Ir a páginia principal Contáctenos Búsqueda por temas
Evaluar el impacto arqueológico y/o paleontológico en todas las excavaciones a profundidad comprendidas en el área fundacional, a fin de conocer un poco más de nuestra historia

Proyecto de Ordenanza

Artículo Primero: Establécese de Interés Municipal el fomento, apoyo o cualquier otro tipo de acción destinadas a la investigación, la conservación, mantenimiento y cuidado del patrimonio arqueológico y su interpretación para la comunidad en todo el ejido municipal.

Artículo Segundo: Dispónese, que en la llamada área fundacional, delimitada por las calles 27 de Febrero al Este, Terraplen Yrigoyen al Sur, Urquiza al oeste y La Rioja al Norte, en toda excavación a profundidad realizada por Empresas Constructoras o Empresas Prestadoras de Servicios, se deberá evaluar el impacto arqueológico y/o paleontológico antes y durante la ejecución de los trabajos. Para el cumplimiento de tal disposición la Empresa deberá acreditar la contratación de un profesional arqueólogo a sus efectos.

Artículo Tercero: Establécese que en el resto de la ciudad y ante la realización de excavaciones a profundidad será la Empresa autorizada por el Municipio para la realización de la obra la responsable del cumplimiento de los objetivos, criterios y disposiciones de la presente, debiendo informar a través de su representante técnico ante un hallazgo de naturaleza arqueológica o paleontológica.

Artículo Cuarto: En los casos previstos en el artículo anterior se gestionará la participación para el análisis de los hallazgos de un profesional arqueólogo, quien los elevará a los organismos competentes, que dictaminará los pasos a seguir ante cualquier hallazgo de interés científico.

Artículo Quinto: El Departamento Ejecutivo Municipal, en todos los casos, a través de la Secretaría correspondiente evaluará la información la que remitirá inmediatamente al Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales y/o Museo de Ciencias Naturales Florentino Ameghino, según corresponda.

Artículo Sexto: El Departamento Ejecutivo Municipal informará de las disposiciones de la presente a quienes soliciten permiso para realizar trabajos de la naturaleza mencionada en los Artículos Segundo y Tercero, determinando en la reglamentación de la presente las características de las excavaciones que se encuadrarán en la presente.

Artículo Séptimo: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las multas y/o sanciones que corresponderán a quienes no cumplan con las disposiciones de la presente.

Artículo Octavo: De forma.-

Santa Fe de la Vera Cruz, Julio de 2004.

Fundamentos

Concejalas y Concejales:

Indagar acerca de la historia bajo la ciudad es siempre un trabajo arduo pero además sorprendente. Ya sea por la necesidad de afrontar con seriedad y rigor metodológico un tema con amplios márgenes de incertidumbre o por que los resultados pueden sorprender tanto por su insignificancia como por su magnitud, así como por la diversidad de interpretaciones posibles que el debate, eventualmente, puede generar.

Este indagar la historia bajo la ciudad constituye el modo de enriquecer el conocimiento de un pasado edilicio que habiendo perdido sus testimonios principales, puede todavía registrar sus accesorios. O tal vez no tan accesorios, pues las comprobaciones que pueden lograrse acerca de ellos y de sus circunstancias, permiten replantear con la debida seriedad las viejas disquisiciones en torno a su función.

Ingresar al conocimiento de este mundo urbano paralelo y tomar razón de los elementos construidos para usos secundarios de la vida cotidiana, merecen incorporarse al catálogo de su arquitectura y lograr un resarcimiento en la pérdida de las evidencias externas de su pasado y enriquecer la historiografía, incorporando datos de una índole poco trabajada.

Trabajar dentro de un contexto urbano, significa para los arqueólogos enfrentarse a un registro en donde hubo, y hay una superposición compleja de edificaciones y restos materiales que son el producto de crecimiento de la ciudad.

En Santa Fe y principalmente en el barrio sur de la ciudad, existe un registro que comienza en 1660 con la instalación de la ciudad y llega a la actualidad. En todos esos años transcurridos, se edificaron, reformaron, demolieron y superpusieron muchos tipos de construcciones producto de la evolución de la ciudad. A pesar de estas dificultades, la arqueología permite abordar el estudio del pasado de la ciudad desde una perspectiva propia, aportando datos que no están registrados de otra manera o que no siempre coinciden con los documentos escritos.

Este indagar la historia bajo la ciudad es una asignatura pendiente para la ciudad de Santa Fe, ya que no existen antecedentes de investigaciones arqueológicas en contextos urbanos, pero podemos revertirlo tal como lo hicieran Buenos Aires, Córdoba, Mendoza. A partir de reconocer la importancia en la recuperación de construcciones y objetos que aún permanecen bajo tierra. Debemos tener presente que pese a que aún mucho se conserva, la enorme mayoría de las obras subterráneas ha sido destruida, y que hemos destruido nuestro propio pasado en aras de un progreso, a veces, de muy dudosa calidad.

En nuestra ciudad, están absolutamente vigentes las disposiciones de la ordenanza 10.565 que declara como de Interés para la Investigación Arqueológica a la zona de la actual Plaza ubicada frente al Centro Cívico Gubernamental. Lamentablemente, pese a innumerables gestiones realizadas para que el Departamento Ejecutivo inicie las gestiones dispuestas en la ordenanza citada, tenemos que ser testigos del desinterés y desidia existente en este tema.

Por todo lo manifestado, es que pretendemos que en todas las excavaciones a profundidad comprendidas en el área fundacional, se evalúe el impacto arqueológico y/o paleontológico a fin de conocer un poco más de nuestra historia oculta, dándole al DEM la potestad de determinar, de acuerdo a las consultas que se realicen con organismos entendidos en la materia, las características de las excavaciones que formen parte de la presente regulación.

Por último cabe remarcar que este proyecto ya fue presentado en el año 2002 por lo que se encuentra vencido el plazo para su tratamiento por el cuerpo. Por esta razón y en el convencimiento de la importancia que tiene la sanción de una norma de estas características, es que volvemos a insistir con su representación.

En virtud de los fundamentos expuestos solicitamos a nuestros pares el apoyo para la aprobación del presente proyecto.