LA FALTA DE VOLUNTAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO NO
SE PUEDE NI DEBE PERMITIR
La Resolución Nº 10.795. de mayo de 2005 preveía la construcción de un Consejo de Administración del Complejo Polideportivo construido por el Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas, el Departamento Ejecutivo jamas lo convocó. |
Señor Presidente De mi consideración: Por medio de la presente le comunico a Ud. mi decisión de no formar parte del Consejo de Administración del Complejo Polideportivo construido oportunamente en compensación por la prórroga en el contrato de concesión con el Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas creado por Resolución Nº 10.795 Motiva la presente, la inexistencia hasta la fecha de la voluntad por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y su Secretaria de Gobierno, Cultura y Patrimonio de poner en funcionamiento dicho Consejo y por ende, abrir las puertas de este polideportivo hacia la comunidad e instituciones de la zona noroeste de esta ciudad. Este complejo que fuera propuesto oportunamente para su construcción por este Bloque tenía como razón de ser, ser uno de los pilares del trabajo social y comunitario no solo en lo que respecta al aspecto deportivo sino fundamentalmente todo lo vinculado al desarrollo social de nuestros niños, jóvenes y adultos de estas barriadas. Lamentablemente mas allá de haberse cumplido con el cargo por parte del Mercado de Productores y Abastecedores, las instalaciones fueron cambiadas de lugar y no ha existido la voluntad necesaria por parte de Ejecutivo de cumplir el objetivo señalado. No estamos dispuestos a disimular una nueva falta de respeto del Departamento Ejecutivo Municipal para con este Concejo Municipal y mucho menos para con la sociedad en su conjunto. Hoy vecinos reclaman la apertura de este Centro que se dilata sin fundamento alguno por lo que solo se debería justificar en la inoperancia e indolencia de los funcionarios a cargo. Es por todo lo expuesto que solicito se tenga en cuenta esta decisión a los efectos que mas allá de la actitud del Ejecutivo Municipal, este Cuerpo no quede sin la debida representación ante el Consejo creado.
LEONARDO SIMONIELLO |
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VISTO: CONSIDERANDO: Por ello; Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal
convoque a la organización de un Consejo de Administración
del Complejo Polideportivo construido por el Mercado de Productores y
Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas en el inmueble con frente
a calle Teniente Loza en cumplimiento a los términos de la Ordenanza
Nº 10.988. Art. 2º: Dicho Consejo de Administración deberá constituirse
en persona jurídica, con el consiguiente grado de capacidad administrativa
y financiera. Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de
la Secretaría de Gobierno, Cultura y Patrimonio establecerá
la política de uso y funcionamiento de sus instalaciones debiéndose
garantizar el usufructo pleno de las mismas por la comunidad e instituciones
de la zona incluyéndose un programa de actividades afines que abarquen
funciones culturales y deportivas. Art. 4º: El Consejo de Administración estará integrado
por:
Art. 5º: La duración del mandato de cada uno de los miembros
del Consejo de Administración, con excepción del Presidente
será de un año con posibilidades de reelección no
resultando cargos remunerados por esta actividad económicamente. Art. 6º: El Presidente del Consejo de Administración tendrá
a su cargo la responsabilidad de la conducción técnica administrativa
del Complejo y de él dependerán los actos inherentes al
personal actuante en sus diferentes funciones, la organización
de los usos y las cuestiones presupuestarias. Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever
el equipamiento humano, material y económico financiero de las
instalaciones para lo cual, el Consejo de Administración del Complejo
Polideportivo elaborará un proyecto de funcionamiento y manutención
que estipule las condiciones necesarias mínimas indispensables,
previa aprobación del Honorable Concejo Municipal. Art. 8º: El Consejo de Administración estará obligado
a producir toda la información que se le requiera por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Municipal dentro
de los términos que se estipulen. Art. 9º: Dicho Consejo de Administración determinará:
Art. 10º: El Complejo Polideportivo contará con los siguientes
recursos:
Art. 11º: El Consejo de Administración del Complejo Polideportivo
gestionará ante los organismos municipales, provinciales y/o nacionales
las exenciones impositivas y tributarias que pudieran corresponderle por
sus características y fines sociales y culturales. Art. 12º: Hasta tanto no quede constituido el Consejo de Administración
de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la presente,
el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a designar el Presidente,
quien contará con las facultades necesarias para su convocatoria,
lo que deberá realizar en un plazo no mayor a los noventa (90)
días a contar de su designación. Si por algún caso
ajeno a la convocatoria, dentro de este lapso no se pudiera constituir
el mismo será el Presidente el que podrá actuar ostentando
las facultades del Consejo. Art. 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar
la presente Resolución dentro de los treinta (30) días contados
a partir de su sanción por el Honorable Concejo Municipal. Art. 14º: La erogación emergente del cumplimiento de la presente
norma, deberá resultar imputada a la partida anual presupuestaria
correspondiente. SALA DE SESIONES, 5 de mayo de 2.005.-
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