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Proponemos la creación de una Oficina Municipal
de Investigaciones Administrativas, la que será encargada de velar
por la probidad y transparencia del accionar de los agentes y funcionarios
de la Municipalidad de Santa Fe.
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PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1: Créase la OFICINA MUNICIPAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, la que será encargada de velar por la probidad y transparencia del accionar de los agentes y funcionarios de la Municipalidad de Santa Fe mediante la prevención, investigación y recomendación de sanciones a aquellas conductas que puedan configurar irregularidades, transgresiones o incumplimientos a las normas o procedimientos vigentes en el ejercicio de la función que desarrollan, y denunciar a las autoridades jurisdiccionales correspondientes las conductas de empleados y/o funcionarios que pudieren configurar tipos penales. Artículo 2: La Oficina Municipal de Investigaciones Administrativas estará a cargo de un Fiscal de Control cuya remuneración será la equivalente a la que percibe un Vocal del Tribunal de Cuentas. Los demás recursos humanos necesarios para su funcionamiento serán afectados, a solicitud del Fiscal de Control, por la Administración Central, el Honorable Concejo y/u otros organismos municipales. Artículo 3: El procedimiento para la designación del Fiscal de Control será el siguiente:
Artículo 4: Será requisito para ser Fiscal de Control
ser ciudadano argentino, tener no menos de veinticinco (25) años
de edad, dos años de residencia efectiva en la ciudad de Santa
Fe y ser Abogado con no menos de dos (2) años en el ejercicio de
la profesión o idéntica antigüedad en el ejercicio
profesional de la abogacía en el Ministerio Publico o en el Poder
Judicial o en la Administración Pública. Artículo 5: La Oficina Municipal de Investigaciones Administrativas gozará de independencia funcional a los efectos del cumplimiento de sus atribuciones. Ámbito de actuación: Artículo 6: El ámbito de actuación de la Oficina Municipal de Investigaciones Administrativas comprende a la Administración Pública Municipal centralizada, al Honorable Concejo Municipal, a los organismos descentralizados, a las empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado Municipal o que tenga como fuente de recursos el aporte municipal. De los sujetos comprendidos: Artículo 7: Quedan sujetos al accionar de la Oficina Municipal
de Investigaciones Administrativas:
De las funciones y atribuciones: Artículo 8: La Oficina Municipal de Investigaciones Administrativas
tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9: Las investigaciones podrán promoverse de oficio, a requerimiento de los sujetos comprendidos en el Artículo 7º , o a solicitud de ciudadanos particulares o en representación de Organizaciones no Gubernamentales. Artículo 10: A los efectos de las investigaciones de los sujetos señalados en el art. 7º, inc. a, la Oficina de Investigaciones Administrativas actuará conforme al procedimiento dispuesto en el Capitulo V - Del Régimen Disciplinario- de la Ordenanza Nº 8527/83. Artículo 11: Cuando el hecho investigado afectare a los
agentes mencionados en el Art. 7º, inc. a, la Oficina Municipal de
Investigaciones Administrativas terminada la substanciación del
Sumario, en las formas y en los plazos establecidos en la Ordenanza Nº
8527, elevará en el término de 10 días el dictamen
a Fiscalía Municipal o a quien corresponda de los organismos descentralizados
y autárquicos, según la dependencia funcional del agente
investigado, para que estos actúen conforme la citada Ordenanza..
Artículo 12: La Oficina Municipal de Investigaciones se pronunciará mediante dictámenes que contengan recomendaciones hacia los funcionarios de jerarquía superior en los casos que, al no configurar causales de sanciones administrativas, se den supuestos de desviaciones normativas en el cumplimiento de la gestión y/o función. Artículo 13: La Oficina Municipal de Investigaciones Administrativas
no podrá bajo ninguna causa dejar de investigar en los casos en
que se inste su actuación. Artículo 14: El control de la Oficina Municipal de Investigaciones Administrativas estará a cargo del Honorable Concejo Municipal quien podrá actuar conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 4º: Artículo 15: Dentro del curso del primer mes de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Municipal la Oficina Municipal de Investigaciones Administrativas elevará a éste el informe de su gestión del año anterior. Sin perjuicio de ello, la Oficina Municipal de Investigaciones Administrativas podrá elevar cuando lo estime conveniente tanto un informe al Honorable Concejo Municipal o al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la marcha de sus actividades especificas. Asimismo, los concejales o el Intendente Municipal podrán solicitar los informes sobre el curso de las investigaciones iniciadas o sobre cualquier otro dato relacionado con la actividad de la Oficina, el que deberá ser remitido dentro de los quince días corridos desde su recepción. En los casos en que corriere riesgo de entorpecer o frustrar el esclarecimiento de los hechos investigados, se deberá actuar conforme pautas de reservas suficientes como para no afectar la investigación. Disposiciones transitorias: Artículo 16: Las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza serán incorporadas, por el Departamento Ejecutivo Municipal, a la propuesta de presupuesto anual correspondiente. Artículo 17: El Fiscal de Control, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde su designación, remitirá al Honorable Concejo Municipal una propuesta de integración de la Oficina Municipal de Investigaciones Administrativas con su estructura de funcionamiento y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, así como los aspectos reglamentarios no previstos en la presente. Artículo 18: De forma.- Santa Fe de la Vera Cruz, Agosto de 2006. FUNDAMENTOS Concejalas y Concejales: El 24 de Octubre del año 2002 presentábamos este proyecto (exp. 23893-O-02) el cual tuvo aprobación el 19 de Diciembre del mismo año, sancionándose la Ordenanza Nº 10923. La mayoría de los Concejales coincidieron, en ese entonces, en la importancia de crear una Oficina Municipal de Investigaciones Administrativas. Pero no entendió lo mismo el entonces Intendente Municipal, Arq. Marcelo Alvarez, quien mediante el Decreto D.M.M. Nº 689 observó totalmente la Ordenanza sancionada. Concluíamos que, sin lugar a dudas, aquel era un veto a la Transparencia en la Gestión Municipal. El ex Intendente y algunos de sus funcionarios no entendieron la necesidad de generar condiciones que permitan lograr una verdadera transparencia en la gestión, en donde todos podamos ser controlados y, eventualmente investigados, dando la necesaria participación a los vecinos de la ciudad. En Febrero de 2004 representamos este proyecto el cual no alcanzó tratamiento legislativo a pesar de numerosos pedidos de preferencias en distintas sesiones. A casi 4 años de aquel veto y su posterior representación dos años después, volvemos a representar este proyecto convencidos de su importancia y en el anhelo que los concejales de este Cuerpo brinden su apoyo para su pronta sanción. La corrupción es un mal que aqueja al Estado en todos sus ordenes, actos de corrupción son llevados adelante por los funcionarios mas encumbrados como así también por los empleados de menor jerarquía, pero la corrupción en mayor o menor escala siempre es corrupción. Hoy la sociedad exige de sus administraciones toda la diligencia y probidad posible, ya que por años la función administrativa del Estado estuvo cubierta de un manto de sospechas, donde se dudaban de todos los actos y el juzgamiento popular era igual para todos, por ello la creación de una Oficina Municipal de Investigaciones Administrativas que cuente con absoluta independencia funcional y económica dará sin duda trasparencia y confianza en la administración municipal. La especificidad de la función del Fiscal de Control quien llevará adelante las investigaciones permitirá sin dudas acercar al Fiscal Municipal sumarios sustanciados de la mejor manera, de forma tal que, al momento de este decidir contará con información de calidad para hacerlo. Quedan comprendidos en su órbita de actuación todo el personal de planta permanente de la Municipalidad, todo el personal político, Concejales, personal del Honorable Concejo Municipal, Intendente, Secretarios y Subsecretarios, todo el personal de los entes autárquicos, descentralizados, Tribunal de Cuentas, sociedades del Estado Municipal y toda persona que contrate con la municipalidad. La amplitud del espectro de su actuación garantiza que todos los actos donde de forma directa o indirecta se afecte el patrimonio del Estado o actos en los cuales podrían cometerse abuso de autoridad sean evitados y cuando no se puedan evitar, sean sancionados. Mas allá de las funciones especificas de la Oficina, es importante destacar que no solo realiza investigaciones sino que también emite dictámenes acerca de situaciones que podrían derivar en situaciones comprometidas, como así también elaborar programas de prevención y transparencia de la gestión publica. Es un avance en torno a transparentar los actos del Estado y la función de empleados y funcionarios, es nuestra responsabilidad hacia delante, a partir de nuevas sanciones legislativas, dotar de mayores atribuciones a la Oficina y en este sentido lograr la sanción de una norma de Etica en el desempeño de la función pública. Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el apoyo para la aprobación
del presente proyecto. |