Ir a páginia principal Contáctenos Búsqueda por temas
Programa Municipal de Protección y Difusión de Documentos de Valor Patrimonial

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Impleméntese en el ámbito de la Subsecretaria de Cultura el "Programa Municipal de Protección y Difusión de Documentos de Valor Patrimonial"

Objetivos:

Art. 2º: Establécese como objetivos generales:

2.1 Proteger los documentos de valor patrimonial que están distribuidos en las distintas instituciones de la ciudad.

2.2 Contribuir a educar y concienciar a los ciudadanos sobre el valor del patrimonio cultural, a través de difundir su existencia.

Art. 3º: Establécese como objetivos particulares:

3.1 Crear un registro de documentos de dominio extra-municipal, que concentre la información sobre los documentos existentes y disponibles en los diferentes organismos, a los fines de organizar una Base de Datos completa, con centro en el Archivo Municipal.

3.2 Colaborar en las tareas de preservación del material registrado, a través de la implementación de un sistema de colaboración mutua que articule instituciones para intercambiar material y conocimientos (bienes y servicios)

Definición:

Art. 4º: Se define como Documento a aquellos objetos muebles que testimonien y perpetuan el sustrato histórico-cultural de la sociedad santafesina, por su notable valor histórico, artístico, social, científico, tecnológico y cultural en sentido amplio. Estos pueden ser de distinto tipo, según su naturaleza y soporte:

a) Documentos bibliográficos propiamente dichos: libros, folletos, publicaciones periódicas, impresos o manuscritos
b) Documentos gráficos: Gravados, fotografías, postales, mapas, planos, músicas y similares.
c) Documentos que podrían llamarse sustitutos de los anteriores: Microfilm, diapositivas, discos fotográficos, cintas magnetofónicas, películas cinematográficas, archivos en soporte digital, etc.
d) Documentos que son resultado del registro de datos referentes a la Administración Pública o privada, a negocios (como correspondencia oficial o particular, actas, cartas o correspondencia epistolar, notas, informes, cuentas, registros, estados, listas, inventarios, repertorios) y los expedientes de toda índole.
e) Los objetos resultado de una actividad humana como sellos, monedas, medallas, billetes, escudos, etc., pueden ser considerados documentos cuando se los erige en elementos sensibles, directos de un estudio o en pruebas de demostración.


Art. 5º: Se establecen dos categorías de documentos:
a) Documento de interés cultural: Aquellos de los que se suponen contienen un valor cultural y sobre los cuales la institución que los custodia inicia expediente para determinar fehacientemente su valor e importancia.
b) Documentos integrantes del patrimonio cultural: Aquellos sobre los cuales se ha constatado fehacientemente su valor e importancia y merecen por lo tanto protección oficial.

Art. 6º: Los documentos establecidos en el artículo 5º gozarán de singular protección y tutela, tanto hayan sido declarados por ministerio de esta ordenanza o mediante decretos en forma individualizada.

Implementación

Art. 7º: Se habilitará la inscripción de instituciones interesadas en participar del Programa. Las mismas deben completar un "Registro de Documentos", donde expresen el tipo de material que poseen, su estado y -opcionalmente- propuesta para su protección y difusión.

Art. 8º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con entidades educativas, culturales, que hayan cumplimentado su inscripción en el presente Programa, y que manifiesten entre sus objetivos, los de proteger y difundir documentos de acuerdo a los objetivos citados en el artículo 2º, a fin de colaborar en la preservación y difusión del material.

Art. 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá de personal para realizar tareas de traslado del material, orden y limpieza, y otras tareas de mantenimiento que no exijan personal calificado.

Art. 10º: El Programa Municipal de Protección y Difusión de Documentos de Valor Patrimonial podrá propiciar la incorporación de pasantes que puedan convenirse con establecimientos educativos que cuenten con carreras o cursos vinculados al diagnóstico y tratamiento del material documental, así como su publicación y difusión.

Art. 11º: La Comisión Municipal de Patrimonio velará por la seguridad de la documentación y verificará la seriedad de las instituciones integrantes del programa.

Puesta en funcionamiento:

Art. 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor de 120 días reglamente la presente ordenanza, previendo la puesta en marcha del Programa Municipal de Protección y Difusión de documentos de Valor Patrimonial.

Art. 13º: Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente serán imputados al presupuesto vigente.

Art. 14º: De forma

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, junio de 2004

FUNDAMENTOS

Concejalas y Concejales:

"Cada cultura representa un conjunto de
valores único e irremplazable, ya que las tradiciones y formas
tradiciones y formas de expresión de cada pueblo constituyen
Su manera más lograda de estar presente en el mundo".
(Declaración de México - 1975 - Conferencia Mundial
sobre las Políticas Culturales)


Cuando el pasado de los pueblos se puede contar, compartir y transmitir de generación en generación, podemos decir que estamos "haciendo historia".

Contar, compartir y transmitir, puede hacerse de diferentes maneras: desde la tradición oral hasta el registro fotográfico, cartas, documentos manuscritos, planos, actas, etc. En realidad, todos ellos se complementan conformando el patrimonio social y cultural de una comunidad. Pero sólo pueden constituirse en importantes y significativos bienes colectivos, cuando están ordenados y puede llegar a establecerse relaciones entre los mismos a fin de completar la trama de la historia. Y lógicamente, cuando además éstos están sabiamente difundidos y puestos a disposición de la comunidad de cuyo antepasado y presente son testimonio.

Es sabido que muchas Instituciones -gubernamentales o no-, poseen documentos valiosos que muchas veces son conocidos por un círculo muy reducido de personas, y por ello es fundamental la figura del municipio para difundir ese material. El "Registro de Documentos" es un instrumento que ayudará a relevar esa información, pero lo más importante es que contribuirá a la creación de una Base de Datos interconectada (capital muy importante en la era de la informatización), a la que podría accederse por página web en un futuro no muy lejano, y que estaría a disposición no solo de todos los santafesinos, sino de todo el mundo.

Por otra parte, y desde el punto de vista práctico, es fundamental la participación del estado en la articulación de diferentes instituciones con un objetivo común. En este sentido, vincular proyectos tendientes a la preservación, selección, inventariado, ordenamiento, etc., es contribuir a la protección de dichos documentos.

En las recientes Jornadas de concientización sobre el valor de viviendas de interés patrimonial, que realizara el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, Distrito 1, se declara en sus conclusiones y recomendaciones que "el patrimonio se encuentra en un estado de defensa mínima, y no tiene una efectiva protección".

En este sentido, el aspecto educativo de concientización social es de gran importancia. Los santafesinos hemos desprotegido nuestro patrimonio, el caso más visible es la arquitectura de valor patrimonial monumental y doméstica que ya no tenemos por mal entender el proceso de modernización. Es imprescindible que desde el municipio se contribuya a generar conciencia, el aporte de este espacio donde puedan generarse redes, es fundamental para comenzar a pensar una "cultura del patrimonio" en todos sus aspectos.

De las Normas de Quito: "... resulta imprescindible extender la debida protección a bienes muebles, documentos y objetos valiosos del patrimonio cultural a fin de que no se sigan deteriorando y extrayendo impunemente, y de procurar, asimismo que contribuyan al logro de los fines perseguidos mediante su adecuada exhibición de acuerdo con la moderna técnica museográfica."

Con relación a los documentos que son objeto de la presente ordenanza, podemos citar un caso concreto al que es imprescindible dar respuesta.

Hemos tomado conocimiento sobre el material bibliográfico, planimetría, y otros documentos de gran valor testimonial que el Museo Ferroviario posee, de la historia de Santa Fe y otros asentamiento que colonizaron el territorio argentino con la llegada del ferrocarril a zonas inhóspitas, y se considera de suma importancia difundir su existencia y contribuir a generar conciencia de su valor

En este caso particular, los documentos citados son, en algunos casos, de incalculable valor no sólo cultural sino económico, y su falta de ordenamiento y difusión niega la posibilidad de aportar información a innumerables estudios e investigaciones sobre historia urbana, social, cultural, económica, arquitectónica, etc., así como la transferencia de los resultados de los mismos a la comunidad.

Lo lamentable es que así como éstos, otros documentos de valor patrimonial pueden estar arruinándose, o perdiéndose para siempre. Desde esta perspectiva, es importante implementar el "Programa de Protección y Difusión de Documentos de Valor Patrimonial" por lo que descontamos la aprobación del presente proyecto por parte de nuestros pares.