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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Incorpórase al final del artículo 2º
inciso b) de la Ordenanza Nº 9.907 el siguiente párrafo:
"Todas las unidades asignadas a la prestación del servicio
deberán contar además de lo dispuesto en las normas vigentes
con los siguientes elementos:
" Sistema de válvulas totalmente hermético.
" Canilla para toma de muestras.
" Visor indicador del nivel del tanque".
Art. 2º: Incorpórase como artículo 11º bis de
la Ordenanza Nº 9.907 el siguiente texto:
"Queda expresamente prohibida la descarga de desechos provenientes
de lavaderos, rectificadoras, industrias lácteas, curtiembres,
fábricas de acumuladores u otros contaminantes, como así
también de ácido o restos patologicos".
Art. 3º: De forma.
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