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LA FALTA DE VOLUNTAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO NO SE PUEDE NI DEBE PERMITIR
La Resolución Nº 10.795. de mayo de 2005 preveía la construcción de un Consejo de Administración del Complejo Polideportivo construido por el Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas,
el Departamento Ejecutivo jamas lo convocó.

Señor Presidente
Honorable Concejo Municipal
Proc. RUBEN MEHAUOD
Su despacho

De mi consideración:

Por medio de la presente le comunico a Ud. mi decisión de no formar parte del Consejo de Administración del Complejo Polideportivo construido oportunamente en compensación por la prórroga en el contrato de concesión con el Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas creado por Resolución Nº 10.795

Motiva la presente, la inexistencia hasta la fecha de la voluntad por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y su Secretaria de Gobierno, Cultura y Patrimonio de poner en funcionamiento dicho Consejo y por ende, abrir las puertas de este polideportivo hacia la comunidad e instituciones de la zona noroeste de esta ciudad.

Este complejo que fuera propuesto oportunamente para su construcción por este Bloque tenía como razón de ser, ser uno de los pilares del trabajo social y comunitario no solo en lo que respecta al aspecto deportivo sino fundamentalmente todo lo vinculado al desarrollo social de nuestros niños, jóvenes y adultos de estas barriadas. Lamentablemente mas allá de haberse cumplido con el cargo por parte del Mercado de Productores y Abastecedores, las instalaciones fueron cambiadas de lugar y no ha existido la voluntad necesaria por parte de Ejecutivo de cumplir el objetivo señalado.

No estamos dispuestos a disimular una nueva falta de respeto del Departamento Ejecutivo Municipal para con este Concejo Municipal y mucho menos para con la sociedad en su conjunto.

Hoy vecinos reclaman la apertura de este Centro que se dilata sin fundamento alguno por lo que solo se debería justificar en la inoperancia e indolencia de los funcionarios a cargo.

Es por todo lo expuesto que solicito se tenga en cuenta esta decisión a los efectos que mas allá de la actitud del Ejecutivo Municipal, este Cuerpo no quede sin la debida representación ante el Consejo creado.

LEONARDO SIMONIELLO
CONCEJAL

 
RESOLUCION Nº 10.795

VISTO:
El expediente Nº 27.684-R-05, y;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por los autores, existe factibilidad de acceder a lo peticionado.

Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
R E S O L U C I O N

Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal convoque a la organización de un Consejo de Administración del Complejo Polideportivo construido por el Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas en el inmueble con frente a calle Teniente Loza en cumplimiento a los términos de la Ordenanza Nº 10.988.

Art. 2º: Dicho Consejo de Administración deberá constituirse en persona jurídica, con el consiguiente grado de capacidad administrativa y financiera.

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, Cultura y Patrimonio establecerá la política de uso y funcionamiento de sus instalaciones debiéndose garantizar el usufructo pleno de las mismas por la comunidad e instituciones de la zona incluyéndose un programa de actividades afines que abarquen funciones culturales y deportivas.

Art. 4º: El Consejo de Administración estará integrado por:

a) Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Santa Fe.
b) Un (1) representante del Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas de Santa Fe.
c) Dos (2) representantes del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
El Consejo de Administración invitará a participar a un (1) representante del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, a un (1) representante de la comunidad y a toda persona física o jurídica relacionada con la temática.

Art. 5º: La duración del mandato de cada uno de los miembros del Consejo de Administración, con excepción del Presidente será de un año con posibilidades de reelección no resultando cargos remunerados por esta actividad económicamente.

Art. 6º: El Presidente del Consejo de Administración tendrá a su cargo la responsabilidad de la conducción técnica administrativa del Complejo y de él dependerán los actos inherentes al personal actuante en sus diferentes funciones, la organización de los usos y las cuestiones presupuestarias.

Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever el equipamiento humano, material y económico financiero de las instalaciones para lo cual, el Consejo de Administración del Complejo Polideportivo elaborará un proyecto de funcionamiento y manutención que estipule las condiciones necesarias mínimas indispensables, previa aprobación del Honorable Concejo Municipal.

Art. 8º: El Consejo de Administración estará obligado a producir toda la información que se le requiera por parte del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Municipal dentro de los términos que se estipulen.

Art. 9º: Dicho Consejo de Administración determinará:

1) Ejecutar la totalidad de los actos legales para su formal constitución.
2) Representar legalmente al Consejo de Administración en sus relaciones con terceros y con los poderes públicos.
3) Organizar el funcionamiento del complejo, precisando funciones y un régimen orgánico funcional.
4) Determinar el poder disciplinario del personal.
5) Redactar un reglamento interno de funcionamiento.
6) Contratar los servicios necesarios (sanitarios, de energía, seguros, etc.).
7) Redactar y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, en forma trimestral, las rendiciones de cuentas pertinentes, así como un balance general en forma anual.
8) Propiciar programas de actividades con instituciones y establecimientos educativos de la zona así como generar actividades afines (torneos, competencias, jornadas de juego para los más pequeños, etc.).
9) Efectuar los pagos en cumplimiento de obligaciones contraidas y presupuestos aprobados.
10) Contratar un servicio de emergencias médicas para atención de incidentes producidos dentro del complejo.
11) Ejercer las facultades que le acuerde el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Honorable Concejo Municipal.
12) Resolver toda cuestión relacionada con su funcionamiento, promover iniciativas para su ordenamiento y decidir en los casos no previstos, adoptando todas las medidas que estime conducente para el desarrollo del complejo y el logro de sus objetivos.
13) Convocar en el término de treinta (30) días una consulta, con la metodología que considere mas apropiada, con las instituciones de la zona a los fines de proponer el nombre que llevará el Complejo polideportivo, el que será remitido al Honorable Concejo Municipal para su consideración.

Art. 10º: El Complejo Polideportivo contará con los siguientes recursos:

1) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Anual Municipal.
2) Los ingresos que pudieran producirse por el usufructo de sus instalaciones por cuenta de terceros ajenos a la zona.
3) Los convenios que pudieran celebrarse entre la Municipalidad de Santa Fe y entidades deportivas locales o foráneas.
4) Los aportes, subsidios, legados, donaciones y todo otro ingreso legítimo que pudiera crearse. Estos recursos deberán resultar depositados en una cuenta bancaria especial creada al efecto y a la orden de las autoridades del Consejo de Administración.

Art. 11º: El Consejo de Administración del Complejo Polideportivo gestionará ante los organismos municipales, provinciales y/o nacionales las exenciones impositivas y tributarias que pudieran corresponderle por sus características y fines sociales y culturales.

Art. 12º: Hasta tanto no quede constituido el Consejo de Administración de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a designar el Presidente, quien contará con las facultades necesarias para su convocatoria, lo que deberá realizar en un plazo no mayor a los noventa (90) días a contar de su designación. Si por algún caso ajeno a la convocatoria, dentro de este lapso no se pudiera constituir el mismo será el Presidente el que podrá actuar ostentando las facultades del Consejo.

Art. 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Resolución dentro de los treinta (30) días contados a partir de su sanción por el Honorable Concejo Municipal.

Art. 14º: La erogación emergente del cumplimiento de la presente norma, deberá resultar imputada a la partida anual presupuestaria correspondiente.

Art. 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 5 de mayo de 2.005.-