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Casino

La presente Ordenanza será de aplicación para la determinación de los lugares de emplazamiento, los parámetros urbanísticos, requisitos técnicos y horarios para el desarrollo de las siguientes actividades, Casino, Bingo, Máquinas de azar automáticas, Hotel, Sala de Convenciones, Centro de Exposiciones y Convenciones, de acuerdo a los alcances, disposiciones y requerimientos de la Ley Provincial 11998.

Proyecto de Ordenanza

Artículo1º: La presente Ordenanza será de aplicación para la determinación de los lugares de emplazamiento, los parámetros urbanísticos, requisitos técnicos y horarios para el desarrollo de las siguientes actividades, Casino, Bingo, Máquinas de azar automáticas, Hotel, Sala de Convenciones, Centro de Exposiciones y Convenciones, de acuerdo a los alcances, disposiciones y requerimientos de la Ley Provincial 11998.

Artículo 2º: Las presentes restricciones y/o autorizaciones se establecen solo a efectos del cumplimiento de la ley mencionada en el artículo precedente, quedando sin efecto cuando por cualquiera de las circunstancias pudieran fenecer las disposiciones de dicha norma provincial; siendo de aplicación en forma complementaria toda la normativa municipal que en materia de urbanizaciones y subdivisiones, zonificación, edificación y habilitación de negocios se encuentre vigente.

Artículo 3º: Al solo efecto de la presente se considerará: Casino Bingo, Máquinas de azar automáticas: A las actividades de juego definidas en el artículo tercero de la Ley 11998 las que por restricciones de la misma podrán establecerse conjuntamente en un mismo predio o lugar.

Bingo -adicional-: A la actividad de juego que la ley 11998 prevé como adicional a la actividad casino para el Departamento La Capital en su artículo sexto -tercer párrafo-.

Hotel: Hotel de nivel Internacional previsto como cargo en el artículo séptimo de la Ley 11998 (inc.1).

Sala de Convenciones: La sala prevista como cargo en el artículo séptimo, inc. 1 de la ley 11998.

Centro de Exposiciones y Convenciones: El centro previsto como cargo en el artículo séptimo, inc. 2 de la ley 11998. Artículo 4º: De la Zonificación ·

La Actividad "Casino, Bingo, Máquinas de azar automáticas" y complementarias serán permitidas en la Nave Central del Edificio de la Ex-Estación Santa Fe Pasajeros, Distrito C1, delimitados por la Ordenanza N º 10290, artículo 2ª, apartado 2, correspondientes a la Estación Santa Fe Pasajeros y desafectados por el ENABIEF (hoy ONABE) del uso ferroviario. ·

Las Actividades "Hotel", "Sala de Convenciones", "Centro de Exposiciones y Convenciones" y complementarias será permitida en el predio de la Ex-Estación del Ferrocarril Belgrano, Distritos C1 y C2 delimitados por la Ordenanza N º 10290, artículo 2ª, apartado 2, correspondientes a la Estación Santa Fe Pasajeros y desafectados por el ENABIEF ( hoy ONABE) del uso ferroviario. ·

Las actividad "Bingo" -adicional según artículo 6to. de la Ley 11998- , podrá localizarse con restricciones en los distritos comerciales -C1, C2, C3- de acuerdo al Reglamento de Zonificación (Ordenanza Nº 8813 y modificatorias).

Sin perjuicio de lo establecido en el presente, esta actividad no podrá establecerse en el Predio de la Ex - Estación Santa Fe Pasajeros en cualquiera de sus distritos.

Artículo 5º: De las Disposiciones generales Dispónese a los siguientes como requerimientos generales indispensables para la presentación de propuestas de intervención y posterior refuncionalización del predio de la Ex -

Estación Santa Fe Pasajeros:

a) En todos los casos deberá preverse que la formulación de la propuesta tenga en consideración el contexto aledaño, de modo de no producir un impacto urbano negativo y tomando en cuenta lo que respecta a la vinculación del proyecto con el sector de vías lindero a los efectos de posibilitar una adecuada integración espacial.

b) La propuesta contendrá un estudio general del tránsito y una evaluación del impacto que el emprendimiento pueda producir en la estructura vial del entorno. El proyecto deberá prever las medidas a adoptar y las obras a ejecutar, tendientes a atenuar los inconvenientes que se pudieran generar y lograr así una integración correcta con la trama vial existente.

c) La propuesta se presentará conjuntamente con un estudio de la capacidad de las redes de servicio en materia de provisión de energía eléctrica, de agua potable, de desagües pluviales (ajustado a las recomendaciones establecidas en el Plan Director de Desagües Pluviales de la ciudad de Santa Fe); y cloacales, de gas y de telecomunicaciones, debiendo prever las adecuaciones necesarias a los requerimientos del proyecto, certificado por las empresas prestadoras de dichos servicios.

d) Para las edificaciones a construir hacia el Norte de la Ex Estación y hasta una distancia mínima de 200 m de su contrafrente, se establece que la altura no podrá superar el nivel de cornisa del edificio, y una altura máxima de 36 m para el resto del predio.

e) Se presentará un compromiso de ocupación de recursos humanos locales, en una proporción no inferior al 80% (80%) del total del personal a emplear, tanto durante el desarrollo de la obra como de las actividades futuras.

f) En el caso que en la propuesta existiera la conformación de un Centro Comercial (Shoopping) deberán tenerse en cuenta sistemas de alquiler, arrendamientos, locación para la ocupación de lugares de comercialización que beneficien a los comercios ya inscriptos en el Municipio de la ciudad en el Derecho de Registro e Inspección y/o capitales de origen local o regional.

Artículo 6º: Disposiciones particulares En el Edificio de la Ex Terminal Santa Fe Pasajeros, las propuestas deberán contemplar los siguientes requerimientos particulares así como la cesión de superficies destinadas a uso exclusivo y usos compartidos de y con la Municipalidad de Santa Fe, previéndose lo siguiente:

a) El uso el predio deberá estar destinado fundamentalmente a propuestas complementarias con las actividades principales, sean turísticas, culturales, lúdicas, gastronómicas, comerciales, u otras previstas y autorizadas en la legislación vigente. No podrán establecerse grandes superficies comerciales con excepción de las ya autorizadas por el Reglamento de Zonificación para los distritos C1-C2.

b) Restaurar el edificio de la ex estación de acuerdo a lo establecido en la ordenanza Nº 10.115/96 - Protección y preservación del patrimonio cultural histórico- artístico de la ciudad de Santa Fe- y en los términos de la "Propuesta de refuncionalización y puesta en valor del sector de la ex estación ferroviaria General Manuel Belgrano" elevada al ONABE en junio de 2000 en la cual se definen los criterios de intervención en el referido edificio.

c) Ceder el uso gratuito a la Municipalidad de Santa Fe, de una superficie cubierta no inferior a 1.500 m2 del edificio citado en el inciso anterior, que incluirá el salón y dependencias ubicado en la planta alta del ala oeste, con destino a servicios culturales.

Artículo 7º: Cargos Adicionales

1) Se analizará, para la evaluación de la propuesta, la solución urbanística, especialmente en lo que respecta a la vinculación de lo proyectado con el sector de vías lindero, a los efectos de posibilitar una adecuada integración.

2) Se evaluará la localización de un parador ferroviario integrado al complejo que se vincule al ramal C y hacia el sur mediante el acceso al Puerto de Santa Fe. A ese efecto podrá contemplarse vía ubicada al oeste de parrilla de armado de trenes perteneciente al área operativa del F:C:G:B.

Artículo 8º : Estacionamiento. Requisitos a cumplimentar previos a la habilitación, con relación a sistemas de estacionamiento para cada actividad específica a desarrollar. ·

Casino Bingo, máquinas de Azar automáticas: Se destinará una superficie equivalente al doble de la superficie cubierta destinada a salas de juego del casino y máquinas de azar con mas el 10% del área que deberá preverse para transporte público en sus diferentes subsistemas. ·

Bingo -adicional-: Se destinará una superficie equivalente al doble de la superficie destinadas a salas de juego de la actividad. ·

Hotel: Un módulo de estacionamiento cada 4 habitaciones. · Sala de Convenciones, Centro de Exposiciones y convenciones: Un módulo de estacionamiento cada 18 asientos.

El módulo mínimo de estacionamiento es el establecido en el Reglamento de Zonificación (20m2).

Las áreas de estacionamiento deberán:

a) Ser pavimentadas

b) Los boxes cubiertos

c) La zona forestadas con especies arbóreas de la zona.

Artículo 9º : Requisitos para carga y descarga. Se cumplimentarán los requerimientos de carga y descarga por cada actividad a desarrollar. ·

Casino Bingo, máquinas de azar automáticas: Un módulo

Bingo -adicional-:Un módulo.

Hotel: Dos módulos.

Sala de Convenciones, centro de Exposiciones y Convenciones: un módulo

El módulo de carga y descarga es el establecido en el Reglamento de Zonificación ( 40m2) Articulo 10º : Horarios de funcionamiento de Casinos, Bingos, Máquinas de Azar. Establécese como días y horarios de funcionamiento los siguientes:

Lunes a Jueves: 21 hs. A 3 hs.Del día siguiente

Viernes y Sábados y vísperas de feriados: de 19 hs a 5.30 hs. Del día siguiente

Domingos y Feriados: de 18 a 3 hs. Del día siguiente.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 11º: Consulta previa.Gestiónese ante el Poder Ejecutivo Provincial la incorporación de un sistema de consulta previa con el Municipio de la ciudad de Santa Fe, dentro del marco del Proceso licitatorio con el objeto de que las áreas competentes del DEM presten a su aprobación provisoria a los proyectos a presentar dentro de las propuestas: de parcelamiento y urbanización, edilicios, de provisión de infraestructura y los requerimientos específicos establecidos en los anexos del presente, como así también se indicará el modo y tiempo de cumplimentar con las obras, acorde a las exigencias municipales y a los requerimientos de la Ley provincial Nº 11998.

Artículo 12º: Impacto y entorno: Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente y en la Ley 11998, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá considerar a través de sus reparticiones, el impacto que el desarrollo de las distintas actividades pudieran provocar en el entorno de cada una de ellas con el objeto de minimizar las molestias, previo a la habilitación de las mismas.

Artículo 13º : De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, 20 de Agosto de 2002.

Fundamentos

Sr. Presidente: Este proyecto de ordenanza establece los Distritos donde se localizarán las actividades de Casino, Bingo, Máquinas de Azar, Hotel, Sala de Convenciones, Centro de Exposiciones y Convenciones en el marco de las disposiciones de la Ley Provincial Nro 11998, definiendo criterios de estructuración de espacios con actividades dinamizadores y considerando los nexos internos y las interrelaciones con el territorio.

Para la actividad Casino con sus actividades complementarias, el Hotel, Centro de Exposiciones y Convenciones se determinó la localización en la Ex -Estación Santa Fe Pasajeros, a partir del siguiente diagnóstico:

Área de localización de buena accesibilidad, interna ( propia de la ciudad) como sus nexos y relaciones regionales, tanto del norte, del sur, del este y del oeste.

Entorno cualificado, de buenas características edificatorias.

Área residencial y comercial consolidada.

Título de propiedad, con gestiones iniciadas de transferencia de Dominio al ámbito Provincial, con usufructo Municipal.

Edificio existente, de valor patrimonial, con potencialidad para albergar grandes usos por sus excelentes dimensiones.

Infraestructura de servicios ( gas, energía eléctrica, sanitaria, pavimento etc.) existentes con posibilidades de adecuación.

Renovación y recualificación de un paseo ciudadano como el Bv.Galvez Es decir, es un área de localización privilegiada, considerando su accesibilidad, condiciones del entorno, título de propiedad, y por sobre todo, la posibilidad de recuperar un edificio que alguna vez fue orgullo santafesino y que hoy solo es un monumento al paso del tiempo. Por su parte para la actividad Bingo, prevista como adicional en el artículo sexto de la Ley, se establece idéntico criterio en cuanto por un lado a la rehabilitación de zonas denominadas como distritos comerciales en la actual zonificación, y por el otro los sectores en donde una actividad, fundamentalmente nocturna generaría menor impacto negativo.

Áreas que usualmente se dividen entre un protagonismo diurno y un decaimiento nocturno, solitario y gobernados por actividades que muchas veces generan inseguridad.

El establecimiento de este tipo de actividad, dado por los horarios nocturnos establecidos, mantendría un equilibrio vital, pudiéndose inclusive reforzar y dinamizar las actividades existentes.

Es evidente que en este tipo de decisiones, sería imprescindible la generación de espacios de discusión, de debate que generen horizontes estratégicos para la ciudad.

En este sentido no disimulamos nuestra preocupación ante el estado en que se encuentra nuestro Plan Estratégico.

Paralelamente a la presentación de este proyecto hemos tenido la oportunidad de acceder a otros proyectos, donde se proponen áreas, tales como el Puerto, la costa o zonas aledañas a la laguna Setúbal, proyectos que se estudiaron a partir de sus fortalezas y debilidades, que se intentan demostrar en un cuadro adjunto.

Pero más allá de la determinación de un lugar o varios lugares para el emplazamiento de estas actividades, la discusión a nuestro juicio debería pasar por la posibilidad que los santafecinos tenemos y si ante la sanción de esta Ley Provincial que abre las puertas provinciales a la instalación de un Casino, la ciudad no debe definir un espacio que estratégicamente le convenga por encima de los intereses comerciales de quienes van a invertir en esta actividad.

Es decir que si nosotros como santafesinos estimamos que tal lugar es el mejor, cuales serían los motivos para brindar un abanico de posibilidades a elección de los inversores.

En este sentido creemos que el casino debe ser la excusa para jerarquizar un lugar, una zona o un inmueble y la posibilidad que se abre a partir de este llamado a licitación es inmejorable para la intervención de nuestra Ex Estación Belgrano.

Estamos convencidos entonces que ante esta posibilidad somos nosotros los que tenemos que definir el lugar o la zona y no subordinar los intereses estratégicos de la ciudad a los eventuales intereses económicos de los inversores que por más atendibles que sean no pueden primar ante las decisiones de la ciudad.

Por otra parte, la Ex Estación Santa Fe Pasajeros, presenta como ya lo planteamos una ubicación excepcional que puede tranquilamente seducir a quienes apuesten a nuestra ciudad en esta Licitación.

Si a todo esto se le suma la eventual y muy posible transferencia a título oneroso del cuidado inmueble a la órbita de la Provincia con uso y goce para nuestro Municipio, estaríamos ante la excelente posibilidad de la refuncionalización de un inmueble propiedad del Estado Provincial con el uso del Municipio con todas las posibilidades y beneficios que esto puede implicar.

Creemos entonces que si bien tenemos muchas fortalezas para demostrar en este Predio de la Ex Estación, y en la necesidad de que seamos nosotros -y no los inversores- los que decidamos sobre el lugar de emplazamiento de estas actividades, también tenemos algunas objeciones a los otros lugares planteados en otros proyectos que deseamos sintéticamente plantear:

Área puerto

Si bien es importante desde el punto de vista de la relación ciudad - río, y aún en el convencimiento que es necesario desarrollar una visión estratégica de esta zona a partir de una determinada urbanización que prevea de la recuperación de edificios, como el caso del Molino "Marconetti", tomar una decisión ahora sin una visión global y a futuro de la situación condicionaríamos por un lado aquella discusión sobre el fondo del problema y por el otro, eventualmente la operatividad productiva a través de una actividad lúdica.

Por otro lado, y sin restar importancia, se encuentra la discusión sobre la posibilidad del traslado del Puerto y la posterior situación los terrenos, que le quita seguridad a un proceso de licitación Internacional con una concesión a largo plazo.

Área aledaña a la Laguna Setúbal

Es sin dudas una óptima localización desde el punto de vista de las visuales, con una evidente incompatibilidad con el área de desarrollo tecnológico y del conocimiento.

Es además una zona de inundaciones con alto costo de infraestructura. Somos conocedores del interés existente por parte de los propietarios de los terrenos en generar opciones de venta así como proyectos para la generación de intervenciones en el lugar, empero estamos convencidos de que si bien es una zona viable, no se encuentran resueltos los problemas de fluido de Tránsito, ingresos y egresos a la zona, existiendo hoy una verdadera saturación de actividades nocturnas que no tienen aún definidas su verdadero encuadre.

Área de la costa

Si bien no conocemos específicamente el lugar propuesto para el emplazamiento de las actividades es una zona de inundaciones con alto costo de infraestructura que además sostiene un desarrollo residencial recreativo diurno de importancia y en donde siempre se ha sostenido el desalentar actividades que interfieran con la tranquilidad de la misma.

Es así entonces que estamos convencidos de que además de ser esta una oportunidad para nuestra vieja Estación Santa Fe Pasajeros y para nuestra ciudad que debemos aprovechar para su refuncionalización y puesta en valor, estamos frente al espacio mas conveniente desde el punto de vista urbano y estratégico para la ciudad, teniendo los demás sectores en este aspecto algunas debilidades que no podemos dejar de marcar y tener en cuenta.

Es por ello que creemos que no debemos dejar a criterio de los oferentes la decisión del lugar para el emplazamiento de la inversión, desatando a la vez una puja entre los sectores interesados con el objeto de encontrar sus mejores beneficios.

Área

Fortalezas

Debilidades

Puerto " el uso del puerto y la hidrovia nos genera una oportunidad valiosísima de desarrollo económico, no solamente para la ciudad sino para la región " Propuesta Actividades productivas y todo lo relacionado con el río.Definición del perfil como unidad operativa y de negocio

Relación ciudad ríoÁrea de grandes dimensiones, con actividades diversas. Área de producciónBuena accesibilidad desde las distintas regiones.

Título de propiedad Caos del entorno inmediato.Infraestructura deficiente. Condicionada a futuro por una actividad ya establecidaInfraestructura obsoleta

Área

Fortaleza Debilidades

Puerto

" el uso del puerto y la hidrovia nos genera una oportunidad valiosísima de desarrollo económico, no solamente para la ciudad sino para la región " Propuesta Actividades productivas y todo lo relacionado con el río.Definición del perfil como unidad operativa y de negocio

Relación ciudad río

Área de grandes dimensiones, con
actividades diversas.

Área de producción

Buena accesibilidad desde las distintas regiones.

Título de propiedad

Caos del entorno inmediato.

Infraestructura deficiente.

Condicionada a futuro por una actividad ya establecida

Infraestructura obsoleta

Aledaña a la laguna

Propuesta Área del conocimiento y todo lo relacionado con la vida de los estudiantes, conocimiento y deporte. Definición de identidad como ciudad universitaria.

Relación ciudad- río

.Área de insumos científicos de alta tecnología (CERIDE, CONICET, Parque tecnológico del Litoral Centro S.A.P.E.M.)

Buena accesibilidad desde las distintas regiones.

Título de propiedadRefulado Terreno

Zona de inundaciones.

Ausencia de Estudios sobre la Regulación del Sistema de la Setúbal.

Proximidad al predio de la UNLCarece de infraestructura

La costa

Refulado del terreno

Ausencia de estudios sobre la Regulación del Sistema Leyes-Setúbal.

Zona de inundaciones

Accesibilidad condicionada.

Estación Pasajeros Santa Fe

Ubicación en área consolidada de destacadas características.

Infraestructura existente.

Bajo costo operativo con relación a las otras áreas.

Buena accesibilidad desde las distintas regiones.

Recuperación de un bien patrimonial. Zona de cota libre de inundaciones.

Uso ferroviario desafectado.