Ir a páginia principal Contáctenos Búsqueda por temas
Programa Productivo Alimentario Comunitario

PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe el Programa Productivo Alimentario Comunitario destinado a familias vulnerables con el objeto de promover la cultura del trabajo y la producción con fines alimentarios a través de huertas y granjas comunitarias, potenciando la capacidad de las familias para enfrentar por sí mismas la satisfacción de sus necesidades básicas. Podrán incorporarse al mismo los beneficiarios del "Programas Jefes y Jefas de Hogar" y/u otros programas con carácter comunitario que pudieren existir.

Artículo 2º: El Programa Productivo Alimentario Comunitario dependerá de la Secretaría de Promoción Comunitaria y funcionará con personal de la misma dependencia, sin costos adicionales en cuanto a personal y logística.

Artículo 3º: Incorpórase al Programa Productivo Alimentario Comunitario con carácter de sub-programa el Programa de Huertas Comunitarias sancionado por la Ordenanza Nº 10074.

Artículo 4º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza 10074, el que quedará redactado de la forma siguiente:

Art. 2º: Para el desarrollo de dicho Programa se afectará a personal idóneo perteneciente a la planta funcional de la Municipalidad así como realizar convenios de asesoramiento técnico con otras instituciones especializadas en el tema como INTA, Escuelas Agro-técnicas entre otras."

Artículo 5º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza 10074, incorporando a continuación del texto actual lo siguiente:

"….también se podrán incorporar terrenos cuya titularidad resulte de otros ordenes estatales para la formación de quintas e instalación de criaderos avícolas y cunicultores."

Artículo 6º: Derógase el Artículo 8º de la Ordenanza 10074.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará convenios con instituciones educativas del rubro (Escuelas Granjas, de Agronomía, Universidades) para lograr pasantías voluntarias de alumnos de los últimos ciclos a fin de cumplir tareas de asesoramiento, control y seguimiento de las acciones de producción.

Artículo 8º: Las familias que resulten beneficiadas por este Plan Productivo Alimentario Comunitario se comprometerán al laboreo de la tierra, la siembra, manutención, cuidado, seguimiento y cosecha de los productos hortícolas. Resultará de su exclusiva responsabilidad la construcción de ámbitos precarios para la cría de las especies seleccionadas, asumiendo el compromiso de avanzar en la calidad de las instalaciones a medida que transcurra el tiempo y su producido les permita otras facilidades. Los compromisos de producción podrán resultar combinados.


Artículo 9º: La Municipalidad de Santa Fe proveerá en todos los casos de orientación y supervisión a los grupos familiares, de terrenos desmalezados y en condiciones de laboreo así como de las herramientas menores necesarias e imprescindibles para la explotación, debiendo las familias velar por su manutención y cuidado, las que serán entregadas bajo declaración, para resultar devueltas al finalizar el período de explotación. También quedarán en propiedad de la Municipalidad las instalaciones y/o mejoras que los beneficiarios incluyan en los predios asignados.

Artículo 10º: La selección de grupos para ocupar parcelas destinadas al Programa Productivo Alimentario Comunitario se formalizará mediante una entrevista e inscripción voluntaria en un Registro abierto al efecto en el que constarán todos los informes sobre sus integrantes y cuyo número posible estará en directa relación con las parcelas disponibles. En caso de resultar necesario se procederá a un sorteo entre los posibles beneficiarios.

Artículo 11º: El predio asignado a cada grupo familiar no podrá superar los quinientos metros cuadrados (500 m2) y tampoco resultar menor a los trescientos metros cuadrados (300 m2). Una vez otorgado con el presente fin, será de responsabilidad del grupo familiar su higiene, cuidado y resguardo.

Artículo 12º: Los integrantes del grupo familiar podrán disponer de un espacio no mayor a los treinta metros cuadrados (30 m2) dentro del predio asignado para ser ocupado como depósito y resguardo, su construcción dependerá de su exclusiva responsabilidad. No podrán habitar el predio las familias así como personas ajenas al grupo familiar declarado.

Artículo 13º: Del seguimiento que se produzca por parte de los técnicos de conducción, surgirá un informe quincenal que pondrá de manifiesto la voluntad de trabajo del grupo familiar, la calidad y dedicación a su compromiso con el Programa Productivo Alimentario Comunitario, quedando en potestad de la Municipalidad de Santa Fe, solicitar el abandono del predio, de constatarse la falta de dedicación a su cumplimiento o cualquier otra irregularidad manifiesta.

Artículo 14º: Quedarán prohibidos los usos de pesticidas y agroquímicos en cambio, se instruirá especialmente para el aprovechamiento de los recursos naturales y de los residuos orgánicos.

Artículo 15º: El producido integral del emprendimiento familiar correspondiente al Programa Productivo Alimentario Comunitario, resultará para su consumo interno pudiendo en caso de excedente, trocar los artículos por otros que contengan el principio alimentario del grupo familiar y/o elementos que optimicen las instalaciones o los medios de trabajo.

Artículo 16º: La Municipalidad de Santa Fe no tendrá derecho al usufructo de los producidos del Programa Productivo Alimentario Comunitario pero sí podrá ejercer el control de los excedentes a los fines de evitar distorsiones en el trueque.

Artículo 17º: Los miembros de la familia que integren los grupos designados para tareas en el Programa Productivo Alimentario Comunitario deberán contar con educación EGB o equivalente al ciclo primario completo, caso contrario se obligará a concurrir a los establecimientos educacionales más cercanos. Así mismo deberán asistir a talleres de reflexión y capacitación obligatorio que tiendan a la educación específica en la vida familiar, en los que se tratarán además, temas como nutrición, dietas equilibradas, aprovechamiento de verduras y cría de animales para consumo, entre otros.

Artículo 18º: Se preservará a los menores de tareas que exijan esfuerzos físicos, pero se los participará de aquellas actividades que le signifiquen aprendizajes y formación hacia la cultura del trabajo y la producción.

Artículo 19º: La erogación que resulte necesaria para la implementación de la presente será imputada a la partida anual presupuestaria en vigencia pudiendo anexar para su logro, donaciones y aportes de diferentes estamentos de cualquier orden estatal o privado.


Artículo 20º: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, Julio de 2004.-


Fundamentos

Concejalas y Concejales:

La aguda crisis económica que atraviesa el País no deja fuera de su contexto a la Ciudad de Santa Fe. Como consecuencia de ello, es drástica la imagen de creciente indigencia, desnutrición y riesgo social, por lo que hablamos en este proyecto de familias vulnerables.-

En este contexto, creemos que se hace imprescindible instrumentar acciones que contemplen con fundamental primacía, la producción de alimentos primarios y elementales para lograr una buena nutrición de los grupos familiares puestos en severo riesgo de toda índole. La satisfacción de necesidades básicas materiales y no materiales en el seno familiar se consideran como una de las maneras más eficaces para generar en las personas capacidades adecuadas que permitan romper con el círculo de la pobreza.

Este proyecto ya fue presentado en el año 2002 sin que alcanzara su tratamiento por lo que hoy volvemos a insistir con su representación. El mismo fue elaborado con el propósito de generar las condiciones para lograr con el aporte del Municipio, de la comunidad y fundamentalmente, del esfuerzo propio, el retorno a la cultura del trabajo como un medio de inclusión social, como así también la posibilidad de producir un suplemento alimentario. Estas pautas culturales solo podrán lograrse mediante el aprendizaje, con la resultante de su propio esfuerzo; impartiendo enseñanza a los suyos y tratando de lograr restituir el principio de familia que desde un tiempo hacia aquí, se ha desvirtuado totalmente por causas que resultan exógenas al espíritu y voluntad de las personas.

Creemos que es responsabilidad de este Municipio propiciar y promocionar las condiciones más dignas de vida para los santafesinos donde el trabajo cumple una función importante. Este proyecto que no insume relevantes gastos, posibilita a las familias en riesgo social, tener acceso al mundo del trabajo y poder producir alimentos, capacitándose en la temática.

Entendemos imprescindible reemplazar la dádiva por el trabajo y el esfuerzo de la familia, ese es el cometido de este proyecto que aguardamos, también, lograr concensuarlo y aprobarlo con la mayor celeridad posible para que comience a rendir sus fines de inmediato. La sociedad así lo requiere y seguramente la totalidad de los Concejales, convendrán en su aprobación.-