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Solicitamos
que el Departamento Ejecutivo establezca y disponga las medidas y recursos
necesarios con el objeto de llevar adelante un Programa de Acción,
destinado a atender la problemática del Menor en y de la calle
y su situación de riesgo.
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Cada vez mas, podemos ver a diario un crecimiento de la situación de pobreza extrema que se vislumbra en el crecimiento de lo mas pequeños en situación de riesgo en cada lugar de nuestra ciudad. Pidiendo en cada una de las casas, haciendo malabares en los semáforos, deambulando a cualquier hora por los lugares de concurrencia de público. Esta es la situación que se ve. Pero el padecimiento que estos niños viven en sus barrios, en sus casas, en sus familias, muchas veces está lejos de los ojos del común de los santafesinos. En los últimos días se han conocido estadísticas que reflejan los números de la vergüenza en donde cada vez mas santafesinos conviven bajo de la línea de la pobreza. Por ende muchos niños han aumentado también los números del dolor en nuestra ciudad. En la actualidad en la ciudad de Santa Fe, producto del desempleo, inmigraciones
rurales, y el acelerado crecimiento demográfico, se ha acentuado
la situación de pobreza, en consecuencia han aumentado la proporción
de niños en la calle. Sabemos que la infancia callejera manifestada muchas veces a través del trabajo infantil que no deja de esconder una mendicidad real en los niños limpiando parabrisas o bien realizando espectáculos circenses en los semáforos de las calles santafesinas, no se debe sólo a una situación de pobreza, sino que es una directa consecuencia de la forma elegida por las políticas sociales para apalear a la misma. "Si bien el trabajo infantil suele considerarse como un recurso
económico a corto plazo, en la práctica perpetua la pobreza:
el trabajo infantil no solo es una consecuencia sino también una
causa de la pobreza, puesto que impone muchos costos ocultos. Entre los
más relevantes están los costos en oportunidades, y en particular
la privación del acceso a la educación. Los niños
no escolarizados se ven impedidos de desarrollar habilidades intelectuales
y sociales que se asocian en la edad adulta con mayores salarios, mayor
seguridad laboral y la competitividad en el mercado laboral. Al debilitar
la participación y el rendimiento en la educación, el trabajo
infantil también impide el desarrollo económico nacional,
ya que la transmisión de conocimientos, habilidades y cultura mediante
la formación es uno de los elementos claves en el proceso de desarrollo." Queremos tener en cuenta lo planteado por UNICEF, que "El nivel del hogar familiar es el lugar donde existen la mayoría de los recursos para alcanzar los derechos del niño, incluidos el tiempo y la energía necesarios para el cuidado de la infancia. También es el lugar donde se toman la mayoría de las situaciones fundamentales en materia de distribución de recursos, a favor o en contra de los intereses del niño." Es necesario reconocer la situación por la que un niño atraviesa antes de llegar a la calle y permanecer en ella , vivir en ella, en la búsqueda incesante de un lugar de contención que la familia y su barrio no pueden darle por una serie de factores reconocidos por quiénes trabajan en los contextos marginales .
Hay situaciones que superan las estrategias macro-económicas, en cuanto al fortalecimiento de las relaciones familiares por un lado como también la manera de resolver aspectos de la salud, educación, vivienda, entre otras dentro de la comunidad barrial. Temas que no quedan al margen de la gestión municipal que cuenta con las normas suficientes como así también con el personal técnico profesional para llevar adelante dicha tarea.
Nuestra ciudad cuenta con una norma sancionada, la Ordenanza N° 11.112, donde se dispone la creación de la Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, como organismo de asesoramiento, ejecución y coordinación de políticas que promuevan y protejan sus derechos. La ejecución de dicha norma en el contexto situacional de nuestra ciudad en cuanto a la infancia y adolescencia callejera es una herramienta fehaciente para atacar esta problemática desde acciones organizadas, a partir de un diagnóstico real que solo puede establecerse a través de un trabajo en la calle dependiente de un programa que no pierda continuidad.
Sabemos que solo se trata de tomar una decisión política, ante una realidad que no puede seguir esperando, los tiempos se acortan, hoy tal vez podamos manejarla y mejorarla, no podemos quedarnos con excusas económicas ni temporales.
Gobernar implica ejecutar, en este presente con el compromiso responsable de construir una comunidad saludable, sin perder de vista a todos los ciudadanos que aunque limitados por diferentes razones puedan ejercer su ciudadanía aprendiéndolo desde tempranas edades como corresponde en una sociedad democrática.
Nuestra ciudad debe encontrar sus propias herramientas para combatir este flagelo, y es una obligación de sus funcionarios no quedarse sentados esperando que las ideas o los recursos para ello lleguen desde otra parte. Debemos tener la autonomía suficiente para diseñar nuestras propias políticas, y si en todo caso los recursos faltan, deberá ser la ciudad toda los que los reclame,
En la presente además habilitamos al DEM a afectar recursos extraordinarios con el objeto del cumplimiento de la presente entendiendo la gravedad del problema y asumiendo la necesidad de que todos colaboremos para combatir este flagelo. PROYECTO DE RESOLUCION Artículo Primero: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Promoción Comunitaria, establezca y disponga las medidas y recursos necesarios con el objeto de llevar adelante un Programa de Acción, destinado a atender la problemática del Menor en y de la calle y su situación de riesgo. Artículo Segundo: Dicho programa deberá partir en cuanto a su planificación y ejecución de un relevamiento y diagnóstico cierto de la situación de los menores en y de la calle. A los efectos del desarrollo del programa dispuesto en el presente, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de la afectación presupuestaria que entienda necesaria con el objeto de la utilización de los recursos a su alcance, pudiendo erogar montos destinados a horas extras del personal capacitado con el objeto de alcanzar un acabado informe que permita un diagnóstico cierto y preciso de la situación. Artículo Tercero: El Programa a ejecutar será llevado adelante por personal técnico-profesional de la Secretaría de Promoción Comunitaria y se podrá convocar agentes de otras, así como la formalización de convenios con Instituciones y deberá contemplar las siguientes situaciones:
Artículo Cuarto: El Intendente Municipal a través de la Secretaría de Gobierno deberá, en un plazo no mayor de siete (7) días corridos designar el funcionario a cargo de la Oficina Municipal para la Protección y Promoción de los derechos de los niños y adolescentes dispuesta por Ordenanza N° 11.112. Artículo Quinto: De forma.
Santa Fe, 23 de mayo de 2005.- |