad en general. Demandas mas frecuentes. Participación de las ONG de los barrios y todo mecanismo que permita favorecer la participación en la evaluación del funcionamiento de los distintos centros. Art.3º: Las acciones previstas en la presente deberán enmarcarse en un Plan de actividades continuas por parte de los diferentes actores sociales relacionados a la salud citados en la ordenanza 10842, estableciendo en la mima mecanismos que permitan gestiones de participación, y evaluación a fin de cumplir con los objetivos propuestos. Art.4º: De forma. Santa Fe, Agosto de 2004
La Ordenanza 10.842 es una herramienta fundamental con la que cuenta nuestro Municipio para asumir las problemáticas en salud que padecen muchos santafesinos y tratar de encontrar las soluciones a las mismas. En su Artículo 4º señala el objetivo general del Programa Municipal Permanente de Coordinación y Evaluación de la Atención Primaria de la Salud, destacando la tarea por parte del Municipio de diseñar, desarrollar y evaluar estrategias destinadas a mejorar las condiciones sanitarias de la población, así como promover la cooperación de los distintos estamentos estatales y la sociedad civil. También y mas específicamente en su Artículo 5º, en cuanto a los objetivos particulares señala entre otros como tareas a cumplir el mejoramiento de los Centros de salud, en cuanto a su cobertura y calidad , así como también el llevar adelante obras que mejoren las condiciones ambientales de los barrios donde se encuentran asentados los dispensarios, como también promover la continua participación de la comunidad en temas directamente relacionados a la salud de la población. No escapa además como objetivo particular la actuación del Municipio en proponer activamente políticas de acción concretas que se consideren convenientes , apoyadas por la legislación pertinente para alcanzar su cometido. A partir de esta norma el Estado Municipal se compromete en esta temática fundamental a fin de trabajar para mejorar la calidad de vida de los vecinos de la ciudad. Por ello hoy nuestra preocupación desde este bloque es que el Municipio se involucrarse realmente, para que el primer nivel de atención, como es el Centro de Salud mejore día a día su respuesta, en asistencia, prevención y promoción, así como mejorar las condiciones ambientales, y urbanas en las que se encuentran. En el marco de la Atención Primaria en salud, creemos fundamental
el accionar adecuado de los Centros de Salud, sin desviar su objetivo
fundamental que se funda en la atención programada, seguimiento,
control de la salud de los habitantes de los barrios como además,
promover modos de vida mas saludables, diferenciándolo de la atención
de las urgencias, responsabilidad del segundo nivel de atención
tal como lo especifica la estrategia antes mencionada. Además son de conocimiento público muchas quejas por parte
de la población con respecto a los horarios en que tienen que concurrir
para sacar los turnos, desde horas muy tempranas en épocas climáticas
adversas, como así también la cantidad de personas que pueden
atenderse por día, y el restringido número de profesionales
en comunidades con un número de población importante. Así
también la necesidad de un horario vespertino de atención
, ya que para muchos el concurrir al Centro de Salud solamente por la
mañana, implica la pérdida de un día de trabajo,
lo que ocasiona la falta de un ingreso diario, fundamental para quiénes
viven de changas, o de actividades laborales inestables. El estado de salud de unas población es uno de los indicadores del desarrollo humano de una ciudad, hoy la situación de muchos santafesinos reclama una respuesta urgente, aunar esfuerzos, encontrar las soluciones no escapa a la responsabilidad del gobierno municipal, quién es el primero en velar por una comunidad saludable, factor fundamental , para construir una ciudad productiva, mirando hacia el futuro, equiparando las oportunidades de los ciudadanos que la habitan. Estamos convencidos de que es necesario iniciar acciones tendientes a mejorar los servicios. Esta ha sido una de las demandas fundamentales en los últimos tiempos de los distintos barrios de la ciudad. Es por ello que el Municipio no puede ni debe estar fuera de esta discusión, la que deberá impulsar de manera programada y utilizando mecanismos como la ordenanza 10842, que prevé la coordinación de los recursos con el objeto de mejorar la atención de estos establecimientos. Por lo manifestado, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
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