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Proyecto de Ordenanza . Concesiones
y Adjudicaciones
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PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1º.: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal en aquellas concesiones y/o permisos de uso o explotación de bienes propiedad de la Municipalidad, que no se otorguen a través del sistema de Licitación Pública, disponga sin carácter excluyente las siguientes previsiones en los correspondientes contratos de adjudicación:
Artículo 3º.: Dicho registro reflejará las inhibiciones y/o suspenciones de aquellas firmas o personas respecto de las que hubiesen comprobado incumplimientos que justifiquen la mencionada sanción, como medida de protección de los intereses municipales. Artículo 4º.: Facúltese al D.E.M. a reglamentar implementar el mencionado registro con la celeridad que la situación merece. Artículo 5º.: De forma.- Santa Fe, 6 de febrero de 2001.- FUNDAMENTOS La resolución 140 de 21 de noviembre del 2000 del Tribunal de Cuentas basada en la auditoría 07/2000 marca a las claras el desorden administrativo existente, ya que de la misma surgen los análisis de las distintas concesiones otorgadas a particulares por esta y otras administraciones municipales y que deberían representar un recurso económico para la Municipalidad así como una mejor utilización de los espacios del dominio del Municipio. Muy por el contrario, al localizarse los antecedentes de cada uno de los conceptos detallados y al verificarse los comprobantes de pago respectivos, se constató el alarmante estado de deudas en cada uno de los casos. El seguimiento realizado en Fiscalía Municipal, Dirección
de Procuración General de los trámites judiciales generados
por irregularidades en las mencionadas concesiones, no presentan la necesaria
celeridad para la resolución de cada caso en particular a favor
de las arcas del municipio. En general se evidencia también, un deficiente mecanismo de entrecruzamiento
de información y coordinación de actividades de control
entre las distintas reparticiones municipales respecto de distintas vicisitudes
presentadas en las diferentes concesiones, registrándose inclusive
situaciones de hecho como ser ocupaciones de locales, kioscos y otros
espacios públicos. En este sentido, en virtud de un proyecto presentado por nuestro Bloque, este Concejo sancionó la Comunicación Nº 3347 en la cual se solicita un relevamiento e inspección integral de la situación jurídica, fiscal, edilicia y de seguridad de todos aquellos bienes propiedad municipal cedidos a terceros por arrendamiento o concesión iniciando las acciones pertinentes correspondientes a todas aquellas que se encuentren en estado de irregularidad. Haciendo un pormenorizado análisis de algunas de las situaciones anómalas podemos citar por ejemplo las irregularidades presentadas en los puestos y quioscos del Mercado Norte. En el mismo y por las resoluciones en las que se otorgan concesiones se han podido verificar que no se han firmado contratos, ni exigido garantías de cumplimiento de pago del canon a los interesados. A la fecha se encuentran desocupados, según el informe del Tribunal,
ya sea con disposición de baja o sin ella la cantidad de treinta
y nueve (39) locales y existen diez (10) apropiados sin autorización
escrita por asociaciones civiles o particulares. Por otra parte la Ordenanza Nº 9894/94 establece que las adjudicaciones para explotación de Kioscos Refugios, puestos del ex Mercado Intercomunal de Productores y del Mercado Norte deben realizarse por medio de licitaciones públicas, en tanto los mismos se encuentren "en disponibilidad". Según el análisis de los auditores se pudo constatar que
los cambios de titulares producidos con posterioridad al dictado de dicha
norma se efectuaron por transferencias mediante Resoluciones del Departamento
Ejecutivo, no realizándose hasta la fecha licitación alguna. Respecto de la situación frente al Derecho de Registro e Inspección,
se verifica que solamente dos (2) permisionarios están inscriptos
y al día con su pago, mientras casi la mitad de los que se encuentran
en actividad no figuran en principio como responsables en el registro
correspondiente Asimismo, se pone de manifiesto, situación ya denunciada por nuestro
Bloque que con respecto a este predio en particular a la fecha se desconoce
el estado del trámite impuesto a la Resolución Nº 7768
del H.C.M. promulgada el 26 de noviembre del año 1998 por la cual
se dispone la elaboración de un proyecto de reciclado y aprovechamiento
de las instalaciones del Mercado Norte con la finalidad de generar un
complejo Cultural - gastronómico. Un caso muy particular detallado en el mencionado informe y a modo de
ejemplo es el del kiosco ubicado en la intersección de Avenida
Freyre y calle Salta, cuyo propietario se encuentra explotando actividad
comercial en dicho kiosco desde el mes de octubre del año 1999,
sin contar con disposición que lo autorice y sin pagar canon ninguno,
de acuerdo al relevamiento efectuado por la Dirección de Control
y Abastecimiento Municipal. Por otra parte, y haciendo mención a otros de los casos irregulares
que se desprende del informe antes citado, se constata el vencimiento
a partir del 01/06/1997 del término de la adjudicación para
la explotación de venta de flores en el cementerio municipal, siendo
en la actualidad ocupados los locales por los mismos adjudicatarios, sin
constatar pago alguno del derecho establecido a partir de la fecha mencionada
con el agravante de que aún hoy siguen figurando deudas en aquellos
puestos que en la actualidad se encuentran sin actividad comercial y sin
disposición de baja, contando con una deuda global de períodos
adeudados, en concepto de Permiso de Uso, por un total nominal histórico
de $ 50.300. y aunque parezca mentira no existen ni siquiera intimaciones
de los períodos adeudados por los ocupantes, ni por deudas generadas
durante la vigencia de las concesiones, ni tampoco por el período
posterior. Como resultante del relevamiento realizado se verifica en el caso de
explotación de publicidad en las señales de nomenclatura
de calles la adjudicataria a incumplido sistemáticamente los pagos
correspondientes desde el mismo inicio de la concesión, situación
que dio origen a sucesivos trámites extrajudiciales y la iniciación
de juicio por cobro de sumas adeudadas. Lo que nos asombra es que la firma
en cuestión sigue figurando en el Registro de Proveedores, como
así también una de las personas físicas que la integran
forma parte a su vez de otra del mismo tipo que ha ganado en dos oportunidades
un Concurso de Precios para la instalación de carteles Publicitarios
convocado por esta administración. Esta situación marca a las claras que es casi nula la interrelación
entre las reparticiones competentes respecto del entrecruzamiento de información
a fin de inhibir o suspender del Registro de Proveedores y aquellas firmas
o particulares en las que se hubiesen comprobado incumplimientos que justifiquen
dicha sanción. Si bien las situaciones planteadas, en algunos de los casos, se desprenden
de procesos licitatorios en donde los concesionarios no cumplieron con
las pautas establecidas podemos observar que en aquellos casos que la
explotación de determinado inmueble proviene de una adjudicación
directa no se han observado mínimos elementos jurídicos
que resguarden las posibilidades de resarcimiento del municipio. La falta de contratos, la no fijación de garantías, la
escasa posibilidad de desalojo, son algunos de los aspectos que pretendemos
regular a partir de la sanción de la presente. Observando las irregularidades citadas anteriormente nos llama poderosamente
la atención ante la situación planteada pero fundamentalmente
nos preocupa que este tipo de mecanismos se parezcan mas a herramientas
vinculadas con el clientelismo personal o político que a verdaderos
y transparentes sistemas de adjudicación de espacios municipales. Estas, que parecen cuestiones elementales y obvias han sido una constante
de los distintos Departamentos Ejecutivos en el tiempo y han generado
una deuda con el Municipio que hoy no sabemos a ciencia cierta si es posible
de recuperar o simplemente de ejecutar. Por todo lo manifestado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. |