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del complejo conocido como "Piedras Blancas".- |
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Hemos presentado un proyecto de Ordenanza por el cual proponemos llamar a licitacion la fraccion de la Costanera Este conocida como "Piedras Blancas", pretendemos que se respete el fin de esta zona balnearia, que el nuevo concesionario mantenga la playa de acceso gratuito y le brinde servicios minimos. Y entre otros cargos se establece la obligacion de construir un restaurant el cual pretendemos, respetando los usos que en el ramo gastronomia existen, sea de alta calidad, arquitectonica y de servicios brindados, a los fines de aprovechar la belleza y caracteristicas del lugar.- |
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Artículo 1: Dispónese el llamado a Licitación Pública para la concesión de la explotación y conservación del área de la Costanera Este delimitada al Norte por el límite de la actual concesión Costanera Este Parador I y II, al Sur por la calle de acceso al Puente colgante, al Este por la calzada de la Costanera Este y al Oeste por la laguna Setúbal, estableciendo un plazo de 60 días a los fines de la presentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de los Pliegos de Bases y Condiciones generales y particulares para su aprobación por parte de este Concejo.- Articulo 2: Los cargos previstos en la presente tienen por objeto, el mejoramiento y mantenimiento de lo existente en el lugar, la explotación comercial del sector, y la mayor accesibilidad visual desde la Costanera Este a la Oeste y al espejo de agua, eliminando todo obstáculo innecesario, incluida publicidad estática. Artículo 3: Sin perjuicios de los requisitos que se establezcan en las Bases y Condiciones particulares, se incorporaran como cargos y criterios de la concesión del área de referencia las siguientes consideraciones:
Articulo 4: La contratación se llevara adelante a través de un procedimiento de selección sobre la bases de:
Articulo 5: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo anterior y para garantizar la transparencia del proceso, las propuestas de los interesados deberán hacerse en tres sobres cerrados:
La Comisión Evaluadora calificara por los datos contenidos en cada uno de los sobres. El incumplimiento de los requisitos previstos para el sobre número uno, importa directamente el rechazo de la propuesta; a los fines de otorgar la concesión se deberá promediar las calificaciones obtenidas de los sobres 2 y 3, resultando adjudicatario quien obtenga el índice mayor.- Artículo 6: Deberá respetarse en el área concesionada, el fin de esta, que es ser un ámbito de esparcimiento tipo playa balnearia en la temporada estival, por lo cual toda modificación y/o nueva construcción a llevar a cabo deberá considerar primordialmente este fin. Artículo 7: Sin perjuicio de lo establecido en la presente en aquellas áreas que no sean exclusivamente de uso libre y gratuito, en el resto de la concesión, el concesionario podrá ejercer su derecho de admisión. Artículo 8: No podrán participar en la licitación pública prevista en la presente, de forma personal ni bajo alguna otra figura asociativa, quienes ya cuenten con una concesión en el área de la costanera este.- Artículo 9: El Plazo de la concesión será estudiado y determinado por el DEM, propuesto al Concejo en el Mensaje correspondiente. Artículo 10: de Forma.- Santa Fe de la Vera Cruz, Junio de 2006.
Sres. Concejales y Concejalas: Durante el año 2005 concluyó una larga concesión de veinticinco años sobre el predio denominado Piedras Blancas. Posteriormente se otorgó una concesión precaria a la Fundación Padre Gasparotto, tendiente a explotar el complejo durante el Verano 2005-2006, circunstancia también concluida, a partir de esta fecha, el espacio aparece actualmente en estado de abandono y requiere de una asignación que preserve algunas cuestiones existentes, lo adecue a otras necesidades y cumpla funciones acordes a las aspiraciones de la Ciudad con un emprendimiento novedoso y del más alto nivel. Ante la actual situación de este espacio tan relevante, planteamos por la presente la necesidad de generar un emprendimiento gastronómico acorde con el espacio de verdadero privilegio que representa ese lugar, mediante la confección de los Pliegos acordes para producir un llamado a licitación pública para la explotación, fundamentalmente de un comedor que brinde servicios e instalaciones de alta calidad.- Todo en un predio que adquiere importancia para la Ciudad principalmente durante las temporadas de verano, atento que es uno de los lugares balnearios públicos existentes, que cuenta en una de sus partes con una infraestructura tendiente a brindar servicios necesarios en esta época: un importante solarium y una pileta que reúne estéticamente condiciones de magnitud para el entorno. Entendemos, al formular esta propuesta, que esta concesión debe respetar determinadas pautas de manera primordial, sin perjuicio de las que oportunamente se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Así es que se pretende que con la instalación de un restaurante de alta calidad en cuanto a prestaciones y servicios, para lo cual la Comisión evaluadora deberá utilizar estándares nacionales o internacionales que si bien no aparecen homologados pueden brindar una referencia para la consecución de un lugar de primer nivel, se brinde un servicio que hoy en la zona no existe y que aprovechando la particular visión que ofrece la conjunción de la laguna, el sector de playa y la Costanera Oeste, será un seguro atractivo adicional de un lugar que brinde, repetimos, un servicio exclusivo tendiente a satisfacer necesidades no solo de los santafesinos, sino también de las personas que en virtud de diversas actividades que se organicen, pueden visitar nuestra Ciudad, no dejando de tener en consideración las nuevas propuestas que se van generando en el entorno de la Ciudad como ser, solo a modo de ejemplo, la futura construcción del Casino, en la zona del Puerto, o la misma construcción futura del nuevo Puerto que, seguramente, traerá consigo a foráneos acostumbrado a este tipo de lugares de recepción gastronómica. Además y para contemplar integralmente esta propuesta, se dispone la recuperación integral del espacio común, actualmente ocupado en forma indriscriminada por construcciones y elementos que han saturado el sector con una importante contaminación visual del entorno, por lo que se propone la demolición y desmantelamiento de toda aquella infraestructura ociosa que con diferente criterio al que exponemos en el presente apareció progresivamente con la presunta extensión de actividades que evidentemente no prosperaron. Como consecuencia de esa pasada situación y siendo esta cuestión muy importante, creemos que todo lo que en ese lugar se construya,. debe priorizar el resguardo del entorno mediante una transparencia total, otorgando espacio a la zona de playa balnearia y a los espacios libres, a los fines que la estética sea similar y respetando el principio de preservar los espacios libres. Otro asunto que aspiramos limitar en el conjunto de la propuesta, es el referido a la acostumbrada instalación y profusión de publicidad estática la que, en sus diferentes características, en forma progresiva, va creando una situación de saturamiento que aparece como normal en abierta violación a los preceptos de la normativa vigente pero que, en determinados espacios, como el que nos ocupa, determina situaciones que deben evitarse, por lo que deberá recomendarse una adecuada utilización para no crear situaciones similares. Por otra parte interpretamos que los ingresos económicos que generarán las partes concesionadas que no sean de acceso público y gratuito (sector gatronómico), permitirán holgadamente sostener la zona de playa balnearia con servicios indispensables (duchas, sanitarios, primeros auxilios, guardavidas, etc.) en condiciones aptas para su uso y concatenadamente con la calidad que el lugar requiere. Estos necesarios espacios deberán resultar incorporados al proyecto en forma integral a fin de no crear situaciones de necesidad por los cuales se generen las construcciones para cumplir esos fines y produzcan ocupaciones destinadas al espacio libre y transparente al que se aspira. En conclusión, si el emprendimiento que proponemos y la confección de la documental necesaria para la convocatoria a concesión, resultan acordes a los preceptos expuestos en la fundamentación presente, estaremos proponiendo una alternativa turística y también de usufructo ciudadano que no es común en Santa Fe y que seguramente brindará a la Ciudad una alternativa de real convocatoria.
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