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18 DE OCTUBRE DE 2007
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ORDENANZA Art. 1º: Prohíbese la promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier titulo, de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, - también denominadas energizantes o energéticas -, en todos los establecimientos comerciales comprendidos o regulados por la Ordenanza Nº 9139. Art. 2º: Todos los establecimientos comerciales habilitados en la
ciudad, con excepción de los regulados por la ordenanza 9139 y
modificatorias, que publiciten, exhiban, vendan, expendan o suministren
cualquier titulo bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente
activas, también denominadas energizantes o energéticas
no podrán promover, bajo ningún método, forma o circunstancia
la mezcla de estos productos con bebidas alcohólicas, debiendo
exhibir en un lugar visible del local comercial un cartel con la siguiente
leyenda: Art. 3º: El o los propietario/s, gerente/s, encargado/s o responsable/s de estos locales, comercios o establecimientos, según su habilitación, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º. Art. 4º: Incorporase como artículo 54 ter de la Ordenanza 7882 el siguiente: Artículo 54 ter: La promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier titulo, de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, - también denominadas energizantes o energéticas - en los locales comprendidos y/o regulados en la Ordenanza Nº 9139 y modificatorias, será sancionada con una multa de $ 300 a $ 500. La falta de exhibición del cartel informativo acerca de los efectos nocivos de la mezcla de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas así como cualquier tipo de promoción de dicha mezcla será sancionada con multa de $ 100 a $ 300. En caso de reincidencia se dispondrá la clausura por treinta días del local comercial. Los montos serán actualizados mensualmente, en sus máximos y mínimos, conforme a la variación del índice de precios minoristas que publica el INDEC o el que en el futuro pudiera sustituirlo. Art. 5º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Abril de 2007. FUNDAMENTOS Sr. Presidente, Sras. Concejalas y Sres. Concejales: El 1º de Septiembre de 2005 el Honorable Concejo Municipal de nuestra
ciudad sancionaba la Ordenanza Nº 11221. La mayoría de los
Concejales asumían con total responsabilidad la necesidad de contar
con una norma que prohiba la exhibición, venta, expendio o suministro
a cualquier titulo de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente
activas, - también denominadas energizantes o energéticas
- en establecimientos comerciales de recreación nocturna. Pero a pesar del consenso, limitado pero mayoritario, pocos días después el Intendente Municipal, decidía vetar la Ordenanza soteniendo entre algunos de sus debiles argumentos que la promulgación de la misma traería aparejado conflictos legales y juicios a la Municipalidad. La Ordenanza N° 11.221 fue dictada dentro del marco de las atribuciones que las leyes le otorgan a este Honorable Concejo Municipal. Recordemos que el inc) 57 del art. 39 de la ley 2756 -Orgánica de Municipalidades- establece claramente la facultad que posee este Cuerpo de prohibir la venta de aquellas sustancias alimenticias que sean nocivas para la salud. En razón de no haber compartido los fundamentos expuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquel momento y no existiendo impedimento normativo para su representación es que volvemos a insistir con este proyecto, convencidos de su importancia. Mencionaremos nuevamente en este proyecto alguno de los fundamentos que motivaron aquel que alcanzara aprobación apelando a la reflexión de aquellos pocos Concejales que decidieron no apoyar la propuesta. Por otra parte no podemos pasar por alto el dato, en donde y mas allá de las serias afecciones existentes debido a un notorio proceso de adicción, uno de los máximos exponentes mundiales, Diego Armando Maradona, ingresa a su última internación con una alta dosis de champagna mezclado con bebidas energizantes lo que le provocó la crisis hepática. En los últimos tiempos, los efectos del consumo de "Bebidas Energizantes" mezcladas con alcohol han despertado la preocupación de la comunidad por sus consecuencias nocivas. Y el tema aparece potenciado en su importancia social, por el hecho de que es la juventud su principal consumidor. Y todo tema vinculado a ella tienta siempre a una oferta con gran despliegue publicitario por la magnitud del mercado y por lo afecto que son los jóvenes a "subirse a la moda".- Como sabemos, las bebidas energizantes están consideradas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica) como "Suplemento Dietario" diferenciado de lo que son alimentos funcionales. Estos suplementos dietarios incrementan la ingesta diaria habitual suplementando
la incorporación de nutrientes a personas sanas, es decir a personas
que no padeciendo ninguna enfermedad tienen necesidades básicas
no cubiertas o que por su actividad, necesitan un mayor aporte de nutrientes
(deportistas de alta competición). Estas bebidas gasificadas y edulcoradas, tienen prácticamente el sabor de una gaseosa y no contienen alcohol. Integran su composición el ácido cítrico, sacarosa, vitaminas, cafeína, un aminoácido (taurina) y agua. Las latas en las que se expenden advierten que no se deben tomar más de cuatro por día y que no deben ingerirse combinadas con alcohol. Los inconvenientes surgen cuando se las consume en exceso y combinadas con alcohol, modalidad ésta que esta haciendo furor en discotecas y locales nocturnos. Al parecer el secreto de estas pociones, según especialistas,
se basa en que se incluye cafeína y taurina en dosis muy altas,
pero permitidas por la legislación Nacional (aproximadamente 90
miligramos por lata de 250 mililitros, lo que equivale a una taza grande
de café fuerte). Está fuera de nuestra pretensión hacer un informe médico-farmacéutico de estos energizantes, pero conviene agregar que la cafeína es un estimulante del sistema nervioso central que produce excitación, insomnio (pérdida de sueño) y disminución de la sensación de fatiga. En definitiva anula las señales de alarma que da el cuerpo con relación al cansancio y al sueño que son sensaciones naturales que necesitamos, para saber cuando hay que parar y buscar el descanso. El corazón está exigido al máximo, pero las señales
que envía no son aceptadas por la interferencia de estas bebidas
y lo que sigue es generalmente un trastorno cardiológico y riesgo
de infarto. Una sobredosis de cafeína puede provocar también
palpitaciones, temblores, zumbidos, hiperventilación y hasta delirio. La "virtud comercial" de estos productos es que la posible sensación de bienestar instantánea que puede producir esta ingesta viene acompañada por una sed que induce a tomar mucho más y excederse de la dosis permitida. La cafeína, la taurina y todas la drogas de uso farmacéutico, entre otras sustancias, no son buenas ni malas en si mismas, todo depende del uso que se haga de ellas. Por eso afirmamos que esta mezcla de alcohol más bebidas energizantes es una "mezcla explosiva". por otra parte, si bien el mayor consumo se da en discotecas, ambientes nocturno y, en general, en los establecimientos comerciales comprendidos o regulados por la Ordenanza Nº 9139, consideramos que, dadas las características de estos productos, también se deben establecer ciertas restricciones para los establecimientos comerciales que quedan fuera de la Ordenanza 9139. Todas estas consideraciones hacen de esta iniciativa legislativa una necesidad y una obligación que el Estado Municipal debe asumir, en procura de proteger la salud de todos los habitantes de esta ciudad. Por todo lo expuesto solicitamos el apoyo de nuestros pares para la aprobación
del presente.
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