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| Dispónese
que en cada edificio municipal donde exista atención directa al
público cumplirá tareas por lo menos un agente o empleado
municipal que sepa interpretar y expresarse en la lengua de señas.
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PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1º: Dispónese que en cada edificio municipal donde exista atención directa al público cumplirá tareas por lo menos un agente o empleado municipal que sepa interpretar y expresarse en la lengua de señas. Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal decidirá cuáles serán los lugares donde deberá garantizar permanentemente lo dispuesto en el Artículo 1º. Otras dependencias municipales podrán coordinar con estas sedes los servicios del intérprete. Artículo 3º: El personal designado tendrá la función de concurrir a la repartición donde se solicite su asistencia a los fines de servir de intérprete a cualquier persona sorda, con deficiencias auditivas o con dificultades en el habla que necesite de su atención. Artículo 4º: Se deberán colocar carteles en lugares visibles de cada repartición donde exista atención directa al público, en los que se expresará claramente que la Municipalidad cuenta con un "Hablante idóneo de la lengua de señas" a disponibilidad de quien lo requiera. Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo dispondrá lo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 7º: Se autoriza al DEM a celebrar los convenios necesarios para proveer de capacitación al personal, en caso de no contar con personal capacitado o en condiciones de brindar capacitación. Artículo 8º: Se comunicará a otros municipios de la Provincia de Santa Fe y se los invitará a adoptar la decisión establecida en la presente Ordenanza. Artículo 9: De forma
Santa Fe de la Vera Cruz, 30 de mayo de 2005 Sras. y Sres. Concejales: La presente iniciativa, que dispone que en cada edificio municipal cumpla tareas al menos un empleado que sepa interpretar y expresarse en lengua de señas, es un aporte a la tarea de garantizar la igualdad en el goce de derechos. Existe legislación tendiente a garantizar el trato igualitario
a todos los ciudadanos a través de la eliminación de los
obstáculos que dificultan la realización de distintas actividades
o determinados tipos de "acceso". Este proyecto se inscribe
en esta línea con el propósito de contribuir a la integración
social y comunitaria en un aspecto que hasta aquí no se ha legislado. Hay, sí, antecedentes. A nivel local fue presentado en el año
1996 por los entonces concejales Carlos Iparraguirre y Mirtha B. De Salazar
un proyecto de resolución por el cual se disponía la contratación
por parte del DEM "de una persona con capacitación en lenguaje
de señas para personas con dificultades en el habla, sordos o hipoacúsicos,
dependiendo de la Dirección de Acción Social". Esta
iniciativa en su momento contó con la aprobación de las
distintas comisiones pero en el año 1998 fue archivada a través
de la Resolución 7386. También existe un antecedente en la ciudad de Paraná, del
que nos hemos servido a la hora de escribir los artículos del proyecto
de referencia. Aunque sin implementación, la Ordenanza se encuentra
vigente en la vecina ciudad entrerriana. El fin perseguido: que las personas sordas e hipoacúsicas puedan
relacionarse y expresa sus opiniones o pedidos en las reparticiones municipales. De acuerdo al presente texto, el hablante idóneo de la lengua
de señas tendrá la función de concurrir a la repartición
donde se solicite su asistencia a los fines de servir de intérprete
a cualquier persona sorda, con deficiencias auditivas o con dificultades
en el habla que necesite de su atención. En términos operativos la iniciativa plantea como respuesta la capacitación del personal existente y no la incorporación de personal nuevo. Da al Ejecutivo la facultad de firmar convenios para capacitación, aunque deberá tener presente si no existe ya personal capacitado o en condiciones de brindar capacitación. Finalmente, deja al Departamento Ejecutivo la elección de los
lugares donde los empleados desempeñarán funciones y plantea
como inicio el año 2006. Creemos que el proyecto es de cardinal importancia, algo que nos ratificó
ASORSAFE cuando en respuesta a nuestra consulta sobre el texto del presente
nos respondió que es "de suma importancia para nuestra comunidad". Es nuestro deber atender especialmente a aquellos que se encuentran con
mayores dificultades para el ejercicio de sus derechos. Es nuestro deber legislar buscando la integración, la accesibilidad.
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