21 DE JUNIO DE 2007
CREACIÓN DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORES DE TRÁNSITO MUNICIPALES.

ORDENANZA

Art. 1º: Créase en el ámbito del DEM el INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORES DE TRÁNSITO MUNICIPALES el que tendrá como objetivo la capacitación teórica y práctica de los mismos, resulten en actividad o a formar parte de nuevo personal de planta, permanente o temporal, en esa función y resultará de carácter obligatorio.

Art. 2º: A fin de acceder a la capacitación, la totalidad de los Inspectores actuales y los nuevos aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

2. Aprobar el exámen psicofísico;
3. Poseer licencia de conductor

Art. 3º: Una vez incorporados al INSTITUTO mediante el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Artículo 3º) deberán someterse a la concurrencia obligatoria de cursos teórico - prácticos que se instrumentarán, mediante un plan de estudios que comprenderá solo con carácter enunciativo lo siguiente:

1. Estudio y análisis de legislación Nacional, Provincial y Municipal sobre tránsito y otorgamiento de licencias de conductor;
2. Redacción y ortografía para la confección de Actas de comprobación de infracciones, informes, inventarios y otros documentos relacionados con su función;
3. Capacitación en relaciones humanas, buen trato, debido respeto en la relación con presuntos infractores y ciudadanos en general;
4. Conocimientos elementales sobre primeros auxilios, mecánica del automotor, estructura de seguridad vial, localización y competencias de efectores de salud, aspectos relacionados con el turismo local y regional, conocimiento y manejo de sistemas electrónicos y/o computarizados utilizados por el Municipio, como ser, cámaras fotográficas, radares, etc.

Art, 4º: Los cursos que se dispongan dictar estarán a cargo de personal idóneo en cada materia y de reconocida trayectoria profesional, tendrán la duración y contenidos necesarios a los efectos del cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente.

Art. 5º: Los exámenes teóricos y prácticos serán requisito indispensable tras la aprobación de los cursos. A quienes superen los mismos, se les extenderá un Certificado de Capacitación con puntaje para su futura actuación pública, por el contrario, quienes resulten reprobados, deberán superar las materias objetadas y volver a someterse a los exámenes inicialmente previstos. Los nuevos aspirantes solo tendrán acceso a la función cuando hayan aprobado la totalidad del curso y su ingreso será por órden de méritos.

Art. 6º:El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar la creación del INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS INSPECTORES DE TRÁNSITO MUNICIPALES dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente.

Art. 7º: La erogación que demande la implementación de la presente deberá resultar imputada a la partida anual presupuestaria correspondiente.

Art. 8º: De forma.


Santa Fe de la Vera Cruz, Mayo de 2007.

FUNDAMENTOS

Concejalas y Concejales:

El tratamiento, consideración y resolución de todo lo que refiera al tránsito urbano, merece en nuestra Ciudad un tratamiento muy particular y en este sentido es que consideramos debe aportarse la mayor cantidad posible de elementos para perfeccionarlo a la vista de las realidades que cotidianamente nos demuestran las estadísticas y que están representadas por la gran cantidad de accidentes que se generan.

Desde esta óptica resulta conveniente hacer un análisis de la situación y entre los numerosos efectos y causas que los provocan, debemos trabajar para revertir por todos los caminos posibles esta realidad. Uno de ellos refiere particularmente al desempeño que deben realizar los Inspectores de la Dirección de Tránsito y Transporte, en la vía pública.

Y allí es donde se direcciona el presente proyecto con la intención de capacitar suficientemente al personal actuante en todo sentido, profesional, práctico e intelectual.


Con esta capacitación que se sugiere a través de la creación del Instituto de Formación Profesional de Inspectores de Tránsito Municipales, se aspira en primer lugar, a revertir una imagen del personal que se halla bastante distorsionada a raíz de varias situaciones generadas por minorías pero que han socavado el prestigio de la repartición y por ende de sus directos actores. Por otra parte, no es menor la necesidad de preparar profesionalmente a ese personal para sostener un adecuado comportamiento y poder de respuesta ante una comunidad que ha acompañado aquella imagen del Inspector denigrándola mediante conductas que no aceptan la sanción, aún correctamente aplicada, mediante las instancias correspondientes.


Tampoco es menor tener en consideración otras pautas que permitan al funcionario una actuación digna que demuestre ante el ciudadano su capacidad integral para actuar cuando corresponda y ante situaciones que, generalmente, derivan en hechos demasiado complejos por lo que implica una infracción de tránsito, cualquiera fuere su magnitud.


Pero también hay otros aspectos a considerar tales como que cada Inspector sepa conducir y esté habilitado para ello puesto que no se puede controlar, dirigir o sancionar a quien no posee el conocimiento técnico específico que habilita esa facultad. Por otra parte, también debe acreditarse una conducta acorde a cada situación mediante una correcta capacitación educativa que incluso supere el acto en sí mismo y permita una mejor redacción de las actas y los documentos administrativos que se generen en consecuencia.


En definitiva, con el presente proyecto se aspira a lograr que el personal actuante - actual y futuro -, tenga una presencia profesional potenciada en la calle y su gestión aporte positivamente a la gravísima situación que atraviesa el tránsito santafesino y resulte ser el brazo que resguarde o sancione, según corresponda, cada acto que provoquemos en la vía pública.


Por lo expuesto y dada la relevancia que intentamos mostrar, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en la pronta aprobación del presente.