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Zona Vedada Para Venta de Pescado

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- Cumpliméntese la Ordenanza Nº 7262, que establece una Zona Vedada Para Venta de Pescado, prohibiendo la comercialización de pescado por medio de vendedores ambulantes, en toda la extensión de las Avdas. Los 7 Jefes y Almirante Brown, incluyendo las aceras y áreas públicas adyacentes.

Artículo 2º.- De forma.


FUNDAMENTOS

Concejalas y Concejales:

A pesar de la existencia de legislación que prohíbe la venta de pescado en la Costanera santafesina a partir del año 1976, la exhibición y venta ambulante de pescado en el lugar, se realiza todos los días sin ningún tipo de obstáculos para los comerciantes.

Solicitar el cumplimiento de la Ordenanza, implica considerar una situación que pone en riesgo la salud de los ocasionales clientes de este comercio, debido a que en el proceso de comercialización ambulante del pescado, no se respetan las mínimas condiciones de higiene y preservación del producto.

En tanto, el riesgo sanitario que conlleva esta situación se repite día a día, año a año, con el agravante de que pocos santafesinos lo conocen, por lo que estamos convencidos que de querer mantener esta actividad ambulatoria, deberá modificarse la Ordenanza 7262, adecuando las condiciones de comercialización a las normas bromatológicas que tiene que cumplir cualquier comercio de venta de alimentos frescos.

RESOLUCION Nº 9.799

VISTO:
El expediente Nº 25.024-R-03, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por los autores, existe factibilidad de acceder a lo peticionado.
Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
R E S O L U C I O N

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas respectivas procederá en el término de treinta (30) días a dictaminar acerca de la situación y condiciones de funcionamiento del actual volcadero de camiones atmosféricos, ubicado en la Av. Mar Argentino y calle 1º de Mayo.
Art. 2º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal emplace a la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe para que en el término de noventa (90) días a contar de la aprobación de la presente, habilite la nueva planta de volcadero de camiones atmosféricos de acuerdo a sus obligaciones contractuales.
Art. 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 2 de octubre de 2.003.-