Zona
Vedada Para Venta de Pescado
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- Cumpliméntese la Ordenanza Nº 7262, que establece una Zona Vedada Para Venta de Pescado, prohibiendo la comercialización de pescado por medio de vendedores ambulantes, en toda la extensión de las Avdas. Los 7 Jefes y Almirante Brown, incluyendo las aceras y áreas públicas adyacentes. Artículo 2º.- De forma.
Concejalas y Concejales: A pesar de la existencia de legislación que prohíbe la venta de pescado en la Costanera santafesina a partir del año 1976, la exhibición y venta ambulante de pescado en el lugar, se realiza todos los días sin ningún tipo de obstáculos para los comerciantes. Solicitar el cumplimiento de la Ordenanza, implica considerar una situación que pone en riesgo la salud de los ocasionales clientes de este comercio, debido a que en el proceso de comercialización ambulante del pescado, no se respetan las mínimas condiciones de higiene y preservación del producto. En tanto, el riesgo sanitario que conlleva esta situación
se repite día a día, año a año, con el agravante
de que pocos santafesinos lo conocen, por lo que estamos convencidos que
de querer mantener esta actividad ambulatoria, deberá modificarse
la Ordenanza 7262, adecuando las condiciones de comercialización
a las normas bromatológicas que tiene que cumplir cualquier comercio
de venta de alimentos frescos. |
RESOLUCION
Nº 9.799
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VISTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA
LA SIGUIENTE Art. 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través
de las áreas respectivas procederá en el término
de treinta (30) días a dictaminar acerca de la situación
y condiciones de funcionamiento del actual volcadero de camiones atmosféricos,
ubicado en la Av. Mar Argentino y calle 1º de Mayo. SALA DE SESIONES, 2 de octubre de 2.003.- |