![]() |
|||||||||||||||||
|
EL
SES Y LA VORACIDAD DEL MERCADO
|
|
Con las profundas reformas económicas producidas en estos años,
donde se llevó adelante la aplicación más cruel del
ideario liberal, que ni Adam Smith jamás hubiera soñado, llegaron
a la vez nuevas reglas de juego, que son y serán determinantes para
las empresas que piensan en acumular riqueza. A este nuevo esquema no se escapan las empresas concesionarias de Servicios Públicos, las grandes beneficiadas con el proceso privatizador de Empresas del Estado, que ha vivido la Argentina. Estas empresas también se deben manejar con las reglas de rentabilidad de la Argentina menemista en donde encontrarán jugosos beneficios vinculados no sólo a prácticas monopólicas sino también a perversos sistemas de indefensión en los que hoy se encuentran los ciudadados. Pero que tiene que ver ello con el S.E.S.? Por Ordenanza 10.009 se llamó a licitación del Servicio Público del Sistema de Estacionamiento Medido y Control de Estacionamiento Indebido. El mismo fue adjudicado a la UTE formada por las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y Transportes 9 de Julio S.A. El Pliego prevé en su art. 34 como retribución del Servicio de grúa, la suma de $ 50.- que percibirá íntegramente la empresa concesionada por cada auto "que levante" y como servicio de Guarda una tarifa equivalente a cinco veces la tarifa horaria de Estacionamiento. La pregunta que surge en forma natural es la siguiente. ¿Que es lo que debe hacer un buen gerente de una Empresa de Control del Estacionamiento Medido para aumentar su facturación? La respuesta es obvia. Levantar la mayor cantidad de autos por día. Y ello es totalmente legítimo, visto desde el punto de vista de la Empresa. Por ello no parece extraño que la empresa le "solicite" a la Municipalidad que no envíe tal o cual inspector porque no hace una cantidad de multas o no autoriza una cantidad de remociones. Y si las notas existieron, es porque se prevé algun tipo de atención por parte del funcionario Municipal. El problema es que la Municipalidad lo permite. Y lo permite cuando deja que el SES haga lo que se le ocurra, recorriendo la ciudad como si fuera un cazador a la espera de la próxima presa, o cuando afecta a la empresa los Inspectores "más eficientes" medidos por la cantidad de infracciones labradas. Y todo ello es independiente y va mucho mas allá de la comisión o no de la infracción. Porque de la forma en que se realiza el Control se está afectado un principio fundamental que debería regir tanto en la Administración Pública como en las empresas concesionarias de Servicios Públicos, que es la Buena Fe de sus propios actos. La grúa en nuestra ciudad circula al solo efecto de ser utilizada la mayor cantidad de veces. Ese es el negocio. No existen aspectos ni intimidatorios ni educativos. Al ser la grúa pieza fundamental de la ganancia de la empresa no se concibe que deje de funcionar ni un momento.
La Municipalidad no puede delegar el Poder de Policía sobre cuestiones
de su competencia ya que ello es inherente al Poder Administrador Municipal.
El error del oficialismo, advertido por el Bloque Radical, se cometió
al redactar el pliego, ya que el art. 36 del mismo (Ordenanza 10.009)
dice "..el control del Cumplimiento en toda la zona concesionada
de las normas de Tránsito referidas al Estacionamiento y al uso
indebido de la vía pública será efectuado por la
concesionaria, con asistencia de Inspectores Municipales...". Jorge Henn Leonardo Simoniello |