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SANCIONADO - ORDENANZA Nº 11.108 - 07/10/04
Creación del Registro de Nodos de Trueque.

PROYECTO DE ORDENANZA

ART. 1º.- Créase el Registro de Nodos de Trueque, cuyas características serán establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 2º.- La inscripción en el Registro es obligatoria y estará exenta del pago de tasa y/o Registro e Inspección, siendo requisito indispensable para su habilitación.

ART. 3º.- A los fines de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos:

a) Se entiende por "Redes de Trueque" a los sistemas que organizan, vinculan y capacitan a los miembros de los Clubes de Trueque, con el objetivo de promover el intercambio de productos y
servicios, a través de créditos.
b) Es un "Nodo" el ámbito donde se reúnen los prosumidores, y juntos forman la red.
c) Es "Prosumidor" aquel miembro de una red que es al mismo tiempo productor y consumidor de productos y servicios, conservando su autonomía.
d) "Crédito" es el vale impreso por una red, cuya función es actuar como elemento compensador en las transacciones y tiene validez solo entre los integrantes de los clubes de redes.

ART. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir convenios de cooperación mutua, asistencia técnica y capacitación con estas organizaciones.

ART. 5º.- En cada uno de los Nodos deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) No se podrán trocar productos medicinales.
b) Los Nodos que ofrezcan productos alimenticios deberán cumplir con las normas bromatológicas y sanitarias de rigor.
c) El ámbito físico en donde se desarrollen las actividades deberá cumplir con las condiciones de salubridad, seguridad e higiene.
d) Se deberá certificar fehacientemente la procedencia de los elementos que se troquen.
e) No se podrán trocar artículos procedentes de los diferentes planes de asistencia social.
f) El intercambio de productos y servicios, se hará únicamente a través del sistema de créditos.

ART. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las condiciones y el lugar de funcionamiento de los distintos Nodos de Trueque en la ciudad.

ART. 7º.- Prohíbese el funcionamiento de Nodos de Truque en plazas, parques y paseos, excepto cuando existan razones que justifiquen su autorización en días y horarios determinados y no se vea afectado el uso público de estos espacios.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ART. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará al Superior Gobierno de la Provincia que a través de las reparticiones correspondientes, realice controles periódicos con relación al intercambio de alimentos y de medicamentos en los Nodos de Trueque existentes en nuestra ciudad, se encuentren o no inscriptos en el Registro que por la presente Ordenanza se crea.

ART. 9º.- De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, Junio de 2004.

FUNDAMENTOS

Concejalas y Concejales:

La grave situación económica por la que atraviesa nuestro país ha originado la búsqueda de alternativas válidas para paliar el flagelo de la desocupación, y no podemos desconocer el crecimiento sostenido que han tenido los Clubes de Trueque en nuestra jurisdicción.

Este sistema se basa en los principios de cooperativismo, primando los lazos de solidaridad y se ha transformado en el principal, y en al algunos casos en el único, recurso con los cuales las familias satisfacen sus necesidades básicas.

Como contracara de estos beneficios que brinda este mecanismo, no se puede desconocer la existencia de claros excesos y/o desviaciones que se producen en el intercambio de bienes y servicios. Y estos se produce a raiz de la falta de una norma legal que ordene esta actividad e imponiendo ciertos límites a la misma.

También hay que mencionar los enormes inconvenientes que padecen los vecinos de algunos Nodos de Trueque que funcionan en lugares que resulten claramente inapropiados. Un claro ejemplo de esto es el trueque que funciona en el Parque Juan de Garay, los reclamos de vecinos son incesantes, entre otras cosas, por la falta de limpieza del lugar, falta de sanitarios, intercambio medicamentos que provienen de Hospitales Públicos, cajas de leche en polvo que son entregados gratuitamente en centros comunitarios, etc.

Este proyecto ya fue presentado hace aproximadamente dos años no siendo tratado por este Concejo, pero a raíz que esta problemática subsiste y está claro que con el transcurso del tiempo la situación se va agravando, es que insistimos con su representación.

El mismo prevé la creación de un Registro de Nodos de Trueque, cuyas características serán establecidas por el D.E.M. y la inscripción al mismo estará exenta del pago de tasa y/o Registro e Inspección.

Además establece algunas condiciones que deberán cumplirse en el ámbito donde desarrollen la actividad los clubes de trueque a saber:
1) No se podrán trocar medicamentos.
2) Los Nodos que ofrezcan productos alimenticios deberán cumplir con las normas bromatológicas y sanitarias de rigor.
3) El ámbito físico en donde se desarrollen las actividades deberá cumplir con las condiciones de
salubridad, seguridad e higiene.
4) Se deberá certificar fehacientemente la procedencia de los elementos que se troquen.
5) No se podrán trocar artículos procedentes de los diferentes planes de asistencia social.

Por último debe quedar en claro que lo que pretendemos es la sanción de una Ordenanza a través de la cual se establezca un encuadre de esta actividad. De ninguna manera la estamos prohibiendo, pero tampoco podemos dejar de observar que es necesario establecer ciertos límites que permitan el funcionamiento de estos espacios en forma armónica con el conjunto de la sociedad.

Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el apoyo necesario para la aprobación del presente proyecto.