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SOLICITAMOS QUE LOS INSPECTORES DE TRANSITO HAGAN SONAR
EL SILBATO ADVIRTIENDO LA FALTA COMETIDA
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PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórase como art. 67 bis de la Ordenanza Nº 10.017, el siguiente: "Art. 67 bis: Constatada la violación a las disposiciones contenidas en el artículo anterior y/o las establecidas por especiales en cuanto a circulación y estacionamiento de automotores refiere, el inspector municipal procederá a confeccionar el acta respectiva, previo a lo cual hará sonar el silbato a modo de advertir al infractor acerca de la falta cometida, ello sin perjuicio de continuar con el procedimiento que para cada caso corresponda." Artículo 2º: De forma.
El presente proyecto tiene como objetivo intentar poner punto final a las numerosas situaciones conflictivas que se originan con motivo y en ocasión de constatar, por personal municipal, infracciones a las normas de circulación y estacionamiento. La violación a las normas del tránsito resulta moneda corriente en esta ciudad donde falta de control es harto evidente y donde además, el poder sancionatorio del Estado Municipal se encuentra sensiblemente degradado, lo que origina numerosas situaciones de conflicto, en la calle y en el propio Tribunal Municipal de Faltas. En este caso se prevé que el inspector municipal, previo a labrar el acta de infracción correspondiente haga sonar su silbato a modo de advertir al infractor acerca de la falta cometida, todo ello sin perjuicio de la confección del acta y de realizar el procedimiento que para cada caso corresponda. Creemos asimismo, que se podrán evitar planteos efectuados por la confección de actas en situaciones y /o lugares, que hacen sospechar sobre la autenticidad de las mismas. Por lo expuesto, solicitamos el apoyo del presente. |