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04 DE OCTUBRE DE 2007
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE, I -PRESUPUESTO Artículo 1°: Fíjase en la suma total de $ 281,262,097 (pesos doscientos ochenta y un millones doscientos sesenta y dos mil noventa y siete) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Municipal (Administración Central, Organismos Descentralizados y Organismo de Seguridad Social) para el Ejercicio 2007, conforme se detalla en los cuadros Nº: 1.1, 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.3, 1.3.1 y 1.4 que forman parte de la presente Ordenanza y de acuerdo al siguiente resumen. |
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| Artículo 2°: Estimase el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los Gastos a que se refiere el art. 1º para el Ejercicio 2007, en la suma $ 268,705,335 (pesos doscientos sesenta y ocho millones setecientos cinco mil trescientos treinta y cinco) de acuerdo al detalle que figura en los cuadros Nº 2, 2.1, 2.1.1, 2.1.1.1, 2.1.2, 2.1.2.1, y 2.1.3 que forman parte de la presente Ordenanza y conforme al resumen que se indica a continuación. |
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Artículo 3°: Fíjase en la suma de $ 1,922,957 (pesos
un millón novecientos veintidós mil novecientos cincuenta
y siete) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para las
Transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal
para el Ejercicio 2007, quedando en consecuencia establecido en igual
importe el Financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración
Municipal, conforme al detalle que figura en los cuadros Nº 3.1 y
3.2. Artículo 4°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos
1º y 2º, estímase en la suma de -$ 12,556,762 (pesos
menos doce millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta
y dos) el Resultado Financiero de acuerdo al siguiente Balance Financiero
Preventivo: |
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| Artículo 5°: Estimase en la suma de $ 18,540,524 (pesos dieciocho millones quinientos cuarenta mil quinientos veinticuatro) las Fuentes Financieras de la Administración Municipal para el Ejercicio 2007 indicadas a continuación, y conforme se detallan en el cuadro Nº 4. |
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| Artículo 6°: Fíjase en la suma de $ 5,983,762 (pesos cinco millones novecientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y dos) las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio 2007, indicadas a continuación y conforme se detalla en los cuadros 5.1 y 5.2. |
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| Artículo 7°: Como
consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébase
el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el Ejercicio
2007 conforme al detalle de los cuadros Nº 6 y 6.1.
Artículo 8°: Fíjase en la cantidad 4,159 (cuatro mil ciento cincuenta y nueve), el número de cargos de la Planta de Personal, conforme al detalle que figura en los Cuadros Nº 7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4. y 7.5., y en 2576 el número de las horas de Cátedra del personal docente de acuerdo a lo consignado en el Cuadro Nº 7. Artículo 9°: Fíjase en la suma de $ 2,027,400 (pesos dos millones veintisiete mil cuatrocientos) los gastos de funcionamiento de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones para el año 2007, conforme se detalla en los cuadros Nº 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1 estimándose los Recursos en la misma suma para atender dichos gastos. Artículo 10°: Fíjase en la suma de $ 59,472,400 (pesos cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos), los Gastos Operativos de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones para el año 2007; y en $ 300.000 (pesos trescientos mil) las Aplicaciones Financieras, estimándose los Recursos en la suma de $ 59.772.400 (pesos cincuenta y nueve millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos) para atender dichos gastos, conforme se detalla en los cuadros N° 12.1 y 12.2 y 12.3. Artículo 11°: Fíjase en la suma de $ 10,632,699 (pesos
diez millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y nueve)
el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Honorable Concejo
Municipal para el año 2007, cuya desagregación obra en los
cuadros Nº: 1.1.1, 1.2.1, 1.3 Artículo 12°: Fíjase en la suma de $ 2,530,830 (pesos dos millones quinientos treinta mil ochocientos treinta) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Tribunal de Cuentas para el año 2007, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1., 1.2.1., 1.3. y 1.3.1, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 13°: Fíjase en la suma de $ 1,595,292 (pesos un millón quinientos noventa y cinco mil doscientos noventa y dos) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal de la Vivienda para el año 2007, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1 que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 14°: Fíjase en la suma de $ 357,665 (pesos trescientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del SAFETUR (Ente Municipal de Turismo) para el año 2007, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1, 1.2.1,1.3 y 1.3.1 que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 15°: De conformidad a la discriminación de las Fuentes
Financieras obrantes en el Artículo Nº 5, facúltase
al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar el Uso del Crédito
por un importe de $ 5,641,485 (pesos cinco millones seiscientos cuarenta
y un mil cuatrocientos ochenta y cinco) pudiendo afectar en garantía
los recursos provenientes del régimen de coparticipación
de impuestos vigente o el que lo sustituya.El Departamento Ejecutivo Municipal
hará tal uso del Crédito a referéndum del Honorable
Concejo Artículo 18°: El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá efectuar reestructuraciones y modificaciones presupuestarias, respecto de las partidas o asignaciones correspondientes al Tribunal de Cuentas Municipal y al Honorable Concejo Municipal, quedando facultados a realizar los ajustes necesarios los organismos citados a través de sus procedimientos reglamentarios. Artículo 19°: Los gastos a atenderse con fondos provenientes de recursos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté legalmente asegurada dentro del ejercicio. Quedan exceptuadas de lo establecido precedentemente las imputaciones resultantes de contrataciones realizadas por obras bajo el Régimen de Contribución de Mejoras, o que correspondan a erogaciones derivadas de la ejecución de aportes comprometidos por la Unidad Ejecutora Provincial del Fondo de Emergencia social - Ley 24.443, Ente de la Reconstrucción y/o cualquier otro tipo de convenio de idénticas características con el orden nacional, provincial; mediante el dictado de la respectiva norma legal. Artículo 20°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá
enviar mensualmente al Honorable Concejo Municipal el Estado de Ejecución
Presupuestaria Consolidada y Movimiento de Fondos de Rentas Generales,
dentro de los treinta (30) días de concluido cada mes. A esos fines,
el Artículo 21º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar mensualmente al Honorable Concejo Municipal la desagregación de la Ejecución Presupuestaria Consolidada del Cuadro 1.1.en lo referente a la Partida Principal 2.1.2.3. Servicios No Personales. Artículo 22°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir los créditos fijados por el artículo 1º por programas y actividades conformes con la estructura presupuestaria en vigencia. Artículo 23º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados en la clasificación programática y en las distintas funciones dentro de la respectiva finalidad. Artículo 24°: En caso de no alcanzarse las metas previstas
en la recaudación y, a fin de alcanzar los resultados esperados,
el Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Municipal
para su tratamiento las modificaciones presupuestarias y financieras que
resulten Artículo 25°: Prorrógase para el año 2007, la Ordenanza Nº 8030 (COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO 1982) con las modificaciones introducidas, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza. II - OTRAS DISPOSICIONES Artículo 26°: Prorrógase el plazo de entrada en vigencia
establecido en el artículo Nº 117 -segundo párrafo
de la Ordenanza Nº 10.610 - Sistema de Administración Financiera,
hasta el 31 de Diciembre de 2007, continuando hasta tal fecha la vigencia
de la Ordenanza Nº 7363/77. Artículo 27°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Fe
de la Vera Cruz a las Leyes Provinciales Nº 12.261 (artículo
32 y 33) y a la Ley Nº 12.262 (artículo 25). Artículo 28°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Fe
de la Vera Cruz a las leyes provinciales N° 12.305, N° 12.306
y Decretos Reglamentarios dictados en consecuencia, quedando el Departamento
Ejecutivo Municipal facultado como organismo fiscal en todo lo atinente
al régimen establecido por dichas normas. Artículo 29°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal
a determinar modalidades de pago para la cancelación de obligaciones
resultantes de sentencias judiciales firmes, acorde a lo establecido en
la Ley Provincial Nº 12.036, y de reconocimientos de reclamos administrativos
consolidados al 31 de Julio de 2005, conforme a las posibilidades financieras
del municipio y hasta El límite del crédito presupuestario
previsto para cada concepto, priorizando la cobertura de la mayor cantidad
de créditos posibles. Las modalidades que se dispongan de conformidad al párrafo anterior,
no serán de aplicación a aquellas condenas judiciales en
curso de cumplimiento a la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza, como así tampoco a aquellos casos en que a dicha fecha
se hubiere manifestado judicialmente la conformidad de los beneficiarios
a los términos del Decreto D.M.M. Nº 00078/06. Artículo 30°: Los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles
que acrediten estar al día con la obligación formal y financiera
correspondiente a las cuotas vencidas hasta el día 31/10/2007,
gozarán del siguiente estímulo a su buena conducta fiscal.
"Bonificación de la primera cuota de la Tasa General de Inmuebles
del año calendario 2008". Para hacerse acreedor al beneficio
dispuesto, los contribuyentes deberán abonar en tiempo y forma
el mencionado gravamen, como así también los accesorios
si correspondieren. Esta liberalidad no alcanza a las deudas incluidas
en convenios, planes de pago, moratoria, etc.; aunque estos se encuentren
al día - excepto que los contribuyentes cancelen anticipadamente
la deuda incluídas en ellos. Artículo 31°: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de
2007 la vigencia de los artículos N° 28, 31, 23, 32, 34, 33
y 35 de la Ordenanza N° 10817. Artículo 32°: Dispónese la afectación de los recursos necesarios a fin de atender las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto por Ordenanza N° 10684 - Plus Veteranos de Guerra en el Teatro de Operaciones. Artículo 33°: Reemplácese el inciso d) del artículo
29º Ter. de la Ordenanza 8527 (modificada Artículo 34°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
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