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04 DE OCTUBRE DE 2007
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Ordenanza Nº 11.280 O R D E N A N Z A Art. 2º: Procédase al momento de habilitación del
tramo mencionado en el artículo 1º de la presente, a la marcación
horizontal y vertical. Art. 3º: Los gastos que origine la implementación de esta
Ordenanza deberán imputarse a la partida presupuestaria correspondiente. Art. 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 18 de mayo de 2.006.-
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