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SANCIONADO - ORDENANZA Nº 11.070 - 06/08/04
Proponemos una FERIA ANUAL DEL COLECCIONISTA como una propuesta para salvaguardar el patrimonio local y promover esta actividad.

 

Las sociedades más avanzadas poseen marcos legales que tienden a proteger la actividad de los coleccionistas, tan es así que entienden en ese marco al coleccionismo como una forma de salvaguardar el patrimonio local. Tal es el espíritu con que los concejales Jorge Henn y Leonardo Simoniello comienzan los fundamentos del proyecto de ordenanza que lleva el numero 25567-0-04,y por el que se propone la realización de la "Feria Anual del Coleccionista".

Desde épocas remotas la afición por coleccionar objetos ha sido parte de la actividad humana. Quién de nosotros no ha guardado en su infancia figuritas, estampillas, o pequeños objetos que atesoramos durante muchos años y, en esta ocasión, el municipio tiene la oportunidad de otorgar a los aficionados al coleccionismo un espacio y un medio para impulsar esta actividad, sostienen mas adelante los ediles. " El coleccionismo nos da la oportunidad de acceder al conocimiento a través de los objetos del pasado y también la de establecer vínculos con otras comunidades basados en el intercambio de información o de objetos".

Auspiciar este tipo de encuentros es una forma de impulsar en la región un movimiento tendiente a valorizar el esfuerzo de quienes en muchos casos con magros recursos han logrado reunir material que a la postre servirá como elemento de estudio, valoración y análisis de los que han sido nuestras costumbres, formas de vida, y aficiones.

Además dicen los concejales "algunos coleccionistas se ven obligados a desprenderse de parte de sus colecciones ante propuestas muchas veces irrisorias, por objetos cuyo valor supera con creces el valor ofrecido"...." ante estos hechos creemos que el municipio debe operar en salvaguarda de aquellos bienes que estime valiosos en razón de su pertenencia histórica, e incorporar los mismos al patrimonio municipal."

Tal como se desprende del articulado del proyecto presentado por Henn y Simoniello, esta feria, que deberá tener un amplio marco de participación y en la que los expositores podrán intercambiar material entre si o con terceros, en forma no onerosa, permitirá acceder al conocimiento no solo por la exhibición de las distintas colecciones, sino por el dictado de charlas relacionadas al tema a fin de incentivar esta modalidad de conservación patrimonial. Esta feria deberá realizarse en el predio municipal ferial o en lugar a designar por el DEM. los terceros viernes, sábados, y domingos del mes de junio de cada año.

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º.- Crease la "Feria Anual del Coleccionista", la que se llevara a cabo los terceros viernes, sábados y domingos del mes de junio de cada año y tendrá como principal objetivo reunir a todos los coleccionistas de la región a fin de que estos puedan exhibir, intercambiar, o realizar cualquier tipo de exposición acerca de sus respectivas colecciones.

Art.2º.- Se entenderá como coleccionista a toda persona que individual o colectivamente se ocupe de clasificar, cuidar, preservar, restaurar, recuperar todo tipo de objetos que por sus características puedan ser considerados coleccionables, sin importar cantidad de piezas que obren en su poder, sino, el especial cuidado y atención puesto hacia las mismas .

Art.3º.- La feria creada por esta ordenanza funcionara en el Centro municipal de Exposiciones, pudiendo el DEM asignar otro lugar de acuerdo a las características de la misma.

Art.4º.- El DEM invitara a participar a todos los coleccionistas de la región para lo cual creara un registro estableciendo diferentes categorías y consignando el tipo de objetos coleccionables.

Art.5º.-Determinada la cantidad de expositores la municipalidad de Santa Fe asignara un espacio dentro del predio, de acuerdo a las características del material a exhibir.

Art.6.- Estará permitido a los expositores el intercambio de material entre si o con terceros siempre y cuando el mismo se haga en forma no onerosa y no afecte aquellos objetos que fueren sujetos de interés del municipio.
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Art.7º.- El DEM. dictará charlas o conferencias dentro del mismo predio a fin de incentivar esta modalidad de conservación patrimonial. Pudiendo convocar a tal efecto a distintas Asociaciones de Coleccionistas del país.

Art.8º.- El DEM. está facultado a confeccionar una guía la que deberá ser incluida en la página Web. detallando aquellos objetos u obras que por su importancia sean de interés preservar, pudiendo declararlos de interés municipal

Art.9º.- Los gastos que origine la realización de los distintos eventos, deberán imputarse a las partidas presupuestarias de los años correspondientes.