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17 DE MAYO DE 2007
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RESOLUCION
Artículo Segundo: El sistema a implementar, en un todo de acuerdo con la resolución mencionada ut supra, preverá su compatibilización con el actual sistema de cobro del servicio en el Transporte Urbano por "monedero" con el fin de establecer un efectivo mecanismo de cuantificación y cualificación de boletos emitidos por cada una de las unidades y las diferentes líneas y garantizará:
Artículo Tercero: A los efectos del cumplimiento de la presente disposición, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las reparticiones que correspondan exigirá y garantizará el equipamiento solicitado a las distintas empresas prestadoras del servicio del transporte Urbano de pasajeros por autobús, así como incorporará los sistemas técnicos e informáticos necesarios a dichos efectos. Artículo Cuarto: Para la implementación de la presente, en caso de ser necesario, se afectarán los recursos y se imputarán los mismos a la partida presupuestaria vigente. Articulo Quinto: De Forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Febrero de 2007 FUNDAMENTOS Sres.Concejales, Sras. Concejalas: Una de las características mas salientes de la actual prestación en el servicio del transporte urbano es la escasa o nula posibilidad de control fehaciente por parte del poder concedente de algunos aspecto que hacen a la prestación del servicio y la fijación de los costos del mismo. Es por ello que el Concejo sancionó una resolución hace mas de dos años y medio intentando la instalación de un sistema de seguimiento que permita objetivos absolutamente necesarios en un sistema que debe aprovechar los adelantos tecnológicos existentes. Hoy, nuevamente estamos en el medio de una discusión acerca de la fijación de la tarifa, sin poder acceder a costos certeros por parte del sistema ya que los mismos provienen en su mayoría de la propia voluntad de los empresarios, sin que le municipio tenga la mas mínima posibilidad de cuestionamiento o validación a partir de un verdadero control. Es por ello que hoy exigimos que se lleve adelante dicha disposición y en el caso se utilicen los estudios que a mas de dos años seguramente ya se han realizado. A partir de entender que NO es posible un manejo discrecional en la fijación de las tarifas, es que entendemos imprescindible que antes de hablar de aumentos, en donde no se conocen certeramente los costos e ingresos, se ponga en marcvha un sistema que determine la veracidad absoluta de dichos elementos económicos. Asimismo el sistema prevé mejoras tanto para el usuario, como para los choferes y el Municipio que podrán impactar en un mejor servicio. Por lo manifestado, solicitamos a nuestros pares la aprobación de la presente.
RESOLUCIÓN Nº 10.305 VISTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal,
a través de la Secretaría de Servicios Públicos,
proceda a estudiar en un plazo de noventa (90) días, la incorporación
y posterior implementación de un sistema permanente de monitoreo
y seguimiento satelital de las unidades afectadas al Servicio Público
del Transporte Urbano por autobús. Art. 2º: Una vez analizado el estudio mencionado, se remitirán
las conclusiones al Concejo Municipal pudiendo el Departamento Ejecutivo
Municipal incorporar dicho sistema dentro de la propuesta a remitir al
Concejo Municipal con el objeto de la sanción de los Pliegos de
Bases y Condiciones para la próxima concesión del Transporte
Urbano de Pasajeros por autobús. En este caso el costo de su incorporación
deberá ser a cargo de los futuros concesionarios del servicio. Art. 3º: El "Sistema de Monitoreo y Seguimiento Satelital del
Transporte Público de Pasajero por Autobús" tendrá,
entre otras, las siguientes finalidades: Art. 4º: Los estudios solicitados deberán contemplar la posibilidad
de instrumentar una terminal, similar a la que se instale en sede municipal,
a fin que las distintas empresas concesionarias del servicio de transporte
por autobús puedan aprovechar los datos que arroje el sistema. Art. 5º: El Sistema estará bajo la supervisión y control
de la secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad,
a través del área que se determine y deberá prever,
entre otras situaciones, las siguientes: Art. 6º: El estudio y análisis para la implementación
del Sistema de Monitoreo y Seguimiento contemplará además
la posibilidad de su compatibilización con el actual sistema de
cobro del servicio en el Transporte Urbano por "monedero" con
el fin de establecer un efectivo mecanismo de cuantificación y
cualificación de boletos emitidos por cada una de las unidades
y las diferentes líneas. Art. 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 26 de agosto de 2.004.-
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