18 DE OCTUBRE DE 2007
PROHIBICIÓN, EXHIBICIÓN, VENTA Y EXPENDIO DE ENERGIZANTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES COMPRENDIDOS EN LA ORDENANZA Nº 9.139 - ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

ORDENANZA

Art. 1º: Prohíbese la promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier titulo, de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, - también denominadas energizantes o energéticas -, en todos los establecimientos comerciales comprendidos o regulados por la Ordenanza Nº 9139.

Art. 2º: Todos los establecimientos comerciales habilitados en la ciudad, con excepción de los regulados por la ordenanza 9139 y modificatorias, que publiciten, exhiban, vendan, expendan o suministren cualquier titulo bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también denominadas energizantes o energéticas no podrán promover, bajo ningún método, forma o circunstancia la mezcla de estos productos con bebidas alcohólicas, debiendo exhibir en un lugar visible del local comercial un cartel con la siguiente leyenda:
"El consumo de bebidas energizantes mezclado con bebidas alcohólicas es nocivo para la salud. Ordenanza Municipal Nº ..........". (Número de la presente Ordenanza)

Art. 3º: El o los propietario/s, gerente/s, encargado/s o responsable/s de estos locales, comercios o establecimientos, según su habilitación, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º.

Art. 4º: Incorporase como artículo 54 ter de la Ordenanza 7882 el siguiente:

Artículo 54 ter: La promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier titulo, de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, - también denominadas energizantes o energéticas - en los locales comprendidos y/o regulados en la Ordenanza Nº 9139 y modificatorias, será sancionada con una multa de $ 300 a $ 500. La falta de exhibición del cartel informativo acerca de los efectos nocivos de la mezcla de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas así como cualquier tipo de promoción de dicha mezcla será sancionada con multa de $ 100 a $ 300. En caso de reincidencia se dispondrá la clausura por treinta días del local comercial. Los montos serán actualizados mensualmente, en sus máximos y mínimos, conforme a la variación del índice de precios minoristas que publica el INDEC o el que en el futuro pudiera sustituirlo.

Art. 5º: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, Abril de 2007.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente, Sras. Concejalas y Sres. Concejales:

El 1º de Septiembre de 2005 el Honorable Concejo Municipal de nuestra ciudad sancionaba la Ordenanza Nº 11221. La mayoría de los Concejales asumían con total responsabilidad la necesidad de contar con una norma que prohiba la exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier titulo de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, - también denominadas energizantes o energéticas - en establecimientos comerciales de recreación nocturna.

El proceso de discusión, culminado con la obtención de la mayoría de los votos para la sanción de la ordenanza, fue muy rico en el debate y dejo entrever los distintos intereses politicos y/o económicos y/o empresariales que juegan y presionan alrededor del tema en cuestión. Se podrá recordar como ejemplo una nota del Consejero Comercial de la Embajada de Austria intentando modificar el punto de vista sostenido por algunos ediles.

Pero a pesar del consenso, limitado pero mayoritario, pocos días después el Intendente Municipal, decidía vetar la Ordenanza soteniendo entre algunos de sus debiles argumentos que la promulgación de la misma traería aparejado conflictos legales y juicios a la Municipalidad.

La Ordenanza N° 11.221 fue dictada dentro del marco de las atribuciones que las leyes le otorgan a este Honorable Concejo Municipal. Recordemos que el inc) 57 del art. 39 de la ley 2756 -Orgánica de Municipalidades- establece claramente la facultad que posee este Cuerpo de prohibir la venta de aquellas sustancias alimenticias que sean nocivas para la salud.

En razón de no haber compartido los fundamentos expuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquel momento y no existiendo impedimento normativo para su representación es que volvemos a insistir con este proyecto, convencidos de su importancia.

Mencionaremos nuevamente en este proyecto alguno de los fundamentos que motivaron aquel que alcanzara aprobación apelando a la reflexión de aquellos pocos Concejales que decidieron no apoyar la propuesta.

Por otra parte no podemos pasar por alto el dato, en donde y mas allá de las serias afecciones existentes debido a un notorio proceso de adicción, uno de los máximos exponentes mundiales, Diego Armando Maradona, ingresa a su última internación con una alta dosis de champagna mezclado con bebidas energizantes lo que le provocó la crisis hepática.

En los últimos tiempos, los efectos del consumo de "Bebidas Energizantes" mezcladas con alcohol han despertado la preocupación de la comunidad por sus consecuencias nocivas.

Y el tema aparece potenciado en su importancia social, por el hecho de que es la juventud su principal consumidor. Y todo tema vinculado a ella tienta siempre a una oferta con gran despliegue publicitario por la magnitud del mercado y por lo afecto que son los jóvenes a "subirse a la moda".-

Como sabemos, las bebidas energizantes están consideradas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica) como "Suplemento Dietario" diferenciado de lo que son alimentos funcionales.

Estos suplementos dietarios incrementan la ingesta diaria habitual suplementando la incorporación de nutrientes a personas sanas, es decir a personas que no padeciendo ninguna enfermedad tienen necesidades básicas no cubiertas o que por su actividad, necesitan un mayor aporte de nutrientes (deportistas de alta competición).
Son de venta libre y desde sus envases prometen energía ilimitada para la actividad física en general y agregamos nosotros, la vida nocturna en particular.

Estas bebidas gasificadas y edulcoradas, tienen prácticamente el sabor de una gaseosa y no contienen alcohol. Integran su composición el ácido cítrico, sacarosa, vitaminas, cafeína, un aminoácido (taurina) y agua. Las latas en las que se expenden advierten que no se deben tomar más de cuatro por día y que no deben ingerirse combinadas con alcohol.

Los inconvenientes surgen cuando se las consume en exceso y combinadas con alcohol, modalidad ésta que esta haciendo furor en discotecas y locales nocturnos.

Al parecer el secreto de estas pociones, según especialistas, se basa en que se incluye cafeína y taurina en dosis muy altas, pero permitidas por la legislación Nacional (aproximadamente 90 miligramos por lata de 250 mililitros, lo que equivale a una taza grande de café fuerte).

Lo que tratamos de prevenir no es la utilización moderada de estas bebidas en la faz deportiva de los jóvenes, sino en la recreativa, cuando se consumen en exceso y además se mezclan con bebidas alcohólicas. El alcohol, la cafeína y la taurina son diuréticos que sumados a la pérdida de agua por el ejercicio (baile) podrían llegar a provocar una alteración del equilibrio interno del consumidor y la aparición de problemas que van de leves a severos.

"No es una bebida gaseosa como se pretende instalar y más que un suplemento dietario funciona como un suplemento alcohólico. Se la utiliza preferentemente como saborizante de bebidas destiladas como vodka y ginebra"

Está fuera de nuestra pretensión hacer un informe médico-farmacéutico de estos energizantes, pero conviene agregar que la cafeína es un estimulante del sistema nervioso central que produce excitación, insomnio (pérdida de sueño) y disminución de la sensación de fatiga.

En definitiva anula las señales de alarma que da el cuerpo con relación al cansancio y al sueño que son sensaciones naturales que necesitamos, para saber cuando hay que parar y buscar el descanso.

El corazón está exigido al máximo, pero las señales que envía no son aceptadas por la interferencia de estas bebidas y lo que sigue es generalmente un trastorno cardiológico y riesgo de infarto. Una sobredosis de cafeína puede provocar también palpitaciones, temblores, zumbidos, hiperventilación y hasta delirio.

Por lo tanto estas bebidas que son expendidas en discotecas y ambientes nocturnos, mezcladas con el alcohol sinergizan, la acción estimulante de la cafeína y el efecto desinhibitorio del alcohol y además induce al mayor consumo por la sumatoria de efectos diuréticos que presentan tanto la cafeína como la taurina.

La "virtud comercial" de estos productos es que la posible sensación de bienestar instantánea que puede producir esta ingesta viene acompañada por una sed que induce a tomar mucho más y excederse de la dosis permitida.

La cafeína, la taurina y todas la drogas de uso farmacéutico, entre otras sustancias, no son buenas ni malas en si mismas, todo depende del uso que se haga de ellas.

Por eso afirmamos que esta mezcla de alcohol más bebidas energizantes es una "mezcla explosiva".

por otra parte, si bien el mayor consumo se da en discotecas, ambientes nocturno y, en general, en los establecimientos comerciales comprendidos o regulados por la Ordenanza Nº 9139, consideramos que, dadas las características de estos productos, también se deben establecer ciertas restricciones para los establecimientos comerciales que quedan fuera de la Ordenanza 9139.

Todas estas consideraciones hacen de esta iniciativa legislativa una necesidad y una obligación que el Estado Municipal debe asumir, en procura de proteger la salud de todos los habitantes de esta ciudad.

Por todo lo expuesto solicitamos el apoyo de nuestros pares para la aprobación del presente.