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VISTO :
El Expediente Nº 24474-O-2003 y,
CONSIDERANDO:
Que, Los Concejales Simoniello y Henn, proponen a través de un
proyecto de Ordenanza que las "Universidades y otras Instituciones
Académicas y/o Científicas del Estado " sean las consultoras
preferenciales de la Municipalidad en materia de asesoría técnica,
auditoría y consultoría, priorizando aquellas radicadas
en el territorio provincial.
Que, el proyecto contaba, en el orden del día de la sesión
del 27/05/2004, con el despacho favorable de la Comisión de Gobierno,
pero el cuerpo resuelve enviar el Expediente a la comisión de Hacienda
a efectos de realizar las consultas necesarias ante el Departamento Ejecutivo
Municipal a efectos de evaluar la redacción del articulado del
mismo,
Que, la Asesoría legal de la Secretaría de Hacienda y Recursos
Humanos sugiere introducir algunas modificaciones al mismo,
Que, la Dirección de Compras y el Tribunal de Cuentas Municipal
coinciden con lo expresado en el informe de la Asesoría Legal,
POR ELLO LA COMISION DE HACIENDA ACONSEJA LA APROBACION
DE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art. 1º- Las Universidades y otras Instituciones Académicas
y/o Científicas del estado tendrán preferencia en los procedimientos
de Licitación o Concurso convocados para contratar asesorías
técnicas, auditorías o consultorías externas, que
por su especialidad no puedan ser prestadas por los organismos de la Municipalidad
de Santa Fe de la Vera Cruz.
Art. 2º- Lo establecido en el Artículo 1º operará
cuando la diferencia de precios cotizados por la Universidades y otras
Intituciones Académicas y/o Científicas del Estado no supere
en un 10% a la mas baja del resto de los oferentes.
Art. 3º- Las Universidades y otras Instituciones Académicas
y/o Científicas del estado que hubieren cotizado dentro del 10%
establecido en el artículo precedente, serán invitadas a
igualar o mejorar la oferta mas ventajosa presentada por personas u organismos
no estatales, en cuyo caso se les acordará preferencia para la
adjudicación siempre que su oferta cumpla con las normas que regulan
el procedimiento de contrataciones y con los requisitos relativos a calidad,
características técnicas, plazos de entrega, condiciones
de pago y garantías resultantes de las especificaciones particulares
del llamado.
Art. 4º- El procedimiento establecido en el artículo precedente
se aplicará cuando quien haya realizado la oferta mas ventajosa
originariamente no sea una Universidad u otras Instituciones Académicas
y/o Científicas del Estado.
Art. 5º- El Departamento ejecutivo Municipal reglamentará
los aspectos necesarios de la aplicación de la presente Ordenanza.
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