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Prohibición
de efectuar descuentos, quitas o retenciones en los haberes de los agentes
de administración central de la Municipalidad de Santa Fe de la
Vera Cruz, sus organismos descentralizados y autárquicos.
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PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1º.- Dispónese la prohibición de efectuar descuentos, quitas o retenciones en los haberes de los agentes de administración central de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, sus organismos descentralizados y autárquicos, la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones y el Honorable Concejo Municipal y en los haberes de las pasividades, con excepción de los casos previstos en la presente. Art. 2º.- Autorizase a efectuar descuentos, quitas
o retenciones en los haberes de los agentes, en los siguientes casos: Art. 3º.- El monto total del descuento no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) del haber líquido mensual del agente. Art. 4º.- A los efectos de la presente entiéndase por haber y remuneración, toda retribución que perciba el agente por cualquier concepto, con excepción de los que correspondan a reintegros o compensación por gastos, viáticos o movilidad. Art. 5º.- Las entidades enunciadas en el inc. d y f) del art. 2º, deberán requerir al solicitante del crédito o préstamo, la presentación de una constancia de disponibilidad de pago. La misma consistirá en una certificación extendida por la repartición encargada de la liquidación de haberes, donde conste el monto que el agente está habilitado a comprometer. La misma tendrá una validez de treinta (30) días desde la fecha de su otorgamiento. Art. 6º.- Para efectuar los descuentos, quitas o
retenciones en los haberes de los agentes o en las pasividades, se requerirá: Art. 8º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. Art. 9º.- De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, julio de 2005.
Sres. Concejales, Sras. Concejalas: El presente proyecto tiene por finalidad crear un marco regulatorio a la problemática generada con los agentes municipales, a partir de la modalidad de pago prevista mediante el sistema de código de descuentos. La experiencia recogida a partir de los testimonios de los agentes que ven seriamente disminuidos sus haberes, por necesidad o por propio descontrol, exige una correcta regulación del sistema a fin de dar transparencia al mismo y garantizar al agente un monto dinerario mínimo que le permita , al menos, subsistir. La fijación de tope posibilita a aquellos que no tienen otra garantía más que su salario, poder acceder a créditos o préstamos sin afectar el carácter alimentario de su haber, sustrayéndose de los abusos que, en muchos casos, se cometen con los trabajadores más necesitados. Por otra parte la Defensoría del Pueblo ha sido
receptora de gran cantidad de denuncias acerca de los abuso que se cometen
desde entidades financieras y mutuales en momento se suscribir los contratos
de préstamo, habiendo advertido a las autoridades para que extremen
los mecanismos de control ante la posible violación de la ley de
entidades financieras. (El Litoral, 12/6/05). |