01 DE NOVIEMBRE DE 2007
MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 7.990 - TRANSPORTE ESCOLAR.


Art. 1º: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 7.990, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 5º: Los vehículos que se habiliten deberán estar registrados y radicados en la Municipalidad de Santa Fe. Los mismos no podrán exceder de quince (15) años de antigüedad, computándose la misma al 31 de diciembre de cada año, tomándose en consideración para su cómputo el año completo de fabricación, permitiéndose su renovación y circulación en servicio, sujeta a las condiciones habituales de habilitación que aplica la autoridad competente, hasta el 30 de junio del año inmediato siguiente, fecha a partir de la cual operará indefectiblemente la caducidad de los modelos. Los vehículos deberán someterse tres (3) veces al año a un inspección técnica completa: 1º) antes del inicio del período lectivo, 2º) durante el receso invernal del período lectivo, 3º) dentro de los quince (15) días posteriores de finalizado el período lectivo, 4º) en cualquier momento que lo requiera el Departamento. Lastra, Ejecutivo Municipal".