28 DE SEPTIEMBRE DE 2006
CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Nº 10805 - CHAPAS IDENTIFICATORIAS DE LAS PLAZAS CON NÚMEROS DE TELÉFONOS ÚTILES.

RESOLUCIÓN

Art. 1º: Cumpliméntese la Ordenanza Nº 10.805, modificatoria de la Ordenanza Nº 3990.

Art. 2º: A los efectos del cumplimiento del artículo 1º se tendrá en cuenta para la elaboración de las chapas identificatorias de las plazas, lo siguiente:

  • Ubicación: la colocación de las chapas identificatorias guardará relación con la ubicación de los teléfonos públicos. En el caso que no existan teléfonos públicos, se respetará su colocación, teniendo en cuenta que el lugar elegido, sea de amplia visibilidad.
  • Características: el tamaño de las chapas y de las letras, será tal que permita una buena lectura desde distintos ángulos visuales, quedando a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal y de las Secretarias correspondientes el diseño de los mismos.


Art. 3º: La erogación que demande la ejecución de la presente, será imputada a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 4º: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, septiembre de 2006

FUNDAMENTOS

Sres. Concejales, Sras. Concejalas:

Las plazas son los espacios públicos de excelencia, espacios de socialización y convocan a los más diversos usuarios, niños, adolescentes, ancianos, animales, etc.

Son diferentes también las actividades que cada uno realiza y los riesgos que al momento de realizar actividades lúdicas presenta. Una caída, un tropezón, y resbalón de los juegos infantiles, una escapada de las manos de los padres, o la caída desde la bicicleta, una descompostura, un accidente. En fin son innumerables las condiciones de emergencia que en un espacio público pueden suceder y suceden.

La presencia de las chapas identificatorias con la inclusión de datos de bomberos, policía, ayuda al niño, defensa civil, emergencia ambiental, junto a los teléfonos públicos, no es otra cosa que ofrecer y disponer los datos sin necesidad de pensarlos cuando ocurre la emergencia.

En un relevamiento en las diferentes plazas de la ciudad pudimos registrar que no existen estas chapas. Que las ubicadas en los teléfonos públicos presentan letras muy pequeñas, están manchadas o escritas y al momento de utilizarlas es imposible visualizar los números de teléfonos. En fin no se da cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 10805, de noviembre de 2001.

Por eso este proyecto plantea el cumplimiento de la ordenanza con el espíritu de ir delante de los acontecimientos y velar por la calidad de vida de los ciudadanos .



ORDENANZA 10.805
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Incorpórese el artículo 8º bis a la Ordenanza Nº 3.990, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 8º Bis: Las chapas identificatorias de las plazas deberán observar los siguientes requisitos:
Inc. a): La inclusión de los siguientes datos:
Bomberos 100
Policía (Comando Radioeléctrico) 101
Ayuda al niño 102
Defensa Civil (Cobem) 103
Emergencia Ambiental 107
Seccional Policial (más cercana al espacio verde en cuestión)
Inc. b): El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, determinará las características de los carteles enunciados en el inciso precedente.
Inc. c): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones públicas y/o privadas para la colocación de los carteles indicativos. En caso de no prosperar los convenios citados, en relación al financiamiento de estos, la erogación que demande su ejecución será imputada al presupuesto correspondiente.

Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.


SALA DE SESIONES, 22 de noviembre de 2.001.-