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Dispóngase que el DEM, publique en forma mensual
y fehaciente en los medios locales, la nómina completa de los lugares
comprendidos por la ordenanza Nº 9139, que se encuentren correctamente
habilitados detallando la capacidad autorizada para cada uno de los mismos.
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PROYECTO DE RESOLUCION Art. 1º.- Dispóngase que el departamento Ejecutivo Municipal, publique en forma mensual y fehaciente en los medios locales, la nómina completa de los lugares comprendidos por la ordenanza Nº 9139, que se encuentren correctamente habilitados detallando la capacidad autorizada para cada uno de los mismos. Art. 2º.- Dicha nómina deberá ser actualizada de acuerdo a las altas y bajas que se operen dentro de cada período. Art.3º.- De forma.-
Estos últimos días por distintos medios hemos tomado conocimiento que en muchos casos los lugares de diversión no cuentan con la correspondiente habilitación municipal y no guardan las medidas reglamentarias de seguridad fijadas por las ordenanzas pertinentes, si dirá entonces cuales son los motivos por los que la municipalidad, no procede a la clausura de los mismos, y, en efecto, esta situación que debiera operar automáticamente, es en muchos casos sistemáticamente burlada por los propietarios de los comercios afectados. Otro hecho que con frecuencia ocurre, es que lugares habilitados para una determinada cantidad de público, se ven desbordados en su capacidad, y quienes asisten a dichos sitios se encuentran afectados por esta situación. Pretendemos con esta resolución, que este tipo de situaciones
tomen estado público, que los asistentes a estos lugares sepan
con certeza la real situación de los mismos, como así también
la capacidad autorizada por el municipio, a fin de que todo tipo de irregularidades
en este sentido puedan ser debidamente denunciadas. |
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O R D E N A N Z A Nº 9140
- (sancionada el 18 de octubre de 1989)
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Art. 1- Créase en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad
de Santa Fe, la Comisión Permanente de Control de Espectáculos
Públicos.
Art. 3- La Comisión será presidida por el Sr. Secretario de Gobierno Municipal y/o quien designare y se reunirá ordinariamente a solicitud de éste y extraordinariamente en cada ocasión en que el montaje de algún evento o espectáculo público en la Ciudad de Santa Fe, con caracteres que permitan prever concurrencias masivas, así lo requiera. Art. 4- En forma inexcusable, a requerimiento del Sr. Secretario de Gobierno o de cualquiera de sus miembros fijos, en su defecto, esta Comisión deberá reunirse toda vez que las características de un evento o espectáculo a realizarse en el ámbito municipal hagan prever concurrencias superiores a las 5.000 personas. Art. 5- La Comisión tendrá a su cargo:
Art. 6- Además y en sus reuniones ordinarias, la Comisión tendrá por funciones prioritarias:
Art. 7- La Comisión solicitará el máximo apoyo de los medios del Comunicación Social y buscará trabajar en estrecha colaboración con los mismos, para promover una conciencia ciudadana que sea el previo y adecuado marco psicológico para las organizaciones y concurrencia a espectáculos y eventos masivos. Art. 8- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. |