![]() |
|||||||||||||||||
|
RAMPAS PARA DISCAPACITADOS
|
|
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1º.: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan, suspenda la ejecución de las obras para la construcción y/o reparación de dársenas para discapacitados en contravención al artículo 38, inc.a.2 y artículo 41, inc. e) y artículo 58 y 59 de las ordenanza 10.017 y proceda conforme a las disposiciones vigentes mencionadas. Art. 3º.: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Noviembre de 2004.
Pero lo que resulta absolutamente incomprensible es que las mismas se construyan en contravención a las normas más elementales de lo que representa el cruce peatonal como lo es en concordancia con las sendas peatonales cuando estén demarcadas o aún cuando no. De hecho nuestro bloque había propuesto la construcción de 2400 rampas para discapacitados en la Ciudad a continuación de las sendas peatonales o en la prolongación de las veredas teniendo en cuenta la necesidad de establecer y facilitar lugares determinados por las normas vigentes para el cruce peatonal (Expte. 23132-R-02). Si bien la Ordenanza 10304 establece que las rampas "... se construirán acorde a las modalidades técnicas más convenientes" esta disposición refiere al tipo de construcción y no al lugar de emplazamiento
Actualmente la ejecución de nuevas rampas o la reparación de las existentes se están llevando a cabo en el eje mismo de las ochavas lo que implica que los que tengan necesario uso de ellas deberán bajar a la calzada en un sector de las esquinas que no es el correcto y que implica severos riesgos de potenciales accidentes.
En este único sentido y teniendo en cuenta que hacer bien estos trabajos representará para el erario municipal una erogación mayor, no podemos dejar de tener en consideración este asunto por los principios expresados. Tal lo fundamentado es que solicitamos la pronta aprobación del
presente a sus efectos. |