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Prohíbese la venta y exhibición de bebidas
con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también
denominadas energizantes o energéticas, en todos los locales comprendidos
por la Ordenanza 9139.
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COMISIONES DE GOBIERNO Y DE CULTURA VISTO: CONSIDERANDO:
Art. 1º: Prohíbese la venta y exhibición de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también denominadas energizantes o energéticas, en todos los locales comprendidos por la Ordenanza 9139. Art. 2º: En los lugares habilitados, las bebidas mencionadas en el artículo anterior solo podrán expenderse a personas mayores de 18 años Art. 3º: La transgresión a lo establecido en la presente será sancionada en los mismos términos que establece el artículo 54 de la Ordenanza 7882 (régimen de infracciones y penalidades). Art. 4º: De forma. Síntesis informativa Si bien era nuestra intención reducir el expendio de las bebidas
denominadas energizantes solo a las farmacias, es un gran avance que la
hallamos retirado de los lugares nocturnos. Con esta norma, nuestra ciudad
pasa a ser pionera a nivel Nacional; nos estamos adelantando a las leyes
que saldrán pronto del Congreso de la Nación. |