Fecha:
Junio del 2001- "La sociedad hace una selección de determinados
individuos con base en sus categorías de aceptabilidad, las cuales
marginan a los sujetos que no las poseen, por otro lado existen pocas
oportunidades educativas para el niño que vive en una zona urbana
marginada. Esto lleva a pensar que los niños que presentan cierta
limitación física o psicológica en su desarrollo,
y no reciben una estimulación suficiente durante la primera infancia,
acrecientan con ello aún más su condición de marginados."
PROYECTO
ORDENANZA
Artículo 1°:
Establécese como objetivo del Municipio la promoción de
la educación inicial en el tramo que comprende a los Niños
desde su nacimiento hasta los 5 (cinco) años donde se incorporan
al Sistema Educativo Obligatorio.
De los Jardines de
infantes Municipales
Artículo 2°:
El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la creación
de Jardines de Infantes Municipales en función de las necesidades
detectadas en los distintos barrios y con la planificación que
establezca la Secretaria de Promoción Comunitaria.
Artículo 3°:
Los Jardines de Infantes Municipales que se creen en función de
las disposiciones de la presente ordenanza quedarán sujetos a los
términos, condiciones y modalidades que se prevén en la
Ordenanza N° 10.275 .
Artículo 4°:
El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará a la Estructura
Orgánico - funcional de la Secretaría de Promoción
Comunitaria la "Sección Jardines de Infantes", con el
objeto de la adecuación de la misma a los criterios sustentados
en la Ordenanza 10275, dependiendo los Jardines de Infantes Municipales
de dicha Sección.
Artículo 5°:
La Sección "Jardines de infantes" estará a cargo
de un/a Profesor/a de Educación Inicial o de Jardines de Infantes,
con una antigüedad mínima y demostrable de cinco años
en la docencia dentro de la Competencia Municipal y formará parte
del C.I.M.J.I. (Centro Interdisciplinario Municipal de Jardines de Infantes).
Artículo 6°:
Para el cumplimiento del artículo precedente el DEM convocará
a concurso cerrado de antecedentes y en su caso de oposición según
las disposiciones previstas en las normas vigentes.
Artículo 7°:
Los Jardines que actualmente se encuentran en funcionamiento, Solidaridad
II sito en el Barrio San Lorenzo y La Costerita sito en el Distrito La
Guardia, se sujetarán a los términos de la presente, cumpliendo
con las disposiciones de la Ordenanza 10.275.
Artículo 8
°: En el término de 60 días corridos a partir de la
sanción de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá
el Mensaje para la asignación de funciones al personal docente
y no docente de los Jardines Municipales, con el encasillamiento de acuerdo
a las actividades que desarrollen dentro de los mismos en un todo de acuerdo
con la Ley Provincial N° 9286.
Artículo 9°:
La Municipalidad de Santa Fe, a través de la Secretarías
que correspondan establecerá convenios de colaboración con
las instituciones educativas que trabajen en la formación de docentes
de educación inicial a fin de prever sistemas de pasantías
tanto para la atención de los jardines de infantes municipales
como para facilitar el desarrollo de la actividad en otra órbita,
sea esta vinculada al Estado como en el orden privado.
De los Jardines de
Infantes Particulares
Artículo 10°:
La Municipalidad de Santa Fe, eximirá del pago de la Tasa Municipal
de Inmuebles a todo Jardín de Infantes Particular que se encuentre
habilitado según las disposiciones vigentes de la Ordenanza N°
10275. A tales efectos, incorpórase al artículo 44º
de la Ordenanza Impositiva Anual - Derecho de Registro e Inspección
- Excepciones -el siguiente texto: "Los jardines de infantes particulares
regulados y habilitados por la Ordenanza 10.275"
Artículo 11°:
El DEM garantizará la agilidad de los trámites de inspección
y habilitación de los Jardines de Infantes Particulares en los
tiempos previstos en la Ordenanza N° 10.275.
Artículo 12°:
Aféctense los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente,
a la partida presupuestaria vigente.
SANTA
FE, Junio de 2.001.-
Fundamentos:
Sr. Presidente:
El Municipio debe
llevar en forma efectiva, políticas sociales dirigidas a los sectores
de la población con necesidades básicas insatisfechas que
en razón de lo mismo se ubican en una situación de riesgo
y exclusión social.
En la actualidad la población infantil no escapa a la crisis social
que hoy en muchos casos va más allá de lo económico.
Hablamos de una crisis de ideas, de valores y también de políticas
sociales, que incluyen la salud y la educación.
El desarrollo del niño puede ser favorecido mediante muchos tipos
de programas, entre los que se incluyen los de nutrición, salud
y educación, siempre a partir de una participación tanto
de los propios niños como de los padres y la comunidad.
Esta tarea también hace al fundamento de la existencia de los Jardines
Maternales, tan claramente expuestos en la propia Ordenanza N°10275.
Al hacer referencia a las necesidades básicas se alude a todas
las potencialidades del ser humano, a su desarrollo integral como persona.
La educación, con su esencial componente de integración
social permanente en la vida de los individuos, es una de estas necesidades
básicas que en el caso de los niños que habitan muchos de
los barrios de nuestra ciudad, constituye una carencia
La educación
de la primera infancia en el contexto de la marginación social.
Las carencias socioeconómicas y culturales también limitan
el desarrollo del niño marginado, que ya posee disminuciones funcionales
en algunas áreas de su desarrollo, sea la audición, el lenguaje,
la inteligencia o la motricidad.
La sociedad hace una selección de determinados individuos con base
en sus categorías de aceptabilidad, las cuales marginan a los sujetos
que no las poseen, por otro lado existen pocas oportunidades educativas
para el niño que vive en una zona urbana marginada. Esto lleva
a pensar que los niños que presentan cierta limitación física
o psicológica en su desarrollo, y no reciben una estimulación
suficiente durante la primera infancia, acrecientan con ello aún
más su condición de marginados.
Los niños pertenecientes a grupos familiares donde el jefe de familia
hoy no tiene un trabajo estable o en otros casos ni lo tiene, se ve hoy
en una situación de carencias económicas que también
traen como consecuencia la falta de oportunidades de vivir como un niño,
por ejemplo, la oportunidad de participar en actividades recreativas con
otros niños, y si lo hacen , lo hacen de una manera desorganizada,
en lugares no propicios y sin la presencia del adulto.
El juego, actividad preponderante en el desarrollo infantil, es esencial
para incorporar distintos aprendizajes, que serán la base de aprendizajes
superiores.
Así lo comprenden las familias y las instituciones barriales que
reclaman la creación de estos espacios de contención y aprendizaje.
Y lo reclaman al poder más cercano que es el Municipio.
El Jardín Maternal Municipal -de acceso gratuito- le permite a
niños provenientes de los sectores más desfavorecidos ejercer
el derecho a la igualdad de oportunidades educativas que antes manifestábamos.
Esta institución cumple una función específica en
la comunidad en la que está inserta y va mucho más allá
de políticas sociales asistenciales, que siendo absolutamente necesarias
y respondiendo más al requerimiento de cuidado, alimentación
y vivienda, no consideran la tarea pedagógica social que hoy también
es una necesidad básica, elemental para garantizar un buen desempeño
posterior en la escuela.
Existían hasta el año 1997 tres Jardines Maternales Municipales,
que funcionaron durante muchos años. Hoy quedan sólo dos
con habilitaciones provisorias de acuerdo a la Ordenanza 10.275.
Cabe señalar que a estos jardines no sólo asisten niños
de los barrios donde funcionan, sino que han sido receptores , y lo son,
de niños discapacitados en busca de un proceso de integración
, debido a que no so recibidos en otros medios.
Los Jardines Solidaridad II y La Costerita, atienden niños desde
los 45 días de vida hasta los 5 años, y además de
brindar actividades pedagógicas, cuentan con un servicio de copa
de leche y de comedor .
El servicio que se presta es muy importante, no solo hacia el niño,
sino a las familias que en muchos casos son numerosas y deben ausentarse
de su casa por trabajo o bien deambulan pidiendo trabajo, y hacia la comunidad
(actividades abiertas a la comunidad, sobre temáticas como salud,
higiene en alimentos, problemática psicopedagógica), desde
una institución que atiende el desarrollo sano del niño.
La educación
desde los jardines particulares en sectores menos vulnerables
La educación de la primera infancia desde los jardines particulares,
no escapan a la realidad social a la que se hacia referencia mas allá
del lugar en donde se encuentren.
El Municipio ha ordenado el funcionamiento de los mismos a través
de la Ordenanza 10.275. Pero es absolutamente necesario que también
encuentre mecanismos de promoción de la actividad, dado que de
por sí, el Estado, sea Nacional, Provincial y/o Municipal como
en este caso, no podrán satisfacer ni las demandas ni las necesidades
que se establezcan en virtud de lo mas arriba citado.
Políticas activas para la concreción del objetivo planteado
nos parecen los caminos mas concretos para hacerlo realidad. En este sentido
el estricto control del marco regulatorio, pero acompañado con
la eximisión de la Tasa de Registro e Inspección y una fuerte
conducta destinada a la participación del proyecto y jerarquización
de docentes en la materia a través de convenios con Instituciones
otorgará un importante impulso en la creación de Jardines,
fundamentalmente en donde de acuerdo a una planificación adecuada
se consideren necesarios.
Promoción y
desarrollo de la actividad
Esta concepción del Jardín de Infantes y la realidad social
cada vez más demandante, nos impulsa a presentar este proyecto
que pretende incentivar la creación de este tipo de instituciones,
ubicar dentro de la estructura municipal existente a los jardines Maternales
ya funcionando, determinando a través de la legislación,
la necesidad de establecer políticas de promoción de la
actividad.
La base de este proyecto radica en una idea trabajada oportunamente con
los ex - concejales Cristina Giúdici y Carlos Iparraguirre (expte.18.156-O-98).
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