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01 DE NOVIEMBRE DE 2007
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"Art. 5º: Los vehículos que se habiliten deberán
estar registrados y radicados en la Municipalidad de Santa Fe. Los mismos
no podrán exceder de quince (15) años de antigüedad,
computándose la misma al 31 de diciembre de cada año, tomándose
en consideración para su cómputo el año completo
de fabricación, permitiéndose su renovación y circulación
en servicio, sujeta a las condiciones habituales de habilitación
que aplica la autoridad competente, hasta el 30 de junio del año
inmediato siguiente, fecha a partir de la cual operará indefectiblemente
la caducidad de los modelos. Los vehículos deberán someterse
tres (3) veces al año a un inspección técnica completa:
1º) antes del inicio del período lectivo, 2º) durante
el receso invernal del período lectivo, 3º) dentro de los
quince (15) días posteriores de finalizado el período lectivo,
4º) en cualquier momento que lo requiera el Departamento. Lastra,
Ejecutivo Municipal". |