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PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Objeto
La presente tiene por objeto establecer los lineamientos
de las políticas de incorporación y gestión de software,
que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad,
accesibilidad, interoperabilidad y compatibilidad de la información
y la auditabilidad de su procesamiento, en la Administración Municipal;
el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida
en formatos digitales; y la accesibilidad de los servicios que la administración
preste al público empleando medios informáticos
.
Artículo 2º: Ambito de Aplicación
Lo dispuesto en la presente será de aplicación en todo el
ámbito de la Administración Central Municipal, Caja de Jubilaciones
y Pensiones Municipales, Organismos Autárquicos, Organismos Descentralizados
y Honorable Concejo Municipal.
Artículo 3º: Definiciones
A los efectos de la presente, se entenderá por:
a) Programa de computación: conjunto organizado
de instrucciones específicas en cualquier lenguaje susceptible
de ser interpretado por un dispositivo de procesamiento digital de datos,
concebido a efectos de cumplir con un objetivo determinado.
b) Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas
para ejecutar ciertas tareas en una computadora.
c) Código Fuente de origen de un programa de computación:
conjunto completo de instrucciones, más todos los archivos digitales
de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones,
documentación, originales creados y/o modificados por quien lo
programara y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa
ejecutable a partir de ellos. Si se lo indica expresamente en las condiciones
del contrato, o así resulta de la práctica habitual de
distribución del programa, podrán excluirse de este conjunto
aquellas herramientas y programas que se distribuyan separadamente,
como compiladores, sistemas operativos y bibliotecas.
d) Estándar abierto: especificaciones para la codificación
y/o transferencia de información que:
· Están completa y universalmente disponibles para su
lectura e implementación;
· No fuerzan al usuario a utilizar productos de proveedores o
grupos determinados;
· Pueden ser implementados libremente por cualquier persona,
sin "royalties", derechos o cargos, excepto los cargos que
el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;
· No favorecen a un implementador por encima de otro u otros
por ninguna razón distinta al cumplimiento de los estándares
técnicos de una implementación.
e) Ejecución o utilización de un programa: acción
de poner en funcionamiento un programa sobre un dispositivo de procesamiento
digital de datos, a efectos de cumplir con una o más de las funciones
para las cuales ha sido diseñado.
f) Usuarios: personas físicas o jurídicas que utilizan
el software.
Artículo 4º: Especificaciones
Las especificaciones para la incorporación, adquisición
o contratación de sistemas informáticos en el ámbito
determinado por el artículo 2º deberán requerir el
hardware y el software en renglones separados, en todos los casos en
que resulte practicable. Las especificaciones relativas al software
describirán detalladamente las funcionalidades requeridas y establecerán
que toda la documentación necesaria para su uso debe hallarse
a disposición del requirente.
Artículo5º: Condiciones de licenciamiento de software
El contrato de licencia de uso de todos los programas que se incorporen,
adquieran o contraten, las dependencias detalladas en el artículo
2º contemplará los siguientes derechos del usuario, sin
costo adicional:
a) ejecución irrestricta del programa con cualquier propósito;
b) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo;
c) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento
del programa;
d) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria
del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario;
e) confección y distribución pública de copias
del programa;
f) modificación del programa y distribución libre tanto
de las alteraciones cuanto del nuevo programa resultante, bajo las mismas
condiciones de licenciamiento del programa original.
La confirmación del otorgamiento de estos derechos, si no estuviera
ya incorporada en el texto del contrato de licencia que acompañe
al programa, se hará mediante declaración jurada firmada
por el titular de los derechos de autor del mismo, o por la/s persona/s
con el correspondiente poder para contraer tales obligaciones en nombre
del titular, estableciendo claramente que cualquier cláusula
que restrinja o limite estos derechos incorporada en el programa o en
cualquier documentación asociada resulta nula y sin valor. La
autoridad de aplicación determinará las formalidades que
debe reunir dicha declaración jurada.
Artículo 6º: Excepciones
En caso de no existir software con las condiciones de licenciamiento
establecidas en el artículo 5º que satisfaga las especificaciones,
las entidades podrán incorporar otro software requiriendo la autorización
de la autoridad de aplicación, quien podrá otorgarla o denegarla
por acto fundado, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) el que proporcione los derechos indicados en los
incisos a), b), c) y d) del artículo 5º. En este caso, la
autorización podrá otorgarse sin límite temporal.
b) si este último no cumpliera las especificaciones, se evaluarán
los restantes, con sujeción a las restricciones de los artículos
7º y 8º. En este caso, la autorización caducará
a los dos años de otorgada, pudiendo ser renovada previa comprobación
de que subsisten las condiciones de falta de disponibilidad.
Artículo 7º: Prohibiciones
En ningún caso se incorporará, adquirirá o contratará
software que:
a) requiera por defecto el uso de protocolos o formatos
que no correspondan a estándares abiertos para acceder a la información
almacenada, o para interoperar con otros programas.
b) realice transferencias no autorizadas de información a terceros,
o permita a terceros no supervisados por el Sector Público Municipal,
el control o la modificación de los sistemas informáticos
de éste.
Artículo 8º: Limitaciones en las excepciones
Cuando se autorice el empleo de software en las condiciones de licenciamiento
del inciso b) del artículo 6, el respectivo contrato deberá
establecer que la parte licenciataria cuenta con los siguientes derechos,
sin costo adicional y sin que para ello se requiera autorización
del titular de los derechos de autor:
a) reproducir total o parcialmente el software por cualquier
medio y bajo cualquier forma, ya sea en forma permanente o transitoria,
traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir cualquier otra transformación,
cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del software
por parte del adquirente legítimo con arreglo a su finalidad
propuesta, incluida la corrección de errores.
b) realizar copias de salvaguardia del software en número razonable,
consistente con las políticas de seguridad de la entidad licenciataria.
c) observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de determinar
las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa,
siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga,
visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento
del programa, que tiene derecho a hacer.
d) reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea
indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad
de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre
que se cumplan los requisitos siguientes:
· que tales actos sean realizados por el licenciatario o por
cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa,
o en su nombre por parte de una persona debidamente autorizada;
· que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad
no haya sido puesta previamente, y de manera fácil y rápida,
a disposición de las personas a las que se hace referencia en
i); y
· que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes
del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
e) instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento electrónico
de datos en posesión del Sector Público Municipal, limitado
solamente por el número de ejemplares a que autorice la respectiva
licencia.
f) ceder total o parcialmente los derechos sobre el software a cualquier
otra entidad de las mencionadas en el artículo 2, organismos
multilaterales de los que la Municipalidad forma parte, o entidades
sin fines de lucro.
Es nula cualquier disposición contractual en contrario.
Artículo 9º: Exepción educativa
El Liceo Municipal podrá requerir a la autoridad de aplicación
autorización para incorporar software con condiciones de licenciamiento
distintas de las establecidas en el artículo 5º, para propósitos
de investigación, siempre que el software en cuestión esté
directamente relacionado con los fines de la investigación.
Artículo 10º: Información pública
Cuando las dependencias indicadas en el artículo 2º pongan
información a disposición del público en formatos
digitales, deberán hacerlo exclusivamente empleando estándares
abiertos.
Artículo 11º: Servicios informáticos
y telemáticos
Cuando la realización de un trámite ante las dependencias
del artículo 2º, o la prestación de servicios al público
por parte de éstas, requieran o permitan el empleo de medios informatizados:
a) los accesos telemáticos no exigirán
el empleo por parte del público de programas de proveedores determinados,
siendo condición suficiente que los programas empleados se ciñan
a los estándares abiertos que en el caso correspondan;
b) en el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste
a través del uso de un programa distribuido por alguna de las
entidades del Artículo 2º, este programa no exigirá
como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de
proveedores determinados.
Artículo 12º.- Desarrollos contratados
Los derechos de autor del software realizado por terceros en la modalidad
"ad hoc" o "a medida" bajo especificaciones y por
orden de cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo
2º pertenecerán a la Municipalidad, siendo nula cualquier
disposición contractual en contrario. Los respectivos contratos
deberán prever la obligación del proveedor de hacer entrega
de los códigos fuente, manuales de uso, y toda la documentación
relacionada con el sistema que resultare necesaria para su utilización
y/o modificación por el usuario.
Artículo 13º: Desarrollos internos
Los productos de software desarrollados internamente en el ámbito
del Sector Público Municipal, ya sea por personal de planta o por
profesionales o empresas contratados al efecto, deberán cumplir
con las condiciones especificadas en el artículo anterior. Será
obligatoria la debida documentación de los programas y sistemas,
de acuerdo a las pautas establecidas en la presente a requerimiento de
la autoridad de aplicación.
Artículo 14º.- Tercerización
En aquellos casos en que procesos informáticos de cualquier entidad
del Sector Público Municipal sean realizados por terceros bajo
contrato, el contratista deberá regir su elección de software
y los formatos y protocolos de acceso a la información de acuerdo
con las reglas especificadas en esta Ordenanza.
Artículo 15º: Distribución de software
Cuando las entidades indicadas en el artículo 2º distribuyan
software cuyos derechos de autor les pertenecen, lo harán bajo
una licencia que contemple las libertades del usuario enunciadas en el
artículo 5º. La autoridad de aplicación determinará
por acto fundado las excepciones a esta regla cuando primen razones de
seguridad o defensa nacional.
Artículo 16º: Publicidad de las contrataciones
Las resoluciones de adjudicación relacionadas con las contrataciones
de software serán publicadas, incluyendo expresamente los fundamentos
de las mismas, en los sitios oficiales de acceso telemático público.
Solamente aquellas compras o contrataciones que sean resueltas por las
dependencias del Sector Público Municipal con base en razones de
seguridad o defensa nacional, quedan exceptuadas de la obligación
de dar a publicidad la resolución de adjudicación y la correspondiente
fundamentación.
Artículo 17º: Aplicabilidad
La falta de reglamentación no impedirá que las adquisiciones
e incorporaciones de software se realicen en la forma prevista en esta
Ordenanza.
Artículo 18º: Disposición transitoria
Dentro de los ciento ochenta días de promulgada la presente Ordenanza,
los organismos a que hace mención el artículo 2º realizarán
las adaptaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo establecido
en los artículos 10º y 11º.
Artículo 19º: Autoridad de aplicación
La Secretaría de Hacienda y Recursos Humanos a través de
la Dirección de Computos será la autoridad de aplicación
de la presente Ordenanza.
Artículo 20º. De forma.
FUNDAMENTOS
Concejales y Concejalas:
Ante todo queremos destacar la importante tarea de un
grupo de jóvenes especialistas en informática, cuyo trabajo
ha permitido elaborar esta propuesta sobre el Régimen de Políticas
de Software para la Municipalidad de Santa Fe.
Con el entendimiento de que los medios digitales de procesamiento y almacenamiento
de información, son el instrumento más importante por no
decir imprescindible, en las tareas de la administración pública,
hoy sería impensable prescindir de la utilización de la
informática en las tareas cotidianas del Estado, en cualquiera
de sus niveles.
Pero también el propio Estado, probablemente porque
los beneficios obtenidos por el desarrollo de la informática han
sido cuantiosos e innegables, no ha prestado particular atención
a los peligros o riesgos derivados del uso de programas o software debido
a que los mecanismos internos y los modos operativos no son de carácter
público.
De tal manera, la Municipalidad de Santa Fe es depositaria
de datos e información generada por el propio estado, como así
también de ciudadanos, instituciones y empresas, que resultan vitales
para el diseño y adopción de las políticas públicas.
Por ello es imprescindible que el estado sea conciente de la responsabilidad
y obligación de controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad
de la información resguardada.
Hoy el estado municipal al utilizar software propietario
no solo no garantiza lo precitado en el párrafo anterior, sino
que al utilizar formatos cerrados - que son cambiados periódicamente
- genera una dependencia tecnológica interminable, obligándose
a actualizar permanentemente las versiones del software que utiliza, bajo
el riesgo de quedar anclado en el tiempo o incomunicado en el universo
informático.
Se advierte entonces, una clara dependencia del Estado
Municipal con el proveedor de turno, tanto en la transmisión y
almacenamiento de datos como en los modos de trabajar. Por lo tanto es
imprescindible que se comience a cortar el cordón de la dependencia
tecnológica, asumiendo sistemas que permitan mantenerse en el mundo
informático sin tener que depender del proveedor, cuyo objetivo
final - cual es el económico - no siempre guarda relación
con los servicios que el Estado esta obligado a prestar.
El camino para recuperar el control de funcionamiento
de las computadoras en uso de la Municipalidad, es mediante la utilización
en cada nivel de productos, sistemas operativos, formatos y aplicaciones
que puedan ser libremente utilizados por el usuario y libremente modificados
cuando las necesidades del sistema así lo requieran. Ahora la pregunta
es
¿Existe este camino? Si, se lo conoce como Software libre.
El Software libre garantiza al usuario (Municipalidad)
la ejecución del programa para cualquier propósito, el acceso
irrestricto al código fuente o de origen respectivo, inspección
exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa, uso de los
mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa
para adaptarlo a las necesidades del usuario, confección y distribución
pública de copias del programa, como así también
la modificación del programa y distribución libre, tanto
de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
condiciones del programa original.
Este proyecto implica realizar un giro de 180º en
materia informática dentro de la Municipalidad, desterrando la
dependencia tecnológica del proveedor - que - hacen del usuario
un rehén de sus fines -, asegurando por sobre todo servicios a
medida y pedido del usuario, sin que tener que "adaptar" el
funcionamiento de las distintas áreas a los estándares fijos
o cerrados del software propietario.
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