20 DE SEPTIEMBRE DE 2007
INCORPORACIÓN DE CINCUENTA NUEVAS LICENCIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS.

Art.1º-. El Departamento Ejecutivo Municipal incorporara en el marco de las disposiciones del artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.565 y modificatorias, acorde al Censo Nacional de Población 2001, la cantidad de cincuenta 50 nuevas licencias para la explotación del servicio de taxis en nuestra ciudad.

Art. 2º. EL procedimiento para la determinación de los futuros beneficiarios de las licencias incorporadas por el articulo 1º de la presente, será el previsto por la normativa vigente, debiéndose en esta oportunidad, darle preferencia en el orden de prelación para la adjudicación, a los peones y/o choferes con mayor antigüedad como tal. La antigüedad se acreditará exclusivamente con la constancia de aportes previsionales extendida por la ANSES o AFJP en su defecto.

Art. 3º: Los modelos de los vehículos a autorizar, en funcion a lo establecido en esta ordenanza, no podran tener una antigüedad mayor a los cinco (5) años contados desde el 1º de Enero de 2008.

Art.4. De forma.